El reto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Hoy hemos conocido que en la agenda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la semana que viene se encuentran dos asuntos que inciden en el tema de la jurisdicción del Tribunal Arbitral del Deporte y en la forma de solución de conflictos que el mismo supone.
Realmente es dificil predecir si será el día del final o el día del principio de un largo proceso. En el fondo está, como siempre hemos dicho, la ampliación de competencias que, en su día se realizó, y que llevo al citado tribunal arbitral las controversias de carácter disciplinario.
La placidez y la utilidad del órgano, en su concepción inicial, se vio turbada por la atribución de las competencias en materia disciplinaria, singularmente, las de dopaje pero también las de este género y referidas a la pertenencia al ámbito deportivo de los afectados.
En todas ellas late una configuración general del derecho de defensa que no siempre es de la misma entidad ni textura que los asuntos que, a menudo, se someten a la solución extrajudicial. El derecho de defensa es un derecho fundamental consagrado en el artículo 6 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos y que ha inspirado muchos de los artículos constitucionales europeos y, desde luego, el artículo 24 de la Constitución.
De alguna forma esto nos permitiría indicar que existe un “ius comune” sobre la articulación del derecho de defensa que es el que se somete a comparación con la fórmula de resolución de conflictos del TAS.
Los problemas que tiene que resolver el TEDH son sencillos: existe o no voluntariedad en la sumisión al TAS por el hecho de suscribir una licencia en un país de origen en el marco de una federación que pertenece a una internacional y que, en los estatutos de ésta, contempla la sumisión al TAS.
¿Es el consentimiento de la suscripción de la licencia un consentimiento válido para que este órgano arbitral asuma cualquier tipo de controversia sin posibilidad de renuncia y de sometimiento de las controversias a la jurisdicción ordinaria?.
Esta es, sin duda, la cuestión más relevante que el Tribunal Supremo español resolvió declarando la preeminencia de la opción por la tutela judicial efectiva y que el Tribunal Belga ha matizado, igualmente, por la vía de negar la posibilidad del sometimiento general y no específico ni detallado de los conflictos.
Realmente es dificil encontrar una salida a esta cuestión ya que el consentimiento específico condicionaría la efectividad del sistema pero la admisión del consentimiento genérico vulnera los principios esenciales del arbitraje. Complicada papeleta.
Adicionalmente, la conversión del TAS en un órgano disciplinario de revisión plantea el problema de la imparcialidad del propio órgano, de los conflictos de intereses, de la composición, de la selección de los árbitros.
Cuando estamos ante un arbitraje voluntario y comercial todas estas cuestiones tienen una menor importancia. Pero si transformamos la voluntariedad en obligación todos estos aspectos cobran una importancia mucho mayor.
En este mismo punto aparecen otras cuestiones que en el ámbito disciplinario son ciertamente complejas de admitir: la reducción de idiomas, el pago de gastos, etc.…son elementos que casan muy mal con el derecho sancionador donde en aras de la justicia los Estados, por ejemplo, hacen esfuerzos notables de facilitar traductores, asegurar pruebas, admitir recusaciones, etc.….
Siendo posible que el Tribunal acepte el sometimiento estas cuestiones que se plantean en este ámbito quedarán siempre pendiente y, en algún momento, exigirían replantearse la organización y funcionamiento del TAS.
En último término, un arbitraje no voluntario, ante un órgano de composición compleja y con fuerte presencia de una de las dos partes en conflicto, produce un laudo y, en técnica arbitral, el mismo no es enteramente discutible sino en el marco de los procedimientos de revisión de laudos que no admiten, por lo general, una revisión del fondo de la cuestión planteada.
Esta falta de revisión jurisdiccional en un marco de relaciones obligatorias es, sin duda, la cuestión más relevante y la que late en alguno de los asuntos que se resuelven esta semana.
Acertar es, sin duda, complejo. Si se estiman los recursos se dirá que se ha desmontado el sistema. Si se desestiman la tentación será creer que todo está convalidado y validado para siempre. Nada es así ni será definitivo por muy relevante que sea el fallo de esta semana.
El deporte necesita al TAS como sistema de solución de conflictos y el TAS necesita abrir un periodo de reflexión sobre su actuación, sus garantías, la forma de sometimiento, los precios y demás elementos que están condicionando el presente.
No puede ser una coincidencia que todos comiencen a ver las misma cuestiones. La solución, al margen de la sentencia, es la reflexión sobre las cuestiones que se vienen planteando y no la negación del fenómeno y el inmovilismo.




















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