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La Federación Internacional de Judo y su lucha contra la discriminación

Victor Argaña Victor Argaña Viernes, 19 de Octubre de 2018

#80592Los buenos resultados del Judo español en los pasados Campeonatos de Mundo celebrados en Baku (medalla de oro en -90 kg. de Sherazadishvili Nicoloz) son un motivo de alegría para el deporte español, como también lo tiene que ser, para el deporte internacional, la lucha contra la discriminación que ha llevado a cabo en los últimos meses la Federación Internacional de Judo (FIJ).

 

El pasado 21 de julio la Federación Internacional de Judo (FIJ) publicó en su página web la decisión de suspender dos competiciones del calendario internacional: el Abu Dhabi Gran Slam y el Tunis Grand Prix. Esta decisión, extraordinaria, se basó, según se podía leer en la página web: "en las experiencias de años anteriores y en un intento de establecer una lucha firme contra la discriminación en el deporte”. ¿A qué tipo de hechos se refería y de que discriminación estamos hablando?

 

Los antecedentes

 

Para fijar los antecedentes hay que remontarse al campeonato de Abu Dahbi de octubre de 2017 donde los organizadores (la Federación de Judo de Emiratos Árabes Unidos) prohibieron a los deportistas de Israel lucir la bandera en sus judogis, el izado de la bandera israelí y el himno de Israel. El deportista Tal Flicker consiguió la medalla de oro en - 66 kg. y se le privó del derecho a escuchar su himno y de ver izada su bandera. A pesar de que se trataba de un caso de discriminación y contrario al Código Etico de la Federación Internacional de Judo y la Carta Olímpica, solo la Federación de Judo israelí y deportistas a título individual manifestaron su queja por esta discriminación.

 

El segundo hecho no tiene que ver con el judo, pero si con otro deporte de lucha: el Taekwondo. A principios de año un juzgado de Túnez, resolviendo una reclamación previa, prohibió a 4 jóvenes deportistas israelís la participación en el campeonato del mundo junior de Taekwondo que se iba a celebrar en la ciudad tunecina de Hammamet.

 

Finalmente en mayo en Marruecos se celebró otra competición del calendario internacional y los organizadores intentaron impedir la participación de los judokas de Israel negándoles el visado de entrada al país.

 

A la vista de estos tres hechos y ante la queja de federaciones nacionales y de deportistas a título individual, la Federación Internacional de Judo decidió suspender el Abu Dhabi Gran Slam, que se iba a celebrar en octubre de 2018 y el Tunis Grand Prix en enero de 2019.

 

¿Qué fundamentos jurídicos autoriza a una federación internacional a suspender una competición ?

 

Antes de centrarnos en la normativa de la FIJ hay que hacer un breve apunte sobre el derecho internacional de Derechos Humanos.

 

Al margen del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ( Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Túnez en 1969 pero no por Emiratos Árabes Unidos, que sí se se ha adherido a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial) y su aplicación en el ámbito deportivo nacional e internacional como garantía esencial en la defensa de los derechos fundamentales de los deportistas, debemos señalar el hecho de que Túnez y Emiratos Árabes Unidos son países que han suscrito y ratificado la llamada Carta Árabe de Derechos Humanos.

 

Existiría, en principio, una doble protección de los derechos humanos ya que la Carta Árabe de Derechos Humanos, reconoce el principio de igualdad (artículo 11) o la libre circulación (artículo 26). Otra cosa es el ámbito de aplicación personal o territorial de estos derechos y el ejercicio y la garantía de los mismos en un país que como Emiratos Árabes Unidos se aplica la sharia. Difícil equilibrio.

 

La normativa de la FIJ: el Código de Ética

 

El artículo 2 del Código Etico de la FIJ señala:

 

" es una obligación primordial del Olimpismo la protección de la dignidad de la persona humana. No se efectuará ninguna discriminación entre los participantes, por razones de raza, sexo, origen étnico, religión, opinión filosófica o política, situación familiar u otro"

 

En el mismo sentido el principio 5 de la Carta Olímpica: "Cualquier forma de discriminación contra un país o una persona basada en consideraciones de raza, religión, política, sexo o de otro tipo es incompatible con la pertenencia al Movimiento Olímpico"

 

La discriminación a deportistas de otra nacionalidad por parte de las federaciones de Túnez y Unión de Emiratos Árabes es una falta al Código de Etica cuyo artículo 7 establece un iter procedimental en atención a la gravedad de los hechos:

 

" Toda falta al Código de Ética deberá, de acuerdo a la gravedad de los hechos, ser objeto de: un llamado de atención verbal o dado el caso, un informe escrito que se enviará a la Secretaría General de la F.I.J., la semana después del incidente.

