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Tibor Pleiss v. Galatasaray: Una deuda salarial minorada por la rebeldía

Alejandro Fernández de Romarategui Alejandro Fernández de Romarategui Domingo, 02 de Diciembre de 2018

El lunes pasado 26 de noviembre de 2018 se hizo púbico en la sección BAT (Basketball Arbitral Tribunal) de la web FIBA la decisión arbitral relativa al jugador alemán Tibor Pleiss y al Club BC Galatasaray Spor Kulubu Dernegi, por el impago de unas determinadas cantidades salariales. Resulta de especial interés el análisis de dos sucesos que ocurren de manera paralela a estos impagos, consistentes en la omisión de obligaciones contractuales por parte del jugador relativas a la ausencia del propio jugador en dos sesiones programadas por parte del Club.

 

En cuanto a los demandantes en el proceso se encontraban:

 

A.- Tibor Pleiss, jugador de baloncesto de nacionalidad alemana.

 

B.- Bill A. Duffy Internacional Inc. (BDA Sports Management) Agencia de representación deportiva del jugador.

 

Por la parte demandada se encontraba únicamente el club:

 

C.- BC Galatasaray Spor Kulub Demegi club de baloncesto profesional de Turquía.

 

HECHOS

 

El 12 de septiembre de 2016 suscribieron contrato las tres partes litigantes para la firma del jugador alemán con la intención de incorporarlo a la plantilla para la temporada 2016/2017.

 

Mediante el acuerdo alcanzado entre las partes caben destacar los siguientes puntos de interés del contrato:

 

  • El jugador (Tibor Pleiss) podría ser considerado como jugador liberado o libre 3 días después del último encuentro oficial del Club. El jugador debía atender y participar en todas las sesiones de entrenamiento, así como en todos los partidos de la Turkish League y sus Playoffs, además de comprometerse a disputar los encuentros de Euroleague y/o cualquier otra competición europea programada o establecida por el club.
  • La retribución del jugador se componía de 70.000€ netos mensuales. La clausula cuarta (4ª) relativa a la demora en los pagos, establecía que el retraso en 30 días en cualquiera de los pagos no debía ser considerada como una ruptura material del contrato. En cualquiera de los casos en los que no se produzca el pago de una cantidad en la fecha estipulada y hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de la obligación, el jugador o su agente deberán remitir un escrito al Club. Si el Club no completase el pago en un plazo de quince (15) días, las obligaciones del jugador podrían finalizar, contando este ultimo con el derecho, siendo una opción del jugador, la finalización contractual.
  • Mediante la cláusula sexta (6ª) del contrato se establecía que en caso de un incumplimiento a nivel disciplinario o cualquier procedimiento sancionador interno por parte del Club al Jugador, este último, debía contar con un derecho a ser escuchado y poder aclarar las circunstancias de sus acciones en un plazo máximo de 15 días.
  • La clausula octava (8ª) establecía la remuneración del agente y segundo demandante en esta disputa. La cuantía ascendía a un total de 70.000€ totales por la temporada firmada.
  • La regulación contractual en relación con las posibles controversias que se pudieran originar se recogía mediante la cláusula décima (10ª) la cual estipulaba que, cualquier controversia debía ser sometida al procedimiento arbitral BAT de FIBA en Geneva y resuelta de acuerdo a las “BAT Arbitration Rules” por un único árbitro. El arbitraje debía ser gobernado por el Capítulo 12º PILA. El arbitro debía resolver la controversia ex aequo et bono.

 

El 13 de diciembre de 2017, los demandantes procedieron de acuerdo a las reglas BAT el proceso para reclamar las cantidades que se les adeudaban. Además de ello, adelantaron los gastos de costes del proceso no aportadas por el BC Galatasaray Spor Kulubu Dernegi (5.000,00€).

 

El jugador reclamaba una serie de impagos y de incumplimientos de obligaciones en relación a los meses de abril, mayo y junio de 2017. Ante estos impagos con fecha 17 de julio de 2017 el agente del jugador en representación de Tibor Pleiss envió una carta estipulando un plazo máximo para que cumplieran con sus obligaciones financieras con fecha límite 31 de agosto de 2017.

