Lunes, 12 de Enero de 2026

Actualizada Lunes, 12 de Enero de 2026 a las 00:49:55 horas

El Senado aborda el miércoles la ley sobre las desigualdades en los premios deportivos

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 02 de Noviembre de 2018
La senadora de Nueva Canarias, María José López SantanaLa senadora de Nueva Canarias, María José López Santana

La senadora de Nueva Canarias, María José López Santana, defenderá el miércoles 7, durante el pleno del Senado, su proposición de ley para la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres en los premios de las competiciones deportivas.


Como saben los lectores de IUSPORT, cuando la iniciativa legislativa proviene del Gobierno adopta la forma de Proyecto de Ley, mientras que cuando procede de un parlamentario o grupo parlamentario su denominación es Proposición de Ley.

 

La iniciativa presentada propone reformar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que ninguna administración pública podrá organizar, financiar, subvencionar o patrocinar una competición o evento deportivo cuyos premios sean distintos para hombres y para mujeres cuando se trate de la misma disciplina, modalidad y categoría deportiva. La modificación afectaría tanto a las competiciones profesionales como a las ‘amateurs’.

 

El objetivo de la iniciativa es el de avanzar hacia una igualdad efectiva en los eventos deportivos de cualquier categoría y acabar con el respaldo público a una discriminación que siempre perjudica a las mujeres. “El deporte tiene un valor social fundamental y por eso es tan importante acabar con todo tipo de machismos en este ámbito. Desde la parte que depende de los representantes públicos, no podemos respaldar eventos que discriminan a las deportistas”, ha señalado la senadora grancanaria.

 

López Santana ha recordado que venimos de una situación en la que la desigualdad por razón de género en los premios está generalizada. "La discriminación desincentiva y dificulta la participación de las mujeres en los campeonatos deportivos, especialmente cuando son profesionales. De manera que esperamos que el cambio de la ley de igualdad contribuya a empezar a derribar las muchas barreras con las que se encuentran las mujeres en el ámbito deportivo”, ha asegurado la senadora de Nueva Canarias.

 

En los últimos meses algunas organizaciones de eventos deportivos han ido corrigiendo esta injusta situación y han establecido la igualdad en sus premios. Un ejemplo es el Gran Canaria Wind & Waves Festival 2018, campeonato del Mundo de Windsurfing en Pozo Izquierdo, organizado por el Club Deportivo Moreno Twins, que ha establecido por primera vez en la historia la igualdad de premios para cada disciplina: 35.000 euros en cada una (antes 15.000 euros para las mujeres y 35.000 euros para los hombres). Otro ejemplo lo constituye la Federación Española de Tiro Olímpico que igualará los premios de sus competiciones.

 

Aunque estos pasos son muy positivos, la senadora de Nueva Canarias ha señalado que “ha llegado el momento de que sea la Administración Pública la que actúe”. “No sólo porque los representantes públicos deberíamos ser la punta de lanza de este cambio, sino porque ya no deberíamos tolerar ningún tipo de discriminación de género", ha sentenciado la senadora de Nueva Canarias. Y ha añadido: "Precisamente por la importancia del deporte como factor de integración, socialización y divulgación de valores, avanzar en la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el deporte puede ser un poderoso factor para promover la igualdad en otros ámbitos".


TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY


"A la Mesa del Senado.


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de la senadora de Nueva Canarias, María José López Santana, al amparo de lo establecido en el artículo 108 del Reglamento del Senado, solicita la tramitación de la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA ELIMINACIÓN DE LAS DESIGUALDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LOS PREMIOS DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS


Exposición de motivos


El deporte es una actividad de enorme trascendencia en lo personal pero también tiene una importancia social fundamental ya que constituye una forma de integración y de transmisión de valores: cooperación, perseverancia, esfuerzo, superación, trabajo en equipo, juego limpio, convivencia, compañerismo, vida saludable... Por eso, como transmisor de valores, no puede contribuir a perpetuar ningún tipo de desigualdad, entre ellas, la discriminación de la mujer.


Hoy en día la desigualdad en el ámbito deportivo se manifiesta de distintas formas: brecha salarial, cosificación de la mujer, cláusulas anti embarazos en contratos de mujeres deportistas, menor difusión y retransmisión de eventos deportivos femeninos, escasa presencia de mujeres en órganos de dirección deportivos, falta de reconocimiento público a campeonas de nivel internacional, o las distintas cuantías de los premios de jugadoras y jugadores. En este último caso son frecuentes las competiciones en las que existe una discriminación de partida por criterios de género. No son pocos los acontecimientos deportivos que ofrecen premios diferentes en las categorías femeninas y masculinas, siempre con perjuicio para las mujeres. Algunas organizaciones de estos eventos se han visto obligadas a rectificar debido a la presión social y mediática, pero todavía se siguen produciendo situaciones de este tipo.


La desigualdad en los premios deportivos ha estado generalizada, perjudica a las mujeres deportistas, y dificulta y desincentiva en muchos casos su participación en las competiciones, tanto a nivel profesional como a nivel «amateur».
Los poderes públicos tienen la obligación de velar por que no se produzcan discriminaciones por cuestión de género en ningún ámbito de la sociedad, tal y como establece el artículo 9.2 de la Constitución Española, y de garantizar el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Norma Fundamental.


La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, «tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural».


En concreto, el fomento de la igualdad y la eliminación de prácticas machistas en el deporte deben ser una parte central de este objetivo, tal y como se desprende del artículo 29 de la citada Ley.


Ya la Declaración Internacional de Brighton de 1994 sobre la mujer y el deporte, firmada por el Consejo Superior de Deportes de España, insta a «rectificar cualquier desequilibrio injusto en los beneficios puestos a disposición de las mujeres y los hombres». Este documento incluye un apartado específico sobre los deportistas de élite, en el que añade que en estas categorías «se deben asegurar que las oportunidades, los premios, los incentivos, el reconocimiento, el patrocinio, la promoción, y otras formas de apoyo para la competición se distribuyan justa y equitativamente entre las mujeres y los hombres».


Por todo ello, es necesario reconocer que la desigualdad en los premios económicos deportivos sigue siendo un problema de discriminación hacia las mujeres y tomar medidas encaminadas a conseguir una igualdad efectiva en este tipo de campeonatos y eventos. Desde las administraciones públicas no se puede apoyar, fomentar o amparar de ninguna forma aquellas competiciones en las que impere la desigualdad en cualquiera de sus manifestaciones.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, añadiendo un nuevo apartado 3 en el artículo 29 con la siguiente redacción:


«Los premios de las competiciones deportivas profesionales y no profesionales organizadas, financiadas, subvencionadas o patrocinadas ya sea parcial o totalmente, por las Administraciones públicas o por entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, deberán ser iguales para las mujeres y hombres que participen en aquellas, cuando se trate de la misma disciplina, modalidad y categoría deportiva.»


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA


Las competiciones deportivas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyo proceso de organización hubiera sido iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica se regirán por la legislación vigente que les resulte de aplicación en el momento del inicio del proceso de organización.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA


Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Fundamento constitucional.


La presente Ley se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales establecida en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.


DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2018.—La Portavoz, María José López Santana".

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.