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José Sellés
José Sellés Domingo, 02 de Diciembre de 2018

¿Puede River Plate negarse a jugar en el Bernabéu?

F: River PlateF: River Plate

Tras conocerse el pasado jueves que el partido de vuelta de la Copa Libertadores se disputará en el estadio Santiago Bernabéu, River Plate estrenó el calendario de diciembre publicando un comunicado oficial. En él, manifestaba su “rechazo” a la nueva sede decidida por la Conmebol. El conjunto argentino argumentó su postura defendiendo que la decisión “desnaturaliza la competición”, además de que “perjudica a quienes adquirieron su ticket y afecta la igualdad de condiciones a partir de la pérdida de la condición de local”.

 

Tras manifestar su malestar por la decisión de la Conmebol de reanudar la final en el estadio madridista, cabe preguntarse: ¿puede River Plate negarse a jugar dicho encuentro? La entidad que preside Rodolfo D’Onofrio puede negarse a disputar dicho encuentro, pero sería duramente sancionado. No sólo económicamente o con consecuencias directas en la presente edición de la Copa Libertadores, sino de cara a la participación en la próxima temporada.

 

Los 'millonarios' llevan razón al defender que no habrá igualdad de condiciones en esta edición de la final de la Copa Libertadores al no poder jugar uno de los dos partidos en casa. Sin embargo, la opción que eligió la Conmebol para salir del paso tras conocer el fallo del órgano disciplinario está permitida y recogida en su propia normativa: el artículo 18 del Reglamento Disciplinario permite la "obligación de jugar un partido en un tercer país" en el caso de que se produzca "cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus cercanías antes, durante y a la finalización del encuentro", reza el artículo 13.

 

El Reglamento Disciplinario de la Conmebol establece que “la incomparecencia a un partido puede conllevar como sanción la determinación del resultado por los órganos judiciales, además de la imposición de multas accesorias a discreción del órgano judicial competente”.

 

¿Y de qué sanciones o multas estamos hablando? El artículo 18 del mismo Reglamento recoge las sanciones que se pueden imponer “individual o conjuntamente” tanto a las federaciones como a los clubes de la confederación sudamericana.

 

Entre dichas sanciones destacan, como más suaves, una advertencia, una represión, una amonestación o un apercibimiento. Pero también se puede llegar a sanciones muy severas como la “descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones” o el “cierre total o parcial del estadio”. Al producirse una incomparecencia en una ronda tan determinante como la final, donde la expectación mundial sería máxima, muy probablemente, el Comité de Disciplina optaría por las opciones más severas.

 

Por lo tanto, la normativa de la Conmebol no permite a River Plate otra opción que no sea disputar el partido de vuelta en el Santiago Bernabéu, a menos que se quiera exponer a una dura sanción. Una sanción que podría comprometer su participación en las futuras ediciones de la Copa Libertadores, por lo que sería peor el remedio que la enfermedad.

 

Tanto River Plate, que busca no jugar el partido de vuelta en el Bernabéu, como Boca Juniors, que, avalado por la normativa Conmebol, quiere que se le proclame campeón del torneo, sólo tienen una opción real a la que agarrarse: el fallo favorable del Tribunal de Apelación.

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