 

Además de ello, el jugador alegó que el Club incumplió las obligaciones contractuales estipuladas bajo la cláusula 6.1 del contrato al imponerle una serie de penalizaciones y sanciones por no acudir y participar en el “Camp” del día 27 de febrero de 2017 así como tampoco acudir y participar en la sesión de entrenamiento programada para la mañana del día siguiente. El jugador mediante su representante hizo llegar su desacuerdo, entendiendo que se estaba produciendo una ruptura contractual por lo siguientes motivos:

 

  1. El Club no había otorgado la posibilidad al jugador de poder explicar el porqué de sus acciones antes de llevar a cabo la imposición de las sanciones y penalizaciones, tal y como se preveía en el artículo 6.1 del contrato.
  2. El Jugador fue informado por el capitán del equipo de la decisión acordada relativa a no atender el “Camp” programado y según la Normativa Disciplinaria estaba obligado a catar dichas ordenes para no romper la unión del equipo.
  3. El “Camp” había sido programado por cuestiones punitivas a una hora irrazonable (22:00) inmediatamente después de haber sufrido una derrota en un encuentro esa misma tarde.
  4. De la misma manera que ocurrió en relación al “Camp”, el capitán también informó al jugador que se había decidido no atender ni participar en el entrenamiento programado la mañana siguiente y según la Normativa Disciplinaria él no podía ir en contra de la unidad del equipo. Por su parte, si atendió a una reunión previamente programada que se estableció después de la sesión de entrenamiento con el Entrenador y el presidente del Club.
  5. Entre las acusaciones vertidas por parte del jugador, también se encontraba una muy especial que hacía referencia a las medidas sancionadoras con las que contaba el equipo que incluso consistían en mantenerlos concentrados de manera aislada en los hoteles durante más de 7 días con lo que ello suponía en cuanto al alejamiento de sus familias.

 

En cuanto a las reclamaciones efectuadas por el agente, se alega que el club en ningún momento llegó a realizar los pagos contractualmente firmados y que por tanto aun se le debían los 70.000€ acordados.

 

El club por su parte aceptó que efectivamente al jugador Tibor Pleiss se le debía una suma de dinero por impagos mensuales, pero no estaban de acuerdo con la cantidad reclamada por el jugador que alcanzaba los 210.000 euros, dado que ellos consideraban que se debían tener en cuenta las penalizaciones en las que había incurrido.

 

En relación con la ausencia tanto al “Camp” como a la sesión de entrenamiento de los días 27 y 28 de febrero, el club entiende que son sancionables con la cantidad de 23.333,00€ es decir, lo equivalente a 10 días de trabajo (por faltar al “Camp) tal y como se establecía en el artículo 6.2 de la Normativa Disciplinaria del Club. Además de ello también exigían una reducción de 11.667,00€ o lo equivalente a 5 días de trabajo por faltar a la sesión de entrenamiento programada el día 28, sanción que corresponde con el art. 4.2 de la Normativa Disciplinaria del Club.

 

En cuanto a las alegaciones del jugador el Club mantenía una postura contraria:

 

  • En primer lugar, señaló que no era obligatorio ni imperativo por contrato ni por disposición normativa disciplinaria otorgar de una oportunidad de defensa al jugador para que pudiera dar sus motivos antes de sancionarle.
  • En segundo lugar, el Club defiende que el jugador no actuó al amparo de la Normativa Disciplinaria del club al conducir sus actos supuestamente a favor de la unidad del equipo, dado que el Equipo como tal incluye tanto a los jugadores como al Staff Técnico. Por tanto, al desobedecer al entrenador del Club y al haberse abstenido de acudir a la sesión de entrenamiento programada, el Jugador actuó en contra del artículo 2.3 de la Normativa Disciplinaria del Club.

 

Atendiendo a todo ello consideraban que la cantidad debida al jugador Tibor Pleiss ascendía a un máximo de 175.000,00€ debiendo ser cualquier reclamación superior a esa cantidad denegada y desestimada. En cuanto a la cantidad debida al Agente del jugador y segundo demandante en el proceso, no contestó a ninguna de las alegaciones realizadas por parte del agente por lo que se allanaba a las reclamaciones efectuadas por parte de él y se mantenía la cantidad debida en 70.000,00€.

