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¿Beneficia a la sociedad requisar el móvil de un periodista?

Raúl Bellerín Raúl Bellerín Miércoles, 12 de Diciembre de 2018
F: El ConfidencialF: El Confidencial

¿Existe "un imperativo preponderante de interés público" para incautar móviles, ordenadores y documentación a algunos de los periodistas que investigan el caso Cursach?

 

Es decir, ¿era necesario para la sociedad adoptar una medida inédita que puede vulnerar el derecho constitucional a la libertad de información"?

 

La protección de las fuentes informativas y del secreto profesional de los periodistas tiene cobijo en el artículo 20.1 de la Constitución española, que consagra el derecho a difundir y recibir información veraz, aunque no existe una regulación jurídica que lo desarrolle.

 

La Constitución entiende el secreto profesional de los periodistas como un derecho, no tanto por la protección de la fuente como por el beneficio para la sociedad que tiene en el acceso a la información un derecho fundamental.

 

Es un derecho que tiene límites, según coinciden los expertos consultados por Efe, que señalan que el secreto profesional de los periodistas es "casi sagrado", de modo que un juez debe razonar de forma poderosa, motivada y detallada para justificar la intromisión.

 

Es decir, ¿qué razones deben imperar para obligar a un periodista a revelar una fuente informativa? ¿Es suficiente motivo la persecución del "filtrador" de una información que está bajo secreto sumarial?

 

En el caso actual, lo publicado era un documento policial sobre un presunto fraude fiscal millonario del grupo de Bartolomé Cursach, un empresario que ha dominado durante décadas la noche mallorquina y supuestamente urdidor de una trama de connivencia entre responsables de discotecas y locales de ocio y policías locales de Palma y Calvià para favorecer a sus negocios.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) articuló su jurisprudencia sobre el secreto profesional y la protección de la fuente a partir del caso Goodwin contra el Reino Unido de 1996.

 

El periodista M. William Goodwin se negó a revelar la fuente que le dio información confidencial sobre la difícil situación financiera de una empresa, algo que no se llegó a publicar, pese a lo cual la justicia le obligó a revelar su fuente para que la empresa pudiera perseguirlo.

 

El TEDH subrayó, en la línea del espíritu de la Constitución española, que la protección de las fuentes es una de las piedras angulares de la libertad de prensa, pues, de no existir esa protección, las fuentes se verían disuadidas de ofrecer información.

 

De ahí que el tribunal interpretó que solo un "imperativo preponderante de interés público" puede provocar la divulgación de la fuente y, en el caso del interés particular de una empresa, como ocurrió en el caso Goodwin, no consideró que la decisión de obligar a desvelar la fuente fuera "necesaria en una sociedad democrática".

 

Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la amenaza de daño a una empresa, su interés por desenmascarar a un empleado desleal o el perjuicio provocado a una persona son un imperativo preponderante de interés público.

 

Es decir, no son casos que afecten, por ejemplo, a la seguridad colectiva, la defensa nacional o la estabilidad económica, pero tampoco está en riesgo la vida o la integridad de una persona.

 

¿Y en el caso Cursach sí? El juez y la Fiscalía Anticorrupción entendieron que la incautación de los móviles y ordenadores de periodistas era necesaria por razones que no han explicado por estar secreta la causa.

 

El fiscal jefe de Baleares, Bartomeu Barceló, ha explicado a Efe que él advirtió de que requisar móviles y ordenadores de dos periodistas podía ser "delicado" si afectaba al secreto profesional de los informadores, pero Anticorrupción lo "estudió profundamente" y concluyó que no lo vulneraba.

 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 575, estipula que se pueden requerir a un tercero documentos para acreditar la comisión de un delito. Y en el 588, introducido en 2015, se establece que solo un abogado amparado por su secreto profesional puede negarse a entregar lo requerido por un juez.

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