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Javier Rodríguez Ten
Javier Rodríguez Ten Jueves, 15 de Noviembre de 2018

Las sociedades "interpuestas" de los deportistas en su justo contexto

A propósito de las noticias sobre la sociedad hipotéticamente "interpuesta" o instrumental de María José Rienda, actual Presidenta del CSD, para gestionar sus derechos de imagen cuando era una afamada esquiadora, traemos a colación nuestro comentario de hace cuatro años en el diario EL MUNDO sobre el origen, evolución y criterio de la AEAT sobre esta figura, y sobre su uso fraudulento. Con los datos manejados no terminamos de ver, o al menos de ver tan claro como algunos, cuyo criterio respetamos, una flagrante irregularidad.

Hace casi cuatro años que en una colaboración con el diario EL MUNDO, comenté la situación de los deportistas profesionales ante las inspecciones fiscales que comenzaban a prodigarse en este sector de actividad.

 

Antes de seguir con este comentario, invito a lector a verificar mi planteamiento en 2014 (CONSULTAR AQUÍ), que mantengo. No hay oportunismo, servilismo ni nada parecido; solo coherencia.

 

Más allá de la evolución de la picaresca y la reacción de Hacienda para blindar las grietas que el modelo iba ofreciendo, lo importante del planteamiento era lo siguiente:

 

1) Cuando los derechos de imagen tienen por causa una actividad desplegada en España, deben tributar en España. Hacerlo en el extranjero (especialmente en paraísos fiscales) es fraudulento. Al parecer, la presidenta del CSD tributó en España.

 

2) No es ilegal (o no lo era entonces, conforme al criterio predominante o tradicional de Hacienda), utilizar una sociedad para gestionar los derechos de imagen derivados de la actividad deportiva. Lo que era ilegal era crear una sociedad "fantasma" para que el club para el que se prestaban los servicios abonara parte del salario en concepto de derechos de imagen, con una fiscalidad ventajosa. Porque era cobrar parte del salario (hasta un 15%) con fiscalidad de derechos de imagen. Al parecer, la presidenta del CSD no tenía ninguna relación laboral con ningún club, por lo que sus ingresos procedían de diferentes premios, patrocinios y derechos de imagen, con múltiples pagadores, como si un profesional liberal se tratara. Lo que nos sitúa en un escenario, como máximo, discutible.

 

3) En cuanto a la actividad de una empresa de este tipo, a salvo de las grandes lo habitual es que con una persona, una dirección, un teléfono y un ordenador sobra. Porque no se gestionan cientos o miles de contratos de imagen, sino unos pocos contratos y mucha búsqueda infructuosa. Aunque sea un indicio a tener en cuenta para investigar, pero solo para eso, no da por sentado nada si se puede justificar la actividad. No es extraño, por tanto, que la empresa de gestión de derechos de imagen de una deportista profesional sea tan reducida.

 

Para ilustrar estos comentarios, actualizando, alguna documentación de interés:

 

- SENTENCIA TS 1 DE JULIO DE 2008 (FJ UNDÉCIMO), consultando AQUÍ. Sin contrato laboral con cesión de derechos de imagen al club o sin constar nada al respecto, es decir, cuando hay contrato laboral pero el jugador se reserva los derechos de imagen, no hay fraude (asimilable a cuando no hay contrato laboral porque se cobra directamente por derechos de imagen, no por trabajar para el que los abona).

 

- PONENCIA DE PEDRO CASTRO SALMERÓN, que reitera lo anterior e incide en que este régimen perjudica al deportista trabajador por cuenta ajena respecto del autónomo (si bien hay deportistas que son autónomos, especialmente en deportes individuales). Ver AQUÍ.

 

Hay que tener en cuenta que el deportista profesional "top" percibe mucho dinero, pero también que lo hace en un período muy reducido de su vida sin que la legislación fiscal sea suficientemente sensible a esa percepción irregular en el tiempo. Tienen que pagar (y pagan) mucho, casi la mitad de sus ingresos.

 

Hasta 2011-2012 la AEAT no veía con malos ojos el uso de estas sociedades (más allá del fraude de domiciliarlas indebidamente fuera de España), pero desde ahí se ha sido restrictivo, y ese nuevo criterio ha pillado en "fuera de juego" a muchos asesores y deportistas (más bien los primeros, porque los segundos confían en lo que le dicen los expertos a los que contratan).

 

De ahí a estigmatizar sistemáticamente hay un trecho. Porque esto mismo no sólo está pasando a Messi, Ronaldo (aunque no tiene gran cosa que ver con este supuesto) o Mª José Rienda; también pasa a otros deportistas con unos ingresos y responsabilidades muy inferiores a los anteriores.

 

La AEAT hace su trabajo, pero un período transitorio entre criterios podría haber solventado la cuestión.

 

Javier Rodríguez Ten

Universidad San Jorge

Abogado

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