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Declaran competente a la justicia comercial en juicio por el traspaso de un futbolista

Redacción Iusport Latinoamérica Redacción Iusport Latinoamérica Martes, 01 de Noviembre de 2022

Un reciente fallo de la Justicia en lo Comercial de Argentina aceptó la competencia de ese fuero para entender en un reclamo dinerario por la cesión de derechos sobre la transferencia de un futbolista profesional a la Major League Soccer.

Según publica el sitio especializado elDial.com, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  hizo lugar al recurso de apelación deducido por la accionante contra la resolución del magistrado inferior, quien se había declarado incompetente.

 

 “…Para resolver las cuestiones de competencia se debe atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (art. 4°del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión”. (Del dictamen Fiscal de Cámara, compartido por la Sala).



“…No puede soslayarse el tinte comercial que hoy envuelve al fútbol profesional y a todas las actividades que guardan relación con este deporte -contratos millonarios de transferencia de jugadores, contratos de televisión exclusivos, publicidad, marketing, gerenciamiento de clubes, etc-, que han convertido a la práctica del mismo y al espectáculo deportivo en sí, en un verdadero negocio lucrativo”. (Del dictamen Fiscal de Cámara, compartido por la Sala).



“Resulta competente la justicia comercial en la demanda por cobro de pesos que se sustenta en la adquisición de los derechos federativos de un jugador de futbol, así como los derechos a la transferencia y contratación de aquel por cualquier club del país o del exterior, ello por cuanto las obligaciones contractuales -que motivan el contrato-llevan implícito el lucro y la especulación de todo acto de comercio.” (Del dictamen Fiscal de Cámara, compartido por la Sala).

 

“Club Atlético San Telmo c/ Club Atlético Independiente s/ordinario”–CNCOM–SALA B–19/10/2022. 

Citar: elDial.com - AAD0E1

 

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