
La Abogacía General de la Generalitat ha emitido un informe jurídico demoledor que prácticamente le cierra todas las puertas al Valencia en cuanto al nuevo Mestalla
La Generalitat “tiene la obligación jurídica de resolver” la Actuación Territorial Estratégica (ATE) que afecta al nuevo campo de Mestalla con la opción de declarar su caducidad o acordar la sustitución del promotor, que en la actualidad es el Valencia CF, según ha adelantado Diego Picó en Marca.
El debate sobre la concesión o no de una prórroga a la ATE para el nuevo estadio del club de Mestalla arrancó hace algunos meses y mientras las diferentes administraciones han sido críticas ante la inacción del club a la hora de asumir la conclusión de las obras del estadio, el Valencia ha afirmado que tenía prevista su reanudación, aunque sin dar pasos adelante al respecto.
El acuerdo global que alcanzó el 12 de agosto entre el fondo internacional CVC y LaLiga hacía posible una inyección económica susceptible de ser aportada para que el club pudiera reiniciar las obras, pero durante esta semana el Valencia no ha dado muestras de hacerlo.
Las obras del nuevo Mestalla se iniciaron en agosto de 2007 y permanecen paradas desde febrero de 2009, antes de que la actual propiedad llegara al club, por falta de financiación. Ninguno de los anuncios de reiniciar las obras realizados durante estos doce años por el Valencia se ha llegado a plasmar.
Pues bien, la Abogacía General de la Generalitat ha emitido informe sobre el asunto y se muestra contundente:
"La Administración está obligada a resolver anticipadamente la ATE, adoptando uno de los dos acuerdos que le impone el artículo 5.3 de la ley 1/2012: o bien declarar la caducidad, o bien acordar la sustitución del promotor. La caducidad, como en seguida estudiaremos, no requiere el transcurso total del plazo para ser acordada, e implica necesariamente la resolución anticipada de la ATE. Mientras que la sustitución del promotor permite el mantenimiento de las condiciones iniciales aprobadas, pero requerirá también la resolución anticipada de la relación jurídica que une al promotor inicial de la ATE con la Generalitat sin declararla caducada, permitiendo con ello que un tercero asuma las obligaciones y derechos del primer promotor, manteniendo vigente el instrumento jurídico-urbanístico habilitante para el desarrollo de la ATE".
Y añade:
"... las dos opciones son claramente definidas por la ley: o sustitución o caducidad. Tras constatar el incumplimiento de sus obligaciones por parte del promotor de la ATE, la ley determina la obligación de la Administración de declarar la caducidad de la ATE o de acordar la sustitución del promotor, en ambos casos con la consiguiente resolución anticipada de la relación jurídica que vincula al promotor actual con la Administración".
"Constatado el incumplímiento grave y reiterado de los plazos establecidos para la ejecución de las Fases 1 y 2 por el promotor de la ATE, tal y como se acredita en los diversos informes evacuados al efecto, la Administración tiene la obligación jurídica de actuar ejerciendo plenamente las potestades otorgadas por la ley para satisfacer precisamente las finalidades de interés público inherentes a la dirección de la actuación urbanística, que recordemos es definida por la ley como una función pública".
Consecuencias
El informe recuerda que el artículo 5.3 de la ley 1/2012, de 10 de mayo, establece de modo taxativo que el incumplimiento por el promotor de las condiciones y plazos de ejecución estipulados determinará su sustitución o la caducidad de la actuación territorial estratégica y la incautación de las garantías prestadas, previa audiencia del interesado.
La declaración de caducidad conllevará la reversión, retroacción y reposición de bienes, actuaciones y obras, así como, en su caso, la derogación de previsiones del planeamiento, en los términos que resuelva la Conselleria competente en territorio.
Mientras que la declaración de caducidad conlleva necesariamente la resolución anticipada de la ATE, la sustitución del promotor implíca el mantenimiento de las condiciones iniciales de la ATE, produciendo la novación subjetiva en la posición jurídica del promotor, una vez acreditadas por el nuevo promotor el cumplimiento de las condiciones de solvencia exigibles.
Como se establece en el artículo 7.4 del TRLS, las actuaciones de urbanización se entienden iniciadas en el momento en que, una vez aprobados y eficaces todos los instrumentos de ordenación y ejecución que requiera la legislación sobre ordenación territorial y urbanística para legitimar las obras de urbanización, empiece la ejecución material de éstas. [...] La caducidad de cualquiera de los instrumentos mencionados restituye, a los efectos de esta ley, el suelo a la situación en que se hallaba al inicio de la actuación.
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