F: Real MurciaEl Real Murcia vive su etapa institucional más convulsa e inestable de la última década. Una situación que comenzó con el actual presidente, Víctor Gálvez, negándose a reconocer el cambio accionarial en favor del mexicano Mauricio García de la Vega. De la Vega recibió el visto bueno del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en Lausana y del Consejo Superior de Deportes (CSD) para convertirse en el nuevo dueño del Real Murcia. Pero Gálvez se negó por activa y por pasiva a reconocer al mexicano como tal.
Fruto de ello, como contamos semanas atrás en Iusport, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha expedientado a la actual cúpula grana por incumplir las resoluciones deportivas, lo que podría llevarles a la inhabilitación próximamente.
Pero las aguas revueltas de la planta noble de la Nueva Condomina afectan directamente a la plantilla, así como al personal de los distintos departamentos del club. Ese compás de espera en el cambio accionarial, debido a la negación del actual presidente, ha llevado a que la plantilla del Real Murcia acumule varias mensualidades sin cobrar. También los empleados del club, quienes, según ha podido confirmar IUSPORT, no cobran desde julio.
De no encontrar un desbloqueo a corto plazo a esta situación, la plantilla del Real Murcia tendría vía libre para rescindir unilateralmente su contrato en el próximo mes de enero. El pasado 8 de mayo contamos en IUSPORT que la FIFA había añadido un nuevo supuesto por el que se permitía la rescisión unilateral de un contrato a partir de esta temporada.
Desde el 1 de julio, el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, normativa que rige los traspasos y demás contratos entre clubes y jugadores, permite que un jugador rescinda unilateralmente su contrato si se le adeudan dos mensualidades y el propio jugador las reclama con quince días de antelación.
El artículo 14.bis de dicha norma, introducido recientemente, dice lo siguiente: "En caso de que, contraviniendo la legalidad, un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato, siempre y cuando haya puesto en mora al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas".
Condiciona la planificación
Pero la FIFA no es el único órgano que condiciona el futuro deportivo del club murciano. El Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) obliga a que los clubes estén al corriente de pagos con sus entrenadores para que puedan inscribir a otro.
En el caso de que el conjunto murciano decidiera prescindir de su actual entrenador, Manolo Herrero, no podría tramitar la licencia para su sucesor hasta que no le hubiera pagado o garantizado el cobro de las mensualidades que se le adeudan.
Así lo dice el artículo 163 del Reglamento: "No se tramitará licencia de entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros o preparador físico al club que, habiéndolas solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que, en su caso, adeudara a estos o a sus antecesores en el cargo".
Por lo tanto, la deuda que acumula el club con la plantilla y el cuerpo técnico no sólo permitiría que en enero, de no resolverse o garantizarse, los jugadores se pudieran marchar con la carta de libertad, sino que, además, el Real Murcia no podría inscribir a un nuevo entrenador para intentar asegurarse el 'play off' de ascenso a la Liga 123.
No podría ascender
Otro condicionante que juega en contra del Real Murcia son las opciones de ascenso. El conjunto pimentonero no puede engordar mucho más su deuda porque de no satisfacer las cantidades denunciadas antes del 31 de julio podría descender a Tercera División, de no lograr el ascenso a Segunda División, o en caso de ascender a Segunda se le privaría de dicho derecho.
Así lo indican tanto el Reglamento de la RFEF como LaLiga. La Federación contempla que "a las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las Comisiones Mixtas".
Por su parte, LaLiga establece que "serán excluídos de la Liga las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes que estén incursos en la siguiente causa: no tener satisfechas el 31 de julio las cantidades que se adeudan a sus jugadores profesionales, con arreglo a las siguientes disposiciones: a) que se trate de obligaciones vencidas y no cumplidas íntegramente o debidamente garantizadas por la Sociedad Anónima Deportiva o Club a satisfacción del jugador".


















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