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El borrador de ley trans permite competir atendiendo al "sexo registral"

EFE/Iusport EFE/Iusport Jueves, 04 de Febrero de 2021

El PSOE se ha desmarcado de la propuesta, de ahí que Irene Lozano haya evitado pronunciarse al respecto. 

El borrador del anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans regula la participación de estas en las prácticas, eventos y competiciones deportivos, "que se realizará atendiendo a su sexo registral, sin que en ningún caso puedan realizarse pruebas de verificación del sexo".


La norma que el ministerio de Igualdad prevé presentar en el Consejo de Ministros dentro de unos días regula el derecho a la identidad de género libremente manifestada, sin necesidad de aportar diagnóstico médico o psicológico alguno, y dedica su capítulo VI, artículo 39, a las medidas a adoptar en el ámbito deportivo


Las medidas prevén la participación en competiciones deportivas atendiendo al sexo registral de las personas, sin la realización en ningún caso de pruebas de verificación del sexo, y que en las instalaciones deportivas segregadas por sexo se garantizará a las personas trans el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su identidad de género.


Respecto a los extranjeros cuyos documentos identificativos expedidos por las autoridades españolas hayan sido adecuados a su identidad de género, de acuerdo a la futura ley, la norma afirma que podrán participar en función del sexo que conste en esos documentos identificativos.


También dicta que las personas trans menores de 16 años, "aun cuando no hayan rectificado la mención relativa al sexo, así como las personas trans extranjeras que no cumplan los requisitos para interesar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en sus documentos identificativos, tendrán derecho a participar en las prácticas, eventos y competiciones deportivos de acuerdo con su identidad de género".


"No obstante, se establece que las personas trans menores de 16 años, así como las personas trans que no cumplan los requisitos para efectuar el cambio registral de la mención relativa al sexo, tendrán derecho a participar en las prácticas, eventos y competiciones deportivas de acuerdo con su identidad de género, sin perjuicio de lo establecido en las normas de rango superior que rijan las competiciones internacionales", añade.


Igualmente precisa que "lo dispuesto" en ella "se entiende sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones internacionales".


El pasado marzo el COI anunció que sus directrices sobre la elegibilidad de los atletas transgénero seguirán vigentes para Tokio 2020, mientras sigue un proceso de consulta relativo a la inclusión de atletas en función de sus características sexuales e identidad de género.


Dicha consulta pretende "desarrollar un marco y unas directrices para los atletas y las federaciones internacionales, que se basarían en la investigación de datos y en la información más reciente de los sectores científico y de derechos humanos".


Desde 2015 para el COI la elegibilidad de personas trans en la categoría femenina exige que el atleta tendría que haber declarado que su identidad de género es femenina, sin poder cambiar la declaración durante un mínimo de cuatro años.


Los atletas también tendrían que demostrar que su nivel total de testosterona en suero ha estado por debajo de los 10 nanogramos por litro durante al menos 12 meses antes de su primera competición y durante todo el periodo de elegibilidad deseado para competir en la categoría femenina.


Según el COI, el cumplimiento de estas condiciones puede controlarse mediante pruebas y el incumplimiento conlleva la suspensión de la admisibilidad para competir en eventos durante 12 meses.

 

Como advierte Carlos Arribas en El País, podría darse el caso de que una persona trans se proclamara campeona de España en un deporte y que tuviera prohibida su participación en competiciones internacionales, en las que la búsqueda de igualdad entre participantes para garantizar una competición justa es el primer objetivo.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL BORRADOR DE LEY

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