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¿Sistema antidoping en el Perú?

José Abanto Valdivieso José Abanto Valdivieso Martes, 30 de Octubre de 2018

En los últimos años, la actividad deportiva de nuestros principales referentes  peruanos del deporte han merecido, por un lado, los premios y homenajes que la colectividad acuerda otorgarles, pero, al mismo tiempo, hemos sido testigos de los deméritos y los resultados adversos que los controles antidoping han arrojado en las diversas competiciones internacionales en las que estos deportistas peruanos han participado. Casos como los de Inés Melchor, Karina Villazana, Mauricio Fiol y últimamente, el más sonado de todos los casos, el de Paolo Guerrero, nos lleva o nos debe llevar a la interrogante sobre si existe o no un real sistema anti doping en el Perú.

 

En este sentido, la lucha contra el dopaje en el Perú no ha merecido, por parte del legislador, una ley especial que la regule. Desde ahí, ya hay una deficiencia. Por ello, el tema del dopaje está previsto, aunque no suficientemente regulado, en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en el Subcapítulo Tercero “Comisión Nacional Antidopaje”, del Capítulo Cuarto, relativo a los órganos del Instituto Peruano del Deporte.

 

Efectivamente, entre los artículos 29 al 32 inclusive, la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte ha consignado normas sobre la creación de la Comisión Nacional Antidopaje, su objeto, conformación y funciones. No obstante su denominación, lo cierto es que la ley solamente le ha dado a este órgano, adscrito al Instituto Peruano del Deporte, un carácter mayormente consultivo y colegiado. Según el artículo 32 de la Ley, la Comisión Antidopaje asesora al IPD y al sistema deportivo nacional en materia de la lucha contra el dopaje.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la mencionada ley, el objeto de la Comisión Nacional Antidopaje es asesorar al Instituto Peruano del Deporte y al sistema deportivo nacional, para el logro de mejores resultados deportivos y el establecimiento de mecanismos e instrumentos para la lucha, control y prevención del consumo de sustancias prohibidas, así como el uso de métodos ilegales para el aumento artificial del rendimiento deportivo, en concordancia con el Código Mundial Antidopaje.

 

En el artículo 32 se establecen las funciones de la Comisión Nacional Antidopaje en las que, entre otras funciones, se encarga de elaborar y proponer al Instituto Peruano del Deporte un programa nacional antidopaje que incluya actividades de educación, investigación, información y control, en armonía con el Código Mundial Antidopaje. Además, tiene como función la elaborar y mantener actualizadas la lista prohibida de sustancias y métodos prohibidos para entrenamientos y competencias deportivas de los deportistas peruanos y la Lista de Excepciones de Uso Terapeútico. Asimismo, se establece la atribución  de realizar el control del dopaje en competencias deportivas de carácter nacional e internacional. También se le habilita para brindar orientación y asesoría especializada a los deportistas en los eventos deportivos nacionales e internacionales.

 

Los cierto es que, poco o muy poco, es la trascendencia de la Comisión Nacional Antidopaje en el sistema deportivo nacional. Más aún, a la luz de los casos de los deportistas emblemáticos que hemos citado al inicio de este artículo. Ello, desde nuestra óptica, tiene varias causas, pero una de las principales es, sin duda, que siga siendo un órgano del Instituto Peruano del Deporte, entidad pública rectora en el Perú en materia deportiva.

 

Una de las disposiciones del Código Mundial Antidopaje (artículo 22), relativa a los Roles y Responsabilidades de los signatarios, entiéndase Estados, en la lucha contra el dopaje,  establece que el órgano nacional dedicado a la lucha contra el dopaje debe ser autónomo respecto del gobierno de cada país, el cual no puede interferir en las decisiones y actividades propias de la correspondiente Agencia Nacional Antidopaje.

 

La ley peruana, hasta el momento, no ha cumplido con adecuar a la Comisión Nacional Antidopaje a las normas que sobre esta materia se ha establecido en el Código Mundial Antidopaje. No es una Agencia Nacional, no es independiente de la Administración Pública, como lo señala el World Anti-Doping CODE, careciendo funcional, técnica y financieramente de la autonomía requerida.

 

Además, como lo hemos señalado líneas arriba, la legislación peruana se mantiene rezagada con respecto al impulso propuesto por el Código Mundial Antidopaje. Según este instrumento internacional, los propósitos del Código Mundial Antidopaje y del Programa Mundial Antidopaje son el de “proteger el derecho fundamental de los Deportistas a participar en actividades deportivas libres de dopaje, promover la salud y garantizar de esta forma la equidad y la igualdad en el deporte para todos los Deportistas del mundo”. 

 

De ahí que, en los diversos ordenamientos nacionales, en esa idea de adecuar su legislación a las normas del Código Mundial Antidopaje, han aprobado leyes específicas sobre la salud en el deporte y la lucha contra el dopaje, incidiendo fundamentalmente en la prevención y la educación para los deportistas y los jóvenes en general. En España, por ejemplo, está en vigor la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de noviembre, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

 

Esta ley sustituyó, precisamente para adecuar la legislación española a la normativa del Código Mundial Antidopaje, a la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de la lucha contra el dopaje en el deporte.

 

Es hora entonces de un cambio. La iniciativa debe partir de la propia Comisión Nacional Antidopaje. Debe pasar de su intervención pasiva a una actuación activa. Es hora que nuestros deportistas y el deporte nacional ya no sigan pasando por esas circunstancias tan desmerecedoras de su esfuerzo.

 

Es fundamental que el Parlamento apruebe una nueva legislación sobre la salud en el deporte y la lucha contra el dopaje. Si queremos mostrar que aplicamos el Código Mundial Antidopaje, entonces hagámoslo de verdad, implementando sus disposiciones y no solamente publicándolas en la web de la Comisión Nacional Antidopaje (sin traducción al español, por cierto).

 

José Antonio Abanto Valdivieso

Maestría en Intervención de la Administración en la Sociedad

Universidad Nacional de Educación a Distancia - Uned de España

 

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