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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

¿El Real Madrid en la Premier League?

Javier Zambrano Domínguez Javier Zambrano Domínguez Jueves, 19 de Agosto de 2021
F: Víctor Carretero / Real Madrid (página web)F: Víctor Carretero / Real Madrid (página web)

Pese a que el Real Madrid desmintió rotundamente su deseo de trasladarse a la competición inglesa, cabe analizar la normativa española, inglesa y de la UEFA y preguntarse: ¿Podría el Real Madrid abandonar LaLiga rumbo a la Premier League?

Antecedentes

 

El pasado 14 de agosto, el diario Mundo Deportivo, bajo el titular “El Real Madrid estudió irse de LaLiga”, publicaba una noticia en que afirmaba que el club de Concha Espina habría analizado la posibilidad de integrarse en la Premier League inglesa. Horas más tarde, el Real Madrid desmentía tajantemente dicha información[Img #136815] mediante un comunicado oficial, calificándola de “rotundamente falsa, absurda e imposible”.

 

No obstante lo anterior, la semilla de la duda ya había sido sembrada, a la vez que una pregunta se instalaba inevitablemente en el pensamiento del aficionado al fútbol; ¿Podría el Real Madrid abandonar LaLiga rumbo a la Premier League?

 

¿Qué dice la normativa del fútbol español?

 

Como punto de partida, y al amparo del derecho a la libertad de asociación consagrado en el artículo 22 de nuestra Carta Magna, no hay duda de que el Real Madrid podría separarse unilateralmente de la LaLiga, al ser la baja voluntaria uno de los presupuestos que dan lugar a la pérdida de la cualidad de afiliado (art. 57.1 EESS LNFP). De hecho, es precisamente este derecho, conjugado con aquél a la libertad de empresa (ex art. 38 CE), los que legitiman la eventual creación de una SuperLiga europea puramente privada, al margen del considerado sistema oficial e institucionalizado del fútbol.

 

Igualmentente, y con base en los mismos preceptos constitucionales, el Real Madrid podría desligarse de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), con la mera renuncia a la conservación de su licencia federativa.

 

Todo ello, claro está, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General del club con las mayorías necesarias.

 

Primera conclusión. El Real Madrid podría desvincularse unilateral y libremente de las entidades que rigen el fútbol español, habida cuenta de su naturaleza de asociaciones privadas -aun con competencias delegadas por la Administración pública a través del Consejo Superior de Deportes (CSD).

 

¿Qué dice la normativa del fútbol inglés?

 

Seguidamente, para responder a la cuestión formulada con argumentos jurídicos, se hace imprescindible acudir a las fuentes que conforman el marco normativo del fútbol inglés, debiéndose aterrizar en primer lugar sobre el denominado handbook compilatorio de las reglas de la Premier League (temporada 2021/22).  Así, en dicho libro con naturaleza de contrato entre la propia competición y sus clubes asociados, se establece literalmente que (véase; Sección B):

 

B.1. The Competition shall consist of teams of those association football clubs playing in England and Wales not exceeding 20 in number which are from time to time members of the League.

 

Así mismo, en el handbook de la temporada 2020/21 de la Football Association (FA) -no encontrándose aún disponible en su web oficial el correspondiente a la presente-, el máximo organismo del fútbol en Inglaterra (incluidas las Islas de Jersey, Guernsey y Man) y rector de la Premier League, define a los clubes que pueden afiliarse a la misma como (véase; Título 10 “Rules of the Association”, apartado A.2):

 

 “[…] any club which plays the game of football in England and is recognised as such by The Association.

 

Llegados a este punto, no parece necesario ahondar en lo que se entiende por “jugar al fútbol en Inglaterra y Gales” para afirmar que no se trata de la disputa esporádica o regular pero aleatoria (como local y visitante) de partidos en Reino Unido, sino de un concepto mucho más amplio -y si se quiere etéreo- que comprende no sólo que los clubes de la Premier desarrollen su práctica deportiva en Inglaterra y Gales (como sedes geográficas de los encuentros entre ellos), sino también que lo hagan desde el arraigo y presencia física y permanente en el país, contribuyendo socialmente a su desarrollo y el de sus comunidades, y promoviendo el fútbol británico y su práctica local.

