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Menores: FIFA vs. regulaciones nacionales

Carlos Francisco Ugalde Cacho Carlos Francisco Ugalde Cacho Jueves, 18 de Octubre de 2018

#80512Un tema que ha generado mucha controversia en los últimos años ha sido la transferencia de menores en el futbol profesional, sobre todo a raíz de las sanciones de las que fueron objeto equipos de élite mundial como el Real Madrid, el Atlético de Madrid y el Barcelona.

 

La cuestión que me gustaría analizar a través del presente artículo es, qué tanto puede influir una asociación privada de derecho suizo como la FIFA, en el derecho de un menor de practicar el deporte de su elección de manera organizada en un país que no es el suyo.

 

De acuerdo con el artículo 19.1[1] del Reglamento Sobre el Estatuto de Transferencia de Jugadores (en adelante RSETJ) de la FIFA, por principio general, quedan prohibidas las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años.

 

El espíritu de esta norma es la protección de los intereses del menor de ir a buscar “suerte” en un país que no es el suyo; protegerlo de los miles de agentes que existen en el futbol que solo tratan de encontrar la gema, sin importar a cuantas piedras dejan tiradas en el camino.

 

Sin embargo, y como ya ha sido señalado en múltiples ocasiones, por querer aferrarse a una protección del menor dejamos de lado la posibilidad de que el futbolista, y sobre todo “la persona”, pueda desarrollar su futuro de una mejor manera a través del deporte, en un país que le ofrece mejores condiciones de vida.

 

Existen tres excepciones al principio general señalado por FIFA, las cuales las encontramos en el artículo 19.2[2] del mismo reglamento. La primera excepción, es que los padres del menor cambien su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el futbol. Una crítica rápida a este punto sería que aquellos futbolistas, entrenadores, preparadores físicos o cualquier persona relacionada al futbol que por cuestiones laborales tuviera que mudarse a otro país no pudiera registrar a su hijo en ningún equipo federado ya que, evidentemente el padre se ha mudado por razones ligadas al futbol. Entendemos que el espíritu de esta ley nuevamente es la protección de los menores y que estos no sean utilizados para obtener un beneficio económico por parte de los padres, pero considero que la FIFA pudiera ser un poco mas clara en este punto. No se profundizará más en esta fracción ya que no es el tema central del artículo.

 

La segunda excepción, y es en la cual quiero enfocarme, es la posibilidad de que un jugador menor de 18 años, pero mayor de 16, sea transferido únicamente dentro del territorio de la Unión Europea (en adelante UE) o del Espacio Económico Europeo (en adelante EEE) siempre y cuando el club de destino cumpla con algunas obligaciones mínimas.

 

Lo primero que podemos observar de esta excepción, es la increíble discriminación que sufren los futbolistas que no forman parte de una liga perteneciente a un país de la UE o al EEE, por el simple hecho de vivir en un país ajeno a dicho territorio. Es preocupante como la FIFA a través de dicha fracción coloca en una clara desventaja a los jugadores del resto del mundo, ya que no les brinda las mismas posibilidades de crecimiento y desarrollo.

 

Las tres condiciones que exige la FIFA para que pueda efectuarse la transferencia son:

 

  • Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado.

 

  • Garantizar al jugador una formación académica o escolar.

 

  • Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible.

 

Como podemos observar, una simple asociación civil de derecho suizo como es la FIFA, a través de su reglamentación busca regular cuestiones específicas del orden público correspondientes a la autonomía de cada país; y si analizamos las tres condiciones que señala la FIFA, nos damos cuenta que pueden ser cubiertas fácilmente por la gran mayoría de las ligas del mundo, entonces por qué no, en lugar de señalar un territorio especifico en donde se puedan realizar dichas transferencias internacionales, la FIFA no analiza a través de las Federaciones Nacionales que cada club cumpla con requisitos mínimos para que el jugador se desarrolle en un ambiente que le garantice una formación futbolística, académica y personal adecuada.

 

En México la edad mínima para trabajar es 16 años esto, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. En el artículo 174[3] señala que los mayores de 16 años podrán prestar libremente sus servicios y que incluso los mayores de 14 años, pero menores de 16 también podrán hacerlo siempre y cuando cuenten con una autorización de sus tutores y un certificado médico que acredite su aptitud para realizar el trabajo.

 

Por lo tanto, si un club mexicano fichara a un jugador extranjero con 16 años cumplidos, y le asegurara las condiciones necesarias para un apto desarrollo, otorgándole algún tipo de beca para que continúe sus estudios y a través del deporte forje una vida basada en valores y disciplina, ¿Por qué la FIFA habría de prohibir que a dicho jugador pueda participar en algún club de la Liga MX?

 

La FIFA no debería de tener autoridad para prohibirle a un menor tener la oportunidad de poder desarrollarse en otro país a través del futbol, equipos de gran nivel en el país podrían perfectamente cumplir con los requisitos señalados por la FIFA y brindarles mayores oportunidades de crecimiento y de desarrollo a los jugadores que inician apenas sus carreras, si ya existen esas tres excepciones la FIFA debería de romper esa limitación y abrirlo para el resto del mundo, siempre y cuando se revise que tanto las ligas como los clubes a donde pretenden llegar dichos jugadores garanticen, como ya fue mencionado, una adecuada formación del menor.

 

Es muy complicado que la FIFA logre congeniar con los reglamentos del orden público de cada país afiliado, y mas si consideramos que son 211 las asociaciones deportivas reconocidas por dicha federación, sin embargo, se debería de buscar que todos los miembros cuenten con los mismos derechos para un adecuando desarrollo del futbol.

 

Licenciado Carlos Francisco Ugalde Cacho – Máster en Derecho Deportivo.

 

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NOTAS

 

[1] Artículo 19. Protección de menores 1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.

[2] 2. Se permiten las siguientes tres excepciones:

Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:

Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales.

Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.

Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.).

En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.

El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.

[3] Artículo 174. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de Ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

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