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Dos futbolistas denunciados por LaLiga y el club, condenados por intento de soborno

EFE/IUSPORT EFE/IUSPORT Lunes, 25 de Octubre de 2021
Foto I. CABANES / Levante-emv.comFoto I. CABANES / Levante-emv.com

Los condenados pertenecen al CD Acero, de la Tercera División y la pena incluye dos meses de inhabilitación para el ejercicio del deporte profesional

Dos capitanes del Acero, un club de fútbol del Puerto de Sagunto (Valencia) que compite en el grupo VI de la Tercera División RFEF, han sido condenados a dos meses de prisión por un delito de corrupción en el deporte, ya que trataron de amañar un resultado sobornando a su propio portero.

Inicialmente la Fiscalía reclamaba para los jugadores una pena de prisión de tres años, pero tras admitir los hechos la pena ha sido rebajada a dos meses, inhabilitación durante dos meses para el ejercicio del deporte profesional y una multa de 1.080 euros, informó a EFE la Fiscalía Provincial de Valencia.

El partido en cuestión los disputó el Acero en febrero de 2016 contra el Club Deportivo Recambios Colón del Puerto de Sagunto, si bien los hechos se enjuiciaron este lunes, motivo por el cual se aplicó la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

En aquel encuentro, según quedó acreditado tras la conformidad de los jugadores procesados, ambos trataron de comprar al portero de su propio equipo hasta en tres ocasiones, llegando a ofrecerle 1.000 euros si se dejaba marcar un gol en el primer tiempo, dado que habían apostado a que eso sucedía.

El portero se negó al amaño e informó al entrenador de la propuesta fraudulenta de ambos capitanes, y a continuación éste decidió sustituir al único de los procesados que estaba en el campo durante el encuentro, ya que el otro no lo disputó porque estaba sancionado.

En la vista no se probó que los jugadores resultasen beneficiados en forma alguna por sus intentos de manipulación del encuentro, a pesar de lo cual han sido condenados por el intento de alterar el resultado de forma fraudulenta.

 

Los hechos fueron denunciados por LaLiga y el club afectado. 

 

Lo que dice el código penal

 

"Artículo 286 bis.

 

1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

 

2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

 

3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.

 

4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

 

A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate".

 

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