F: LaLigaCompetición entiende que hay violencia en el juego y le aplican el artículo 123. Han desestimado las alegaciones del Getafe
El Comité de Competicion ha sancionado con dos partidos a Jaime Mata por su expulsión del pasado sábado. Conviene recordar la redacción del colegiado Melero López que recogió así en él acta: "En el minuto 85 el jugador (7) Mata Arnaiz, Jaime fue expulsado por el siguiente motivo: dar una patada en la entrepierna de un adversario no estando el balón en disputa entre ellos".
Como ya anunciamos en IUSPORT, el delantero se exponía a una sanción mínima de dos partidos por la expulsión directa sin estar en balón por medio. “La expulsión directa durante el transcurso de un partido acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente. En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos".
En el caso del delantero del Getafe se le ha aplicado el artículo 123 que considera como violencia en el juego: “Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.”
La sanción acarrea 700 de euros al club y 600 al jugador. El Comite ha desestimado las alegaciones del club: “Este Comité de Competición considera que dicha quiebra no se da en este caso. El jugador fue expulsado, según consta en el acta arbitral, por “dar una patada en la entrepierna de un adversario no estando el balón en disputa entre ellos”. El club alega, en primer lugar, que el balón sí estaba en disputa en ese momento entre ambos jugadores. En segundo lugar, que la acción no debe ser sancionada pues fue la respuesta del jugador a dos infracciones previas de las que fue objeto y que no fueron señaladas por el árbitro. Y, por último, la rigurosidad del criterio arbitral.
"Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que no corresponde a este Comité la revisión de la aplicación que el árbitro ha hecho de la Reglas del Juego. Entre las facultades del árbitro está castigar con amonestación u expulsión las acciones que cree que contravienen aquellas, apreciando su gravedad. Este órgano disciplinario determinará si en dicha apreciación hay un error material manifiesto, tal y como ha quedado definido en esta resolución. En opinión de este Comité de Competición eso no ocurre en este caso, en el que la versión del club no queda corroborada por la prueba videográfica aportada, que se ajusta por el contrario al relato arbitral. No habría, así, prueba de un error material manifiesto. Esto es, la versión de los hechos alegada por el club no se deduce de modo indubitado de la prueba aportada, que parece corroborar el relato arbitral. Como se ha dicho, únicamente la prueba de un error material manifiesto podría desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Será necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso. Como ya he reiterado este Comité en sus resoluciones, no es suficiente para afirmar la existencia de dicho error que el club alegue una versión alternativa de lo ocurrido que no queda acreditado en la prueba aportada”.




























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