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José Luis Pérez Triviño
José Luis Pérez Triviño Miércoles, 17 de Octubre de 2018

El impacto de la Directiva europea sobre la protección de los denunciantes en el deporte

Desde hace algunas décadas, el deporte aparece asedidado por las prácticas de corrupción y dopaje. La pátina de fenómeno social vinculado a los valores éticos del juego limpio está en crisis debido a los escándalos varios que han salpicado su reputación.  Tres de ellos merecen recordarse:  el caso Lance Armstrong, el FIFAgate y el dopaje sistemático en los equipos olímpicos rusos. Curiosamente los tres tienen un rasgo en común como es la intervención en su desvelamiento de whistleblowers, o en términos castellanos, alertadores o denunciantes, esto es, los individuos que dentro de una organización revelan información acerca de alguna irregularidad cometida, aun cuando con ello pongan en serio riesgo su continuidad laboral o incluso su integridad física.

 

En los últimos años han sido varias las federaciones y otros organismos deportivos que han implantado voluntariamente canales de denuncia para facilitar la aparición de los alertadores: la UCI (Unión Ciclista Internacional), la UEFA, la AMA y la LFP (Liga de Fútbol Profesional). Sin embargo, no se puede decir que hayan cumplido sus objetivos, y el hecho de que ninguno de esos organismos haya publicado estadísticas acerca de su uso es señal, no de éxito, sino de falta de uso.  Pueden haber sido varias las causas que han provocado esta situación, pero sin duda, dos de los factores principales tienen que ver con la falta de compromiso serio de las organizaciones con esos canales, y en especial, la carencia de políticas efectivas de protección de los intereses de los alertadores. El miedo a denunciar es clave para entender el auge de la corrupción. Según un Eurobarómetro de 2017, el 81% de los ciudadanos no informan de la corrupción que experimentan en su entorno, principalmente por las consecuencias legales y financieras que les puede acarrear.

 

Pero parece que el panorama puede cambiar tanto a nivel nacional como internacional. En el caso español, está en trámite la Ley de lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, y en el plano europeo, la Comisión Europea públicó en la primavera de este año -en concreto el 23 de abril de 2018-, la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de los denunciantes de corrupción o fraude y violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea. que debería debatirse en poco tiempo en la EuroCámara.Tal iniciativa hay que enmarcarla en la lucha contra las actividades ilegales (corrupción, fraude, mala praxis, negligencia) tanto en el interior de las organizaciones públicas como en las privadas. Para ello, establece y conforma normativamente un “estatuto legal de protección del denunciante” con el objeto de aumentar la protección de los trabajadores. Como es conocido, el canal de denuncia forma parte de los programas de cumplimiento, que a su vez tienen como propósito central la prevención y la detección de irregularidades asi como de las malas prácticas contrarias a las obligaciones del compliance. De esa falta de cultura de cumplimiento, pueden generarse responsabilidades tanto para el sujeto infractor como para la persona jurídica.

 

Los cambios que implicarán esas normas -en especial la Directiva europea- para las organizaciones deportivas no serán precisamente menores.  Así, por ejemplo, obliga a las empresas privadas con más de 50 trabajadores -o con un volumen de negocios anual de más de 10 millones de euros,- a implementar un canal de denuncias interno y un procedimiento para gestionar las comunicaciones y denuncias recibidas, fijándose un plazo de 3 meses para dar respuesta o resolver el incidente.

 

Por otro lado, junto a canales internos, se prevén dos vías o canales más de comunicación para el caso de que la denuncia interna no funcione, no se adopten las medidas esperadas o exista un peligro inminente para el interés público. Es más se establece que sean los propios Estados los que suministren los canales adecuados para denunciar a las autoridades competentes e incluso a los medios de comunicación.

 

El otro foco de atención de la Directiva es la protección del denunciante, estableciéndose para ello:  las siguientes medidas: (i) garantizar la confidencialidad, (ii) la prohibición de represalias, con sanciones en caso de que existieran (despido, degradación laboral o cualquier otra medida en contra del trabajador), (iii) acceso a asesoramiento gratuito y protección en los procedimientos judiciales (exención de responsabilidad por revelación de información).

 

Es entonces conveniente que las organizaciones deportivas se vayan concienciando de que tendrán que establecer un programa de cumplimiento y de un canal de denuncias para satisfacer las exigencias de la nueva cultura ética como antídoto frente a las conductas corruptas. No bastará con redactar códigos éticos o de buen gobierno que expresen un compromiso abstracto con los principios morales y de la buena gestión, sino que será perentorio adoptar un sistema eficaz de detección y prevención de irregularidades para evitar sanciones pero especialmente, inmunizarse frente a los riesgos internos que ponen en peligro su reputación.

 

José Luis Pérez Triviño

Profesor de Filosofía del Derecho (Universitat Pompeu Fabra)

Presidente de la Asociación Española para la Calidad Ética en el Deporte

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