 

- El informe escrito deberá ser explícito, relatará fielmente los hechos del incidente, citará a las personas implicadas, narrará los testimonios y precisará los datos de los testigos que puedan facilitar la comprensión de los hechos. Se redactará en uno de los 3 idiomas oficiales de la F.I.J. Se enviará un acuse de recibo al interesado.

 

- Después de examinar los hechos, el Comité de Ética de la F.I.J. propondrá una decisión al Comité Ejecutivo de la F.I.J. sobre las acciones que se deberán tomar.

 

- Si el Comité Ejecutivo de la F.I.J. lo considera necesario, se convocará a una sesión del órgano disciplinario de primera instancia de la F.I.J."

 

A parte de la vulneración de estos principios hay que hacer referencia al artículo 19 de los Estatutos de la Federación Internacional de Judo sobre el derecho a organizar eventos de la F.I.J. y eventos reconocidos por la F.I.J.:

 

" El derecho de organizar los Campeonatos del Mundo y los encuentros internacionales sólo se podrá otorgar a las Federaciones Nacionales miembros que estén en condiciones de garantizar el libre ingreso a su territorio de todos los participantes de las Federaciones Nacionales miembros que deseen participar"

 

Desde luego las federaciones de Túnez y Emiratos Árabes Unidos no sólo no están en condiciones de garantizar el libre ingreso a su territorio de todos los participantes, sino que limitan o prohíben la entrada de deportistas, (unas veces por denegación de visado y otras por resolución judicial). Las decisiones de ambas federaciones no sólo son discriminatorias sino que también desvirtúan la competición, al no dejar competir a deportistas, alguno de ellos con medallas olímpicas. Todo ello llevó al Presidente de la FIJ a sancionar a las Federaciones de Túnez y Emiratos Árabes Unidos y suspender las competiciones.

 

Un final inesperado

 

A principios del mes de septiembre la Federación de Judo de Emiratos Árabes Unidos, federación organizadora del Abu Dhabi Gran Slam, emitió un comunicado dirigido a la Federación Internacional de Judo en el que anunciaba que:

 

"para la competición que tendrá lugar del 25 al 27 de octubre todos los deportistas serán bienvenidos y que todos los países sin excepción (incluido Israel y sus judokas) podrán izar y lucir su bandera y escuchar el himno".

 

A pesar de que Emiratos Arabes Unidos como Marruecos, Túnez y la mayoría de los países musulmanes no tiene relaciones diplomáticas con Israel (este fue el fundamento de la discriminación a los deportistas) el gesto de apertura del país árabe es resultado del trabajo conjunto de muchas federaciones nacionales, muchos deportistas a título individual y por supuesto de la lucha contra la discriminación de la Federación Internacional, con su presidente a la cabeza.

 

La lucha contra la discriminación no es cómoda y siempre es fruto de enormes esfuerzos, primero individuales y luego colectivos  (como lo ha sido la lucha por los derechos de los trabajadores o de las mujeres ), ademas siempre existen colectivos que entenderán la discriminación como un acto lícito, que no están dispuestos a combatir las desigualdades y ni a que otros las combatan. En el deporte y fuera del deporte, nunca debe ser excusa o justificación de una discriminación la historia, las costumbres, la ideología, la religión o la existencia o no de relaciones diplomáticas. En la legislación nacional e internacional están tipificados los comportamientos discriminatorios y las medidas para que las actuaciones claramente discriminatorias tengan consecuencias. Muchas veces no es un problema falta de legislación o de instrumentos sino de voluntad de luchar contra la injusticia aunque sea molesto.

 

Para concluir y dejar un mensaje de optimismo citamos las palabras del presidente de la Federación Internacional de Judo, el rumano Marius Vizer, al respecto de la decisión que es objeto de este artículo  " se trata de una decisión histórica en la lucha contra la discriminación en el deporte y es un ejemplo del uso del judo como instrumento de paz y de difusión de valores morales en el mundo, valores que tienen que inspirar el comportamiento de la nuevas generaciones de deportistas".

                                                                                             

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