 

En esa línea, y aunque en referencia a los clubes integrados en el National League System, comprensivo de un conjunto de competiciones piramidalmente engarzadas bajo la cuarta división inglesa, la normativa aplicable les exige el cumplimiento de los siguientes requisitos (véase; Título 29 “Standardised Rules”, apartados 2.2 y 2.7)

 

  • Tener su sede o centro principal de operaciones en Inglaterra o Gales.
  • Disponer de un terreno de juego en Inglaterra o Gales.
  • Estar legalmente constituidos en Inglaterra o Gales.

 

Requerimientos que parecen lógicos y coherentes con la reflexión realizada en párrafos previos y que, no en vano, son cumplidos por todos los clubes que actualmente militan en la Premier League.  

 

Asimismo, el mencionado handbook de la FA dedica un apartado específico (véase; Título 10 “Rules of the Association”, apartado A.4.3) a la posibilidad de afiliación a la FA de otras asociaciones y clubes ajenos a los territorios de Inglaterra y Gales, indicando, respecto a las asociaciones, que éstas deberán pertenecer a la British Commonwealth y, en cuanto a los clubes, que los mismos deberán estar situados en un área geográfica en la que no exista ninguna asociación en la que poder quedar integrados, lo que evidentemente no incluiría al Real Madrid, habida cuenta de la concurrencia de la RFEF y la LNFP.

 

Segunda conclusión. El Real Madrid no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente en el fútbol inglés para poder ingresar y participar en el Premier League.

 

¿Qué dice la normativa de la UEFA?

 

A mayor abundamiento, ascendiendo al ámbito supranacional, y dado que tanto la RFEF como la FA son miembros de pleno derecho de la UEFA, se debe consultar igualmente los Estatutos de la citada confederación para conocer qué establece su regulación sobre la hipótesis planteada. De ese modo, los referidos Estatutos, dentro del título dedicado a las competiciones, y bajo la denominación “Prohibited Relations”, disponen textual y taxativamente lo siguiente en su artículo 51.1:

 

1. No combinations or alliances between UEFA Member Associations or between leagues or clubs affiliated, directly or indirectly, to different UEFA Member Associations may be formed without the permission of UEFA


Tercera conclusión. El Real Madrid no podría alcanzar un acuerdo con la FA para su adhesión a la Premier League, sin el permiso previo de la UEFA. 

 

A este respecto, la concesión de la referida autorización parece ser en estos momentos una quimera, si se tiene consideración (i) el comprensible temor de la UEFA a sentar un precedente de deformación de las estructuras del fútbol europeo, dando lugar a la creación de ligas mixtas formadas por clubes de distintos países, con la consecuentemente posibilidad y riesgo de que terminen optando por su autogestión; y (ii) la tensa relación existente actualmente entre el Real Madrid y la UEFA a cuenta de la Superliga.

 

Modificación de los Estatutos del Real Madrid

 

Finalmente, y en pro del enriquecimiento del análisis teórico del supuesto de hecho que no atañe, aun asumiendo la materialización de los cambios normativos necesarios en el futbol inglés, y la obtención del correspondiente permiso de la UEFA para la incorporación del Real Madrid a la Premier League, todavía restaría por afrontar la modificación de los Estatutos Sociales del club para su adaptación a las reglas de la Premier y la FA. Cuestión nada baladí si tenemos presente que el Real Madrid, por su conservada condición de asociación deportiva, no tiene más dueño de sus designios que el conjunto de sus socios, no pudiéndose imponer, como sucede en las SAD, el mayor porcentaje de voto ostentado por aquellos accionistas titulares de paquetes accionariales mayoritarios.

 

Conclusiones finales 

 

En definitiva, el despeje de la incógnita planteada en los antecedentes de la presente disertación arroja un resultado claro, con la normativa que rige actualmente el fútbol inglés, y sin la autorización previa de la UEFA, el Real Madrid no podría mudarse a la Premier League.

 

Todo ello, sin entrar a valorar el probable conflicto diplomático que se generaría si Inglaterra decidiera alterar todo su ecosistema futbolístico con la única finalidad de dar acomodo el club más laureado del fútbol español, con el consecuente pérdida de atractivo e ingresos para la LaLiga, y abriendo una puerta a posible fugas futuras inter ligas europeas, quebrando con ello, quien sabe si completa y definitivamente, la estructura institucional del fútbol del viejo continente.
                                                                                                                     

 En Sevilla, a 19 de agosto de 2021.

 

Javier Zambrano Domínguez
Abogado en Ontier
 

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