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Si Ud., apreciado lector, no ha visto “El lobo de Wall Street” se la recomiendo encarecidamente; es –siempre obviamente a criterio del que suscribe- bastante divertida e ilustra muy bien cómo la ética es un valor que hay que proteger heroicamente al entrar en contacto con el poder y los negocios.
En dicha película, el personaje que interpreta Matthew McConaughey le dice a un todavía inexperto Jordan Belfort, interpretado por Leonardo di Caprio: “primera regla de Wall Street: Nadie, aunque seas Warren Buffet o Jimmy Buffet, nadie sabe si una acción va a subir, bajar, irse de lado o dar vueltas. Es todo una filfa. ¿Sabes lo que es una filfa? Filfa, filfa, una farsa, un artificio, pura fantasía, no existe, no se posa, no es material, no sale en la tabla periódica, es jodidamente irreal…”.
Pues bien, tenemos un curioso ejemplo de esta filfa en el fútbol español, y es la titularidad de las acciones del REAL MURCIA por CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA, S.L. (en adelante, “CORPORACIÓN”), que hace más de 8 meses que no existe y, sin embargo, durante ese tiempo, ha servido para aprobar dos ampliaciones de capital y nombrar dos consejos de administración.
Hagamos un poco de historia reciente.
En diciembre de 2017 CORPORACIÓN era titular de 1.078.368 acciones nominativas del REAL MURCIA CF, S.A.D., representativas de un 84,2 % de su capital social.
El 13 de diciembre de 2017 una sociedad mexicana denominada “ICONOS NACIONALES” (en adelante, ICONOS) y CORPORACIÓN celebraron un contrato de opción de compra. En él se pactaba –inter alia- que CORPORACIÓN concedía el derecho irrevocable a favor de ICONOS de optar por la compra de todas las acciones que CORPORACIÓN titulaba en el REAL MURCIA, bastando que ICONOS notificara a CORPORACIÓN su decisión de ejercer la opción de compra para que se perfeccionara la compraventa y, por tanto, a partir de ese momento operara la transmisión de las acciones a favor de la misma.
El día 7 de marzo de 2018 ICONOS notificó a CORPORACIÓN el ejercicio unilateral e irrevocable del derecho de opción pactado a su favor en el referido contrato, requiriendo fehacientemente tanto a la propia CORPORACIÓN como al Consejo de Administración del REAL MURCIA para que permitieran el ejercicio pacífico de la titularidad de las acciones adquiridas.
Sin embargo, CORPORACIÓN no solo se mostró abiertamente rebelde al cumplimiento a través de distintos actos y comunicaciones, sino que el 4 de abril de 2018 vendió en escritura pública a la mercantil “GALVEZ BROTHERS XXI, S.L.” (en adelante, GÁLVEZ) las mismas 1.078.369 acciones nominativas que ya había adquirido ICONOS.
Ante esta situación, ICONOS decidió plantear el 4 de abril de 2018 demanda arbitral conforme a la cláusula de sumisión a arbitraje pactada en el contrato de opción de compra, notificándose el 31 de julio de 2018 un Laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) estimando, entre otras, una pretensión mero-declarativa en el sentido de “declarar que el 7 de marzo de 2018 se produjo el perfeccionamiento del contrato de compraventa de las acciones del Real Murcia C.F., S.A.D., transmitiéndose la propiedad de todas las acciones de las que era titular Corporación Empresarial Augusta, S.L. en la sociedad Real Murcia Club de Fútbol, S.A.D. en favor de Iconos Nacionales S. de R.L. de C.V.”
Por tanto, conforme al expresado Laudo era claro que desde el 7 de marzo de 2018 la propiedad de todas las acciones de las que era titular CORPORACIÓN en la sociedad REAL MURCIA C.F., S.A.D. pasó a ICONOS.
Conviene subrayar que dicha decisión era definitiva desde su dictado el 31 de julio de 2018 y tiene carácter de cosa juzgada, tal y como reconoce la legislación suiza de modo análogo al art. 43 de la Ley de Arbitraje española.
