Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 20:45:43 horas

Los deportistas, el delito y sus consecuencias

Jose Emilio Jozami Delibasich Martes, 09 de Marzo de 2021

Los clubes tienen que salir a contratar a abogados especialistas en Derecho Penal cuando lo común es compartir con colegas dedicados al Derecho Del Deporte, para la redacción de un contrato o la discusión por una rescisión o una cuestión laboral o comercial.

Los casos recientes que comentaré se han manifestado en el fútbol, pero los hubo en otros deportes.

 

Qué sucede cuando un jugador que pertenece a una institución comete un delito y debe ir a prisión, por ello no puede cumplir su contrato o al menos desde el tiempo que supuestamente realizo el acto delictivo hasta que quedo firme su condena pudo haber cumplido todo o parte del contrato.

 

Entonces que sucede mientras esta un proceso y su condición de inocente aun, puede ser transferido a otro club solo dentro del país o a otro, según las restricciones que le imponga la justicia.

 

En Argentina en estos últimos meses se han conocido denuncias a jugadores por violencia de Género, un flagelo muy difícil de erradicar en Sudamérica y sobre todo en nuestro país. El Delito no solo contempla el delito de feminicidio donde se produce el homicidio de la mujer con quien tenía relación el victimario sino también a otros tipos de actos violentos que conllevan a los delitos de lesiones en sus distintos grados, graves o leves.

 

Otras denuncias fueron las que se produjeron a jugadores de un importante equipo de la Liga profesional sobre el delito de violación a mujeres en fiestas privadas.  Estas también han despertado las alertas sobre estos tristes episodios que mezclan al futbol o al deporte con las paginas policiales y judiciales de los diarios.

 

Los clubes tienen que salir a contratar a abogados especialistas en Derecho Penal cuando lo común es compartir con colegas dedicados al Derecho Del Deporte, para la redacción de un contrato o la discusión por una rescisión  o una cuestión laboral o comercial.

 

El planteo que llego hasta el debate de un curso fue cuando analizamos el tema de la inseguridad o bien el excesivo riesgo, que sabemos que siempre los hay, que se presenta en una transferencia de alto valor económico o en cualquiera de ellas.

 

Toda transferencia de un deportista se trata de un negocio y por cierto traslada el riesgo. En el caso de Emiliano Sala se dio un ejemplo, un jugador caro que no llego a debutar nunca en el club inglés. Claro que el caso Sala, que sigue siendo una gran incógnita, y con litigios y laudos emitidos por el TAS no deja de ser un accidente. Las pericias determinaran que clase de accidente fue y si hubo negligencias, o culpas que llevaran seguramente a investigaciones y tal vez juicios posteriores.

 

Como el mencionado caso puede darse también la muerte natural del deportista que no llegue a prestar cumplimiento a su contrato o una enfermedad incurable  o accidentes o tragedias u otros casos donde no hubiera culpa del atleta.

 

El alea del riesgo se hace presente siempre en estas situaciones de manera comprensible y en la mayoría se ha encontrado solución a través de acuerdos aunados después de mediaciones o negociaciones.

 

La situación es distinta cuando hay un acto volitivo del jugador de cometer un ilícito que es en este caso doloso pues hay intención de realizarlo y por ello puede acarrear penas privativas de la libertad.

 

Algunos clubes han implementado un protocolo  que enuncian que si el jugador comete violencia contra una mujer recibirá sanciones.

 

Otros, a través del asesoramiento de sus letrados y entiendo que bien, han decidido incluir cláusulas en los contratos con los jugadores de suspensión y hasta rescisión unilateral con causa cuando el deportista cometa este tipo de delitos, aun sin llegar a la condena judicial.

 

El tema pasa no por el contrato, el cual puede ser anulado, rescindido de acuerdo a la conveniencia del club.  También el club evaluara su necesidad deportiva de contar con su figura mientras las garantías constitucionales del debido proceso debido le sigan otorgando la cualidad de procesado o imputado, la cual lo mantiene dentro del Principio de Inocencia, “TODOS SOMOS INOCENTES HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO…

 

Como entra a jugar el reproche social en este partido, sobre todo en delitos como los arriba mencionados donde se vulnera el honor y el físico de un ser vulnerable como la mujer en un claro abuso de las diferencias físicas.

 

¿Mientras la justicia se toma sus tiempos que nunca son inmediatos que debe hacer el club o las asociaciones con este flagelo?

 

Encontraran los clubes la solución en caucionar las grandes transferencias de derechos económicos en empresas aseguradoras por estos casos o se arriesgaran a invertir sumas siderales aludiendo a las estadísticas que si es cierto no son numerosos los casos que se dieron pero que son muchas veces como las brujas, “yo no creo pero de que las hay las hay “.

 

El Autor es Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba.

 

Especialista en Derecho  Deportivo ( Master ISDE Madrid)

 

Ex Juez Civil y Comercial en Argentina. Mediador por la Fundación Retoño con especialización en la Universidad de Harvard y Yale.

 

Miembro del Instituto de Mediación y Pacificación en Deportes de Madrid.

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.