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Admitida a trámite la impugnación del candidato Navarro de la asamblea de la Federación de Las Palmas

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 20 de Septiembre de 2018

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha admitido a trámite una demanda interpuesta por el equipo de la candidatura de José Ramón Navarro, en la que piden se declare la nulidad de la Asamblea General de la Federación de Fútbol de Las Palmas del pasado 20 de julio.

 

En un decreto judicial de fecha 14 de septiembre, al que ha tenido acceso IUSPORT, el juez acuerda:

 

"Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Dña. M.S.C.H., en nombre y representación de D. J…., frente a FEDERACIÓN INTERINSULAR DE FÚTBOL DE LAS PALMAS.

 

- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

 

- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:

 

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).

 

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.)".

 

 

El candidato a la presidencia de la Federación de Las Palmas, José Ramón Navarro, denunció el pasado 21 de julio que se impidió indebidamente el acceso a dos representantes de clubes a la Asamblea celebrada el día 20.

 

El candidato opositor informó asimismo de que al inicio de la asamblea se presentaron nuevos escritos en los que reiteraron su denuncia de que dicha asamblea tendría que estar disuelta por expiración de mandato, por lo que esta reunión nunca debió celebrarse. Es una asamblea nula, denunciaron.

 

José Ramón Navarro habia realizado un requerimiento a la propia FIFLP para que disolviese la Asamblea General porque, a su juicio, "ha expirado los cuatro años de mandato" de la actual legislatura. Señala que la fecha de esta extinción se produjo el pasado 21 de marzo de 2018.

 

Navarro puso en conocimiento de la Dirección General de Deportes esta situación que califica de "anómala".

 

En el escrito de requerimiento redactado por los asesores legales de Navarro se exponía que "considerando que la actual Asamblea General de la FIFLP finalizó su periodo de cuatro años en fecha 21 de marzo de 2018, a este respecto debe aplicarse lo dispuesto en el Decreto 5/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, que se dictó en desarrollo de la Ley Canaria del Deporte, y cuya lectura ilustra sobre la composición y funciones de la Asamblea General".

 

Aseguraba así que la norma "es diametralmente clara: la duración de su mandato es de cuatro años, pasados los cuales se produce la expiración de dicho mandato".

 

Como consecuencia de ello, "hasta que finalice el proceso electoral que ha de terminar con la elección de las personas y entidades que hayan de conformar ese mismo órgano en el siguiente periodo, no cabe que un órgano cuyo mandato ha expirado por imperativo legal pueda ejercer funciones que vayan más allá de las de representación de la Federación, quedando todas sus funciones de gobierno en suspenso a excepción de aquellas imprescindibles para el impulso del proceso electoral ... que provoque la apertura del siguiente periodo".

 

Según Navarro, de no producirse ese relevo asambleario, las actuaciones de la Asamblea General de la FIFLP actual tendrían carácter de "un acto nulo de pleno derecho, de acuerdo con lo dictado en el artículo 47.1.e de la Ley 39/2014, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

Tras los argumentos expuestos en el escrito, la candidatura de Navarro concretaba su solicitud de la siguiente forma:

 

"Que tenga por presentado este escrito con sus copias y, en consideración, de haberse tomado ya alguna, declare la nulidad de cualquier decisión de gobierno relativa a las funciones descritas en el artículo (...) que se tomara en el seno de la Asamblea General de la FIFLF que continúa constituida a día de hoy". Y además, que "se abstenga de la toma de decisiones futuras distintas de aquellas cuyo objeto sea el impulso del proceso electoral o la representación de la FIFLP".

 

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