Por Resolución de la Presidenta del Consejo Superior de Deportes de fecha 1 de agosto de 2018, tras señalar en el párrafo tercero del antecedente de hecho Cuarto que: “… queda acreditada la realidad de la transmisión de acciones por parte de Corporación Empresarial Augusta, S.L.U. a mercantil Iconos Nacionales S.R.L. de C.V. objeto de la presente autorización”, se resuelve: “Autorizar, al exclusivo efecto de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/1990, del Deporte y normas de desarrollo, la adquisición de 1.074.449 acciones de la Serie A y 3.919 acciones de la Serie E del Real Murcia C.F., S.A.D., por parte de la mercantil Iconos Nacionales S.R.L. de C.V. que tras ello pasará a ostentar el 84% del capital social de la S.A.D…”.
Sin embargo, a pesar de que su contrato de compraventa con CORPORACIÓN establecía como condición suspensiva la concesión de autorización por el CSD en el plazo máximo de 180 días su firma y dicha autorización nunca su obtuvo, GÁLVEZ BROTHERS vino controlando de facto el REAL MURCIA desde el abril de 2018.
Así, Víctor Manuel Gálvez Espinosa (padre de Víctor Valentino Gálvez García, administrador único de la mercantil “GALVEZ BROTHERS XXI, S.L.”), fue nombrado Presidente del REAL MURCIA CF y su hijo Vicepresidente, por acuerdo del Consejo de Administración en su reunión de fecha trece de abril de 2018.
Así mismo, en el acta de la Junta General Ordinaria celebrada el 11 de abril de 2018, en la que se aprobó una ampliación de capital posteriormente retirada, Víctor Gálvez Espinosa actuó en representación de CORPORACIÓN a través de apoderamiento.
Hasta este momento, sin decisión del TAS, podía sostenerse que la pendencia del procedimiento arbitral impedía, ante la negativa de CORPORACIÓN, inscribir a ICONOS como máximo accionista. Sin embargo, las cosas no cambiaron al conocerse el laudo del TAS el 31 de julio de 2018.
Es muy significativo que en la rueda de prensa que ofreció Víctor Gálvez Espinosa como Presidente del REAL MURCIA el día 8 de agosto de 2018 compartiera públicamente, entre otras lindezas, las siguientes reflexiones: "El Consejo Superior de Deportes ha dado autorización para la inscripción. Pero la realidad es que las acciones son de Gálvez Brothers. Hasta que un juez no diga que devuelva las acciones, no lo haré, las acciones son de Víctor Gálvez… Mauricio (en referencia al apoderado de ICONOS) no va entrar al club. No entrarás nunca al club, por encima de mi cadáver… Yo no lo puedo inscribir en el libro de socios. Se va a hacer la ampliación de capital y de ahí saldrá el dueño del club… La ampliación de capital se va a hacer el 4 de septiembre y habrá un dueño del club. Si le dan la razón a García de la Vega tendrá un 0,30 del club. Soy accionista del club y registrado en el libro. El 4 puedo acudir a la convocatoria y compraré acciones a nombre mío, no de mi hijo.”
La referencia a la ampliación de capital traía causa de que, tras conocer ambas decisiones (del TAS y del CSD), el Consejo de Administración del REAL MURCIA controlado por GÁLVEZ convocó el 3 de agosto de 2018 Junta General estableciendo como orden del día una ampliación del capital social del REAL MURCIA de 18.000.002,00 €, mediante la emisión de un máximo de 147.541.000 acciones con un valor nominal de 0,122 € euros.
El 9 de agosto de 2018 ICONOS, mediante acta notarial: (i) comunicó al Consejo de Administración de REAL MURCIA el contenido literal tanto del Laudo del Tribunal Arbitral del Deporte como de la Resolución de la Presidenta del Consejo Superior de Deportes antes citados, y así mismo (ii) requirió a dicha SAD, entre otros extremos, para que: “… de forma inmediata se registre a la BENEFICIARIA-COMPRADORA, Iconos Nacionales, S. de R.L. de C.V., como actual titular del 84,2% del capital social relativo a las acciones que antes controlaba la sociedad Corporación Empresarial Augusta, S.L.”.
Pues bien, llegada la fecha de la Asamblea, ICONOS, a través de su apoderado D. Mauricio García de la Vega, se personó en la misma e intentó que se le admitiera su asistencia, siendo su acceso denegado por el Secretario de la Junta, manifestando al efecto que: “No se le permite su acceso por no aparecer inscrito en el Libro de Socios; y no se inscribe porque Corporación Empresarial Augusta, nos ha comunicado vía fax que el laudo arbitral no es firme, tiene intención de recurrirlo, sigue siendo titular de las acciones y no ha otorgado ningún acto al efecto de materializar la transmisión de acciones a Iconos Nacionales”.
