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El TAD rechaza la denuncia de Gutiérrez contra varios directivos de caza

REDACCIÓN IUSPORT Domingo, 05 de Diciembre de 2021

El expresidente de la Federación Andrés Gutiérrez denunció a varios directivos por presunto incumplimiento de la normativa estatutaria y reglamentaria que establece la obligatoriedad de cubrir la vacante de presidente de la RFEC, tras la dimisión del que era su presidente el 29 de abril de 2019, mediante el correspondiente proceso electoral.

 

En una resolución del pasado viernes 3 de diciembre, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Tribunal Administrativo del Deporte ha acordado no incoar expediente disciplinario a varios directivos de la Real Federación Española de Caza denunciados por su expresidente Andrés Gutiérrez, denuncia que le fue remitida por el CSD.


El expresidente de la Federación Andrés Gutiérrez denunció a varios directivos por presunto incumplimiento de la normativa estatutaria y reglamentaria que establece la obligatoriedad de cubrir la vacante de Presidente de la RFEC, tras la dimisión del que era su presidente el 29 de abril de 2019, mediante el correspondiente proceso electoral.

 

Según la denuncia que ha sido rechazada, tras la dimisión de Ángel López Maraver del cargo el 29 de abril de 2019, Ignacio Valle López Doriga, que pasó a ejercer las funciones de Presidente, así como el resto de miembros de la Junta Directiva, habían ostentado tales cargos de manera ilegal, hasta el 19 de octubre de 2020, fecha en la que fueron convocadas las elecciones a miembros de la Asamblea General, presidente y miembros de la Comisión Delegada de la RFEC.

 

La Resolución de 14 de agosto de 2021 del Presidente del Consejo Superior de Deportes indica que el artículo 54 de los Estatutos de la RFEC dispone que “Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma en el seno de la Asamblea General, de acuerdo a lo que prevea el Reglamento de Elecciones que rigió las de la legislatura en cuestión, constituyéndose en Comisión Gestora de la RFEC, presidida por el vicepresidente, o, si fueren varios, por uno de ellos a elección de la propia Junta Directiva o en su defecto por el Vocal de más edad”.

 

Dice el TAD que en el presente caso el Sr. Gutiérrez Lara se limita a señalar en su denuncia manuscrita que, a su juicio, se ha producido una “infracción muy grave de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Caza por incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias que le obligaban a cubrir la vacante de Presidente de la Federación Española tras la dimisión de Angel López Maraver el 29 de abril de 2019, mediante un proceso electoral convocado al efecto. Sin embargo, con conocimiento de tal ilegalidad, y a sabiendas de dicha situación, se mantuvieron en sus cargos, ejerciendo la presidencia y cargos directivos de manera ilegal hasta la convocatoria electoral de finales del año 2020 … Los hechos que denuncio son fácilmente constatables, puesto que tras la dimisión del titular, no consta la celebración del proceso electoral de cobertura de dicha vacante … Actualmente, tras el último proceso electoral, convocado a finales de 2020 y finalizado hace unos días por el Presidente y Junta Directiva ilegítimos, han pasado de menos de un 10% de asambleístas al 80% del actual … todo ha obedecido a una actividad concertada para hacerse con el poder absoluto de la Real Federación Española de Caza, a la que esquilmaron económicamente”.

 

Razona el TAD que, al margen de que el denunciante dispone de otros cauces para impulsar un proceso electoral sin que tenga que acudirse a un procedimiento administrativo sancionador, hay que tener en cuenta que las elecciones se convocaron, según expone el CSD, el 19 de octubre de 2020.

 

Y, además, añade, debe tenerse en cuenta que en medio de ese período transcurrió la suspensión de los plazos administrativos. En concreto, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que acordó prorrogar por quinta vez, hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, el estado de alarma declarado en su día por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus, estableció el alzamiento, desde el 4 de junio, de la suspensión de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, así como, desde el 1 de junio, la reanudación o el reinicio del cómputo de los plazos administrativos suspendidos.

 

Como es bien sabido, muchas de las federaciones iniciaron a partir del verano sus correspondientes procesos electorales, siendo este caso también el de la Real Federación Española de Caza.

 

En suma, concluye el TAD, no se aprecian en el presente caso razones que motiven la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, sin que la prueba aportada por el denunciante sea mínimamente indiciaria de la infracción muy grave que se invoca en su escrito de denuncia.

 

 

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