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El Comité de licencias UEFA de la RFEF da la razón a LaLiga en el límite salarial del Reus

Isaac Fouto Isaac Fouto Miércoles, 12 de Diciembre de 2018
F: LaLigaF: LaLiga

El Comité de Segunda Instancia de Licencias UEFA de la RFEF ha resuelto los recursos interpuestos por el Reus frente a las Resoluciones del Comité de Control Económico de LaLiga, identificados como recursos 1/2018-2019 y 3/2018-2019, y acumulados en el mismo procedimiento, desestimando las pretensiones del Reus y dando, por tanto, la razón al citado Comité de Control Económico.

 

Estos recursos versaban: 1. sobre la solicitud del Reus de autorización del visado previo de un jugador cedido por otro club de Liga 1I2I3 que pretendía inscribir el Reus y que fue denegado por el Comité de Control Económico debido a que supondría un exceso del límite de coste de plantilla deportiva (LCPD) fijado para ese club; y 2. sobre la ordenación al Órgano de Validación de Presupuestos de LaLiga del incremento del LCPD del club y la supuesta fijación arbitraria del LCPD por ese Órgano, que imposibilitó la inscripción de determinados jugadores en el club a finales del mercado de fichajes.

 

Pues bien, el Comité de la RFEF ha desestimado los recursos del Reus argumentando, en línea con lo establecido por el Comité de Control Económico de LaLiga, que: 1. De un lado, y en relación con la negación de autorización del visado previo del jugador cedido, que esa denegación es conforme a Derecho pues su incorporación al Reus supondría un exceso del LCPD fijado por LaLiga para el club, pues aun cuando se tratase de un jugador cedido, a efectos de las normas de control económico de LaLiga, debía imputársele un gasto de ficha salarial (subsumible en el coste de plantilla deportiva) de, como mínimo, el establecido en el convenio colectivo de trabajo de fútbol profesional aplicable que determinaría el exceso del LCPD; y 2. De otro, y en relación con la fijación del LCPD del Reus por LaLiga y la imposibilidad de inscribir a una serie de jugadores, que el mismo ha sido fijado por el Órgano de Validación de un modo correcto y conforme a las normas y que la no inscripción de los jugadores denunciada es conforme a Derecho y que, en ningún caso y adicionalmente, ese Comité de la RFEF puede instar a LaLiga a ningún incremento de LCPD de un club, máxime cuando, como en el caso tratado, se entiende por probada una suficiente presunción de legalidad sobre la actuación de LaLiga.

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