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El tribunal de la Conmebol ordena jugar la vuelta y sanciona a River

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 29 de Noviembre de 2018

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL, en dos resoluciones, ha rechazado el recurso de Boca y ordenado que se juegue la vuelta de la final de la Libertadores, y sancionado a River.

 

En la primera resolución acuerda ORDENAR al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL la reprogramación del Partido Final de vuelta de la CONMEBOL Libertadores 2018 entre el Club Atlético River Plate vs. Club Atlético Boca Juniors.

 

Y en la segunda, acuerda:

 

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019.

 

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000  (CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

 

El presidente de Boca, que antes de esta fallo declaró que jugaría la vuelta si así se ordenaba, había dejado claro desde el prinicpio que su club llevaría el caso al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) si el Tribunal de Disciplina de la Conmebol no les da la razón: "Boca va a agotar todas las instancias administrativas que tenga y después va a ir al TAS"

 

TEXTO DE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN

 

"El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

 

RESUELVE

 

1º. NO HACER LUGAR a lo peticionado en la denuncia presentada por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en fecha 25 de noviembre de 2018 y su ampliación presentada en fecha 27 de noviembre de 2018.

 

2º. ORDENAR al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL la reprogramación del Partido Final de vuelta de la CONMEBOL Libertadores 2018 entre el Club Atlético River Plate vs. Club Atlético Boca Juniors.

 

3º. NOTIFICAR al Club Atlético Boca Juniors, Club Atlético River Plate y al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL.


Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días corridos desde el día siguiente a la notificación del presente fallo puesto que el mismo ya ha sido notificado con sus fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria

 

Eduardo Gross Brown, Presidente, Amarilis Belisario, Vicepresidente y  Cristóbal Valdes, Miembro"

 

TEXTO DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN

 

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

 

RESUELVE

 

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019.

 

En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

 

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

 

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.

 

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares
habituales de labor.

 

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

 

e) 12 (doce) Pasapelotas.

 

f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.

 

g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)

 

h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

 

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000 (CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

 

3º. NOTIFICAR, al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la
CONMEBOL.

 

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante  transferencia bancaria.


Eduardo Gross Brown, Presidente, Amarilis Belisario Vicepresidente y Cristóbal Valdes,  miembro"

 

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