Como vemos, se oponía que el laudo no era firme, amén de esgrimir que el titular del 84% de las acciones del REAL MURCIA seguía siendo CORPORACIÓN.
En la Junta del 4 de septiembre se aprobaron los asuntos contemplados en el orden del día, actuando en ella CORPORACIÓN como detentadora del 84,2% del capital social y estando representada como apoderada por GALVEZ BROTHERS XXI, estableciendo tres fases para la ampliación, en la tercera de las cuales se permitiría la suscripción a los no socios (entendiendo por tales los no inscritos en el libro-registro de acciones nominativas a fecha 4 de septiembre de 2018) siempre que restare capital por suscribir y con el límite de un importe máximo de capital de 12.200 € por persona física o jurídica.
Dicha Junta fue impugnada judicialmente por ICONOS, estando en la actualidad en estado de pendencia.
Sin embargo, por inverosímil que parezca, no acabaron en dicha junta las presencias ectoplásmicas de las acciones de CORPORACIÓN.
Según distintas informaciones aparecidas en prensa, el pasado día 5 de noviembre de 2018, Víctor Gálvez y su Consejo de administración habrían cedido el control de la entidad a la denominada “Plataforma de Apoyo al Real Murcia”, designando nuevo Presidente y consejeros. Esta cesión de poder sólo se pudo producir con apoyo en las acciones de CORPORACIÓN.
Y para defender el origen bastardo de su toma de poder, con fecha 8 de noviembre de 2018 el nuevo Consejo de Administración del REAL MURCIA ha hecho público un comunicado en el que, entre otros extremos, viene a negar de nuevo la inscripción de ICONOS como accionista porque, aunque reconoce que la “resolución del TAS es firme”, afirma que “ICONOS NACIONALES ha venido a reconocer en su escritura aportada a este Consejo de Administración de 30 de agosto de 2018 que era necesaria dicha declaración de voluntad de CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA para tener acceso al Libro de Socios, cuando su folio 20 viene a reconocer que “ha requerido a “CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA” para que el día 29 de agosto de 2018, a las 12 horas” preste la misma, no habiendo comparecido legal representante de “CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA” a prestar dicho consentimiento”.
Esta afirmación, sin embargo, es falsa y evidencia hasta qué punto se utilizan burdas excusas para continuar la estrategia de GÁLVEZ BROTHERS de mantener (¡ocho meses después!) la ficción de que CORPORACIÓN sigue siendo el máximo accionista del REAL MURCIA para, desde dicha ficción, diluir la mayoría accionarial de ICONOS. Y ello es así por cuanto ICONOS no requirió de CORPORACIÓN ninguna “declaración de voluntad”, como si de un nuevo consentimiento se tratara, pues ningún sentido ni objeto tendría una vez ya declarada por laudo la transmisión de la propiedad de las acciones, sino que lo que literalmente se le requirió a CORPORACIÓN fue “informar al Consejo de Administración del Real Murcia C.F., S.A.D. que ha operado la transmisión de las acciones, tal y como declaró por laudo el Tribunal Arbitral du Sport del pasado día 31 de julio de 2018, a efecto de que dicho consejo de administración reconozca en los libros de la sociedad, expresamente a mi representante como titular de las acciones objeto del Contrato”.
Es decir, una vez ICONOS dispuso de un laudo favorable, estaba en su perfecto derecho de solicitar a CORPORACIÓN que cumpliera voluntariamente con las consecuencias del mismo, sin que por ello se estuviera renunciando de ningún modo a la propiedad de las acciones, al propio laudo y sus efectos de cosa juzgada.
Por el hecho de que CORPORACIÓN no haya querido, por razón obvia de sus compromisos con GÁLVEZ BROTHERS y que le condujeron a permitir a Víctor Manuel Gálvez Espinosa alcanzar la Presidencia del REAL MURCIA, comunicar voluntariamente dicha transmisión efectiva de las acciones, ni desaparecen del mundo jurídico los efectos de cosa juzgada del laudo ni puede el actual Consejo pretender ignorarlo.
