
Le aplica una sanción que no corresponde con la infracción que recogió Gil Manzano en el acta. La sanción es más lógica para el Atlético de Madrid por el lanzamiento de botellas con motivo del empate de Dembélé
La resolución este miércoles del Comité de Competición sobre la decimocuarta jornada induce a pensar que hay un error respecto al Fútbol Club Barcelona o una interpretación muy personal en la aplicación del Código Disciplinario.
Como adelantamos en este diario el pasado domingo el Fútbol Club Barcelona podría ser sancionado por comparecer tarde el pasado sábado al Metropolitano al comienzo de la segunda mitad.
Algo que Gil Manzano reflejo de la siguiente forma:” la segunda parte comenzó con 2 minutos y 20 segundos de retraso, ya que el equipo visitante demoró su salida de vestuarios, habiendo sido previamente advertido en varias ocasiones”.
Pero cómo también dejamos constancia en este diario este tipo de situaciones están consideradas como graves según el artículo 85 del Código Disciplinario relativo a la comparecencia tardía que no impide la disputa del partido y que dice lo siguiente: “cuando se retrase la salida al campo tanto al inicio del partido como en el segundo tiempo, se impondrá al club multa en cuantía de hasta 3.000 euros... se considerará como una actuación no correcta del primer entrenador del equipo infractor, que podrá acarrear su expulsión del terreno de juego y será sancionado con suspensión de 1 a 3 partidos”
Lo normal es que se advierta al club pero en caso de aplicar un artículo y sancionar, que es lo que supuestamente ha hecho el Comité de Competición de la RFEF, sería según fija el citado artículo 85 y no atendiendo al artículo 110 que recoge la resolución de este miércoles del órgano disciplinario federativo. Dejando el montante de la multa, que no deja de ser testimonial por 602 euros, sorprende que se le aplica un artículo que es relativo a los incidentes o alteración de carácter leve dentro de Estadio.
Basta con ver el texto del mismo: “Cuando con ocasión de un partido se produzcan hechos de los definidos en el artículo 15 del presente ordenamiento y se califiquen por el órgano disciplinario como leves, el club responsable será sancionado con multa de hasta 602 euros”.
Es más en el citado artículo 15 lo que hace referencia es los incidentes dentro de un estadio como lanzamiento de objetos etc.. literalmente dice lo siguiente:
“Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad”.
Y continúa diciendo “Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador...”.
En ningún caso nada relacionado con el retraso del equipo azulgrana.
Pero resulta que, cómo también adelantamos en este diario, Gil Manzano hizo constar en el acta el lanzamiento de objetos desde una parte de la grada con motivo del gol de Dembélé y que a punto estuvieron de golpear a uno de sus asistentes.
“En el minuto 89, y tras la consecución del gol del equipo visitante, cayeron varias botellas en la zona del arbitro asistente nº 2, no impactando ninguna de ellas en ninguno de los participantes del encuentro”. Sin duda se trata de algo más grave que no aparece en la resolución del Comité y que si está claramente relacionado con la sanción que se le imputa al equipo azulgrana.
Estamos pues ante la siguiente situación. O bien ha habido un error en la transcripción de las resoluciones del Comite de Competicion y donde aparece el nombre del Barcelona se refieren a una sanción al Atlético de Madrid por incidentes considerados como leves por el lanzamiento de botellas o si no estaríamos claramente ante un error evidente en la aplicación de la normativa por parte del órgano disciplinario de la RFEF.
















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