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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Competición avala la interpretación de Martínez Munuera y amonesta a Carvajal

José Sellés José Sellés Miércoles, 03 de Octubre de 2018

El Comité de Competición ha decidido desestimar el escrito de alegaciones que el Real Madrid presentó a comienzos de esta semana contra la tarjeta amarilla que Dani Carvajal vio en el último derbi madrileño.

 

El lateral madridista fue amonestado el pasado sábado por el árbitro valenciano Juan Martínez Munuera por "derribar a un contrario de forma temeraria en la disputa del balón", según reza el acta.

 

El conjunto madridista había presentado en las últimas horas un escrito de alegaciones donde defendía que no existía esa temeridad en el lance que reflejó el valenciano en el acta. El Real Madrid argumentó que Carvajal en primer lugar toca el balón para alejarlo del rival y posteriormente se produce el choque con Koke.

 

Por ello, el conjunto blanco entiende que "no existía derribo, sino simplemente un choque entre jugadores después de haber despejado el balón el jugador amonestado", según reza la resolución.

 

Sin embargo, el Comité considera que el Real Madrid en sus alegaciones lleva a cabo una "interpretación subjetiva" y no demuestra con claridad la existencia de un "error material manifiesto", único supuesto por el que el Códido Disciplinario permite dejar sin efectos una decisión arbitral. En este caso, la de Martínez Munuera.

 

Por último, en su fallo el Comité defiende que al ser una jugada interpretativa por parte del árbitro, esa interpretación no puede ser sustituida por la opinión del Real Madrid ni del propio Comité: "Este Comité ha señalado en numerosas ocasiones que el criterio técnico del colegiado en la apreciación de un lance del juego no puede ser sustituido ni por el del club alegante ni por el que pudiera tener el propio Comité".

 

De esta forma, Dani Carvajal cuenta con una tarjeta más, la tercera esta temporada en Liga, y una multa accesoria de 180 euros. De no estar conforme el conjunto blanco cuenta con diez días de plazo para interponer un recurso ante el Comité de Apelación.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

"Expedientenº 58-201812019


Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las
incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente
al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 29 de
septiembre de 2018 entre el Real Madrid CF y el Club Atlético de Madrid, SAO,
adopta la siguiente


RESOLUCIÓN


ANTECEDENTES


Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de
jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice:
"Real Madrid C.F.: En el minuto 29, el jugador (2) Daniel Carvajal Ramos fue
amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un contrario de forma temeraria
en la disputa del balón".


Segundo.- En tiempo y forma la representación del Real Madrid Club de
Fútbol formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS


Primero.- El Real Madrid CF formula escrito de alegaciones en el que
manifiesta que de la prueba videográfica que se acompaña, resulta desvirtuada
la presunción de veracidad del acta arbitral, en cuanto se puede apreciar con
claridad que el jugador amonestado toca el balón, alejándolo del rival, siendo
posteriormente cuando se produce el contacto entre los jugadores. De este
modo, no existiría derribo, sino simplemente un choque entre jugadores después
de haber despejado el balón el jugador amonestado. Por todo ello solicita que se
deje sin efecto la amonestación citada.


Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición
el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral, con la
consiguiente ruptura de la presunción de veracidad de la misma, requiere la
aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca y más allá de toda
duda razonable acrediten, bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien
su patente arbitrariedad. Ninguno de estos supuestos concurre en el caso que
nos ocupa, pues el club realiza en sus alegaciones una interpretación subjetiva,
sin duda muy respetable, del lance del juego producido, pero este Comité ha
señalado en numerosas ocasiones que el criterio técnico del colegiado en la
apreciación de un lance del juego no puede ser sustituido ni por el del club
alegante ni por el que pudiera tener el propio Comité. Por ello procede
desestimar las alegaciones formuladas.


Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,
ACUERDA:


Amonestar al jugador del Real Madrid CF, D. DANIEL CARVAJAL
RAMOS, por emplear juego peligroso, con multa accesoria al club en cuantía de
180 €, en aplicación de los artículos 111 .1.a) y 52.3 del Código Disciplinario de
la RFEF.


Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles".

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