 

PROCESO ARBITRAL

 

Tal y como se establece mediante el artículo 187.1 PILA, el Tribunal Arbitral debe resolver el caso y la situación de controversia de acuerdo con las reglas o normas elegidas por las partes, y en caso de ausencia de estas, de acuerdo a las normas que tengan la mayor conexión posible con el caso. El artículo 187.2 también señala que las partes pueden autorizar al Tribunal tomar la decisión mediante equidad, como procedimiento opuesto al estipulado en el art. 187.1.

 

La clausula contractual numero 10 estipulaba que el árbitro único debía resolver la disputa ex aequo et bono. En este sentido, el arbitro debe tratar de resolver el conflicto persiguiendo la esencia del concepto de justicia que no está inspirado por las reglas del derecho y que incluso puede ser contrario a estas, es decir, no debe llevar a cabo una aplicación de reglas abstractas sino atenerse a las circunstancias del caso.

 

El arbitro entendió que de acuerdo con las clausulas pactadas en el contrato el jugador se encontraba obligado a atender todas las sesiones de entrenamiento salvo que (i) Sufriera una lesión que le impidiera poder participar en la sesión, o (ii) Hubiera recibido una autorización escrita por parte del Club.

 

Teniendo en cuenta que el jugador no aporto ni en un primer momento, ni a posteriori a solicitud del Arbitro documento alguno que probase dicha autorización del Club. El Arbitro consideró que, bajo las obligaciones contractuales entre las partes, el Club contaba con la posibilidad de sancionar al jugador por no haber asistido a la sesión del día 28 de febrero. Además de ello, a pesar de no encontrarse regulado de una manera expresa mediante contrato la ausencia a un “Camp” programado por parte del equipo, la interpretación del Arbitro estuvo dirigida en la misma dirección que la sesión de entrenamiento, otorgando validez a la sanción impuesta por el Club.

 

Una de las alegaciones principales del jugador era haber sufrido la falta de legitima defensa y la posibilidad de ser oído antes de habérsele impuesto la sanción. El Árbitro entendió que, en este caso, el Club había incumplido un principio básico reiterado por la jurisprudencia del BAT que hace referencia a que cuando una de las partes contractuales finaliza el contrato, debe notificar a la contraparte dicha decisión y además de ello, otorgarle un plazo para ser escuchado.

 

Resolviendo ex aequo et bono, el Arbitro llegó a la conclusión de que las sanciones impuestas al jugador debían ser reducidas en un 50% para reflejar que efectivamente el jugador incumplió el contrato, pero que a su vez el propio Club no respeto los principios básicos a la hora de finalizar la relación contractual.

 

Finalmente, otro de los puntos controvertidos entre ambas partes era la argumentación que defendía el jugador en relación a las ausencias registradas los días 27 y 28 de febrero debido a la comunicación del capitán aludiendo que se debían de acatar en base a la unidad del equipo regulada mediante la Normativa Disciplinaria del Club. El Arbitro del caso, Rhodri Thomas, rechazó dicha argumentación dado que la cláusula 2.3 de la normativa a la que hace referencia el jugador incluye en el concepto de equipo a los entrenadores, staff técnico y jugadores, no únicamente a los jugadores. Por lo tanto, esta especie de conspiración llevada a cabo en grupo para abstenerse de acudir a dos sesiones no quedaría justificada bajo el amparo de la unidad del equipo.

 

Decisión:

  1. El Club BC Galatasaray Spor Kulubu Dernegi debe abonar la cantidad de 192.500,00€ al jugador Tibor Pleiss como compensación por impagos salariales.
  2. El Club BC Galatasaray Spor Kulubu Dernegi debe abonar a Bill. A. Duffy International, Inc. 70.000,00€ como compensación por la comisión como agente debida.

 

Mediante este análisis no se ha querido entrar en cuestiones de costas procesales. Para mayor información consulten el Laudo Arbitral BAT 1136/17 de 23 de agosto de 2018, publicado en la web oficial FIBA el 26 de noviembre de 2018.

 

ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE ROMARATEGUI TORRIJOS

Abogado Deportivo

romarategui.alejandro@gmail.com

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