Pero lo cierto es que así está ocurriendo, ante la perplejidad que produce que en una sociedad anónima deportiva quien no es propietario de la mayoría accionarial desde hace 8 meses siga manejando la sociedad a su antojo, y esta ficción sea bendecida y aprovechada tanto por los siguientes precaristas del consejo de administración como por los que pretenden resultar máximos accionistas sobre las bases una ampliación de capital aviesamente diseñada para dejar fuera de juego a ICONOS.
De hecho, según informaciones de prensa publicada el día 9 de noviembre[1] “el notario murciano Francisco Tornel es el nuevo accionista mayoritario del Real Murcia”, explicando que “al término de la segunda fase de la ampliación de capital, Tornel ha ingresado en la cuenta del club los 200.000 euros… De esta forma, el 84% del accionariado del Real Murcia en disputa entre Raúl Moro y Mauricio García De la Vega queda diluido a un paquete minoritario y es Tornel quien, si nada cambia y salvo ingreso inesperado fuera de horario bancario, tendría el control del Real Murcia llegado el final de la ampliación de capital.”
También recuerda la información publicada que “queda una tercera etapa, pero limitada a inversiones de 12.200 euros. De tal modo, salvo que se acumulasen muchos particulares, no podrían hacer frente al nuevo paquete de Tornel.”
Con independencia del resultado de la demanda de impugnación de la ampliación de capital, hay algo que está claro: la ampliación de capital tuvo por objeto diluir la mayoría accionarial de ICONOS, aprovechando para aprobarla la resistencia de CORPORACIÓN, esclava de sus compromisos con GÁLVEZ, y este mismo diseño está siendo aprovechado por los nuevos actores, que se vienen a presentar con la vitola de salvapatrias.
¿Si realmente el objetivo de la ampliación era, como se dijo en la Junta, equilibrar “el balance de la sociedad y evitar así la disolución de la misma”, por qué se limitó a 12.000 por inversor la tercera fase, es decir, cuando pueden suscribir los no socios? ¿Han cubierto los socios inscritos a 4 de septiembre los 18 millones de la ampliación o solo lo justo para diluir la mayoría accionarial de ICONOS?
Resulta interesante traer a colación la reciente Sentencia núm. 73/2018 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 14 febrero en cuanto aborda un supuesto en que, a diferencia del presente -en que ICONOS sí es indudablemente socio a la fecha de la Junta-: “el demandante tenía legitimación para impugnar el acuerdo porque, pese a ser un tercero y no un socio, alegó un interés legítimo para formular la impugnación: era titular de un derecho de opción de compra sobre determinadas participaciones sociales de Semcor, que constituían la mayoría del capital social, y el acuerdo de la junta de socios en que se acordó y ejecutó la ampliación de capital, que el demandante consideraba contrario a la ley y al orden público por ser simulado, fraudulento y abusivo, impedía que el ejercicio de su opción de compra le atribuyera la mayoría del capital social, por lo que le era perjudicial”, concluyendo, entre otras consideraciones, que “el supuesto ha de reconducirse al régimen general del art. 7.2 del Código Civil. Este precepto prevé, en primer lugar, que la ley no ampara el abuso de derecho, y, en segundo lugar, que tal abuso dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso… La expresión «que sean contrarios a la ley» que se contiene en el art. 204.1 TRLSC ha de entenderse como contrariedad al ordenamiento jurídico, por lo que es causa de nulidad que el acuerdo social haya sido adoptado en fraude de ley (art. 6.4 del Código Civil), de mala fe (art. 7.1 del Código Civil) o con abuso de derecho (art. 7.2 del Código Civil)… La previsión de que se adoptarán las medidas judiciales que impidan su persistencia ha de traducirse, en el régimen de las sociedades mercantiles, en la aplicación del régimen de nulidad del acuerdo previsto en dicho precepto legal cuando la persona legitimada ejercite la acción de impugnación del acuerdo.”
El respeto a un Club empieza por no utilizar actos fraudulentos ni acceder a su gestión con abuso de derecho.
El que suscribe también tiene ascendencia murciana, pero no se debiera tratar de tener ocho apellidos murcianos.
La cuestión es si respetamos las normas del ordenamiento jurídico o las de Wall Street.
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Agustín Amorós y Alfonso León.
[1] http://cadenaser.com/emisora/2018/11/09/radio_murcia/1541779792_503201.html























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