https://www.tirolimpico.orgEl CSD señala que “los hechos que relata la Sra. Quintanal se circunscriben al ámbito de actuación privada de la Federación, de los cuales no se deriva ejercicio, por parte de la federación, de ninguna de las funciones públicas que tiene encomendadas ..."
La presidenta del CSD, Irene Lozano, inadmitió, por carecer de competencia, dos denuncias interpuestas el pasado 9 de junio por María Quintanal y Fernando Herrero contra la Real Federación Española de Tiro Olímpico (RFEDETO) por presuntas irregularidades jurídicas y económicas y anunció la inadmisión de otra denuncia contra el proceso electoral en la que está inmersa la RFEDETO, según informa la Federación en un comunicado emitido este jueves.
La subcampeona olímpica de tiro en Atenas 2004, María Quintanal, candidata a la presidencia de la Federación Española de Tiro Olímpico (RFEDETO), presentó el pasado 9 de junio una denuncia, junto al también miembro de la Asamblea federativa, Fernando Herrero, contra la "situación insostenible" de la misma y pidió una respuesta del Consejo Superior de Deportes (CSD).
El escrito también afirmó que la RFEDETO "boicotea reiteradamente" a Quintanal, que encabeza una de las candidaturas a las próximas elecciones, "impidiendo la celebración de una Asamblea informativa "y que "decenas de deportistas siguen sin recibir el dinero que les corresponde por haber ganado campeonatos" y algunos tienen que pagarse su vestimenta para competir.
El CSD anunció a la Federación de Tiro Olímpico la inadmisión de ambas denuncias y alegó, entre otros motivos, que el ámbito de control y tutela del CSD sobre las Federaciones deportivas españolas, definidas como asociaciones privadas, se limita a funciones públicas de carácter administrativo.
Argumentos
Estos son los argumentos esgrimidos por el CSD, según la nota emitida por la Federación:
El Consejo Superior de Deportes recuerda que “la naturaleza de las Federaciones deportivas españolas están definidas como asociaciones privadas que ejercen funciones públicas de carácter administrativo por delegación”, donde “el ámbito de control y tutela del CSD sobre las Federaciones deportivas españolas se limita a este tipo de funciones, que incluyen, según el artículo 3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre”.
En consecuencia, añade, “en lo no referido al ejercicio de las funciones públicas de naturaleza administrativa que la legislación le encomienda a las Federaciones deportivas españolas y cuya tutela se atribuye al CSD, el control y la posible impugnación de los acuerdos adoptados por el personal directivo y los órganos de las Federaciones se deberá realizar ante la jurisdicción civil”.
Continúa la resolución del CSD señalando que “los hechos que relata la Sra. Quintanal se circunscriben al ámbito de actuación privada de la Federación, de los cuales no se deriva ejercicio, por parte de la federación, de ninguna de las funciones públicas que tiene encomendadas, por lo que no corresponde al CSD conocer de los mismos. La denuncia versa sobre la falta de información en el ámbito de un proceso concursal, pero este hecho no puede identificarse con ninguna de las infracciones a la disciplina deportiva tipificadas en el artículo 76 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte”.
Entre otras cosas, el escrito afirma que “por lo tanto, no es posible, desde el ámbito de la disciplina deportiva, atender a las cuestiones requeridas en relación al proceso concursal federativo”.
El último de los hechos que denuncia Quintanal, se refiere al proceso electoral de la RFEDETO, en concreto, a las fechas del calendario electoral aprobadas por la Comisión Delegada, entendiendo la denunciante que no se ajustan a lo previsto en la Orden ECD/2764/2015.
De acuerdo con la información que integra el expediente del CSD “relativo al Reglamento Electoral de la RFEDETO, consta mediante certificado del Secretario General de la Federación de fecha 15 de diciembre de 2020 la aprobación del texto reglamentario por parte de la Comisión Delegada. En consecuencia, la fase federativa se encuentra finalizada, estando actualmente en tramitación la fase de aprobación del Reglamento por parte de la Comisión Directiva del CSD”.
Además, puntualiza que “las fechas actualmente propuestas y aprobadas por la Comisión Delegada federativa son estimativas, no aprobándose el calendario hasta la publicación definitiva de la convocatoria del proceso electoral”.
Por lo tanto, concluye la nota de la Federación, “desestiman la denuncia presentada el 9 junio de 2020 por María Quintanal contra la Real Federación Española de Tiro Olímpico, en relación al proceso concursal federativo, y las denuncias presentadas el 14 de julio de 2020 por Fernando Herrero y el 1 de septiembre de 2020 por María Quintanal contra el presidente de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, Miguel Francés, por abuso de poder, de acuerdo con los argumentos desarrollados en los fundamentos de derecho de la resolución; así como inadmitir la solicitud presentada por María Quintanal en su escrito de fecha 28 de agosto de 2020, contra el proceso electoral de la Real Federación Española de Tiro Olímpico”.
--------------
NOTA.- En IUSPORT estamos a la espera de disponer del texto íntegro de la resolución.

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28