F. ASEl Tribunal Administrativo del Deporte considera que los firmantes del escrito de moción de censura cumplen debidamente los requisitos para el mantenimiento de la condición de asambleísta a la fecha de formalización de la misma.
En una resolución de este viernes 4, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TAD ha rechazado el recurso de la presidenta de la Federación Española de Remo (FER) contra la resolución de su Junta Electoral y avala que se prosiga con la tramitación de la moción de censura en su contra.
Tal y como avanzó Rafa Fernández en Onda Cero, el 9 de enero de 2022 se presentó en la FER un escrito firmado por 53 miembros de la Asamblea General formulando moción de censura contra la presidenta Asunción Loriente y proponiendo como candidato alternativo a presidente a José Agustín Gómez-Raggio.
El 12 de enero de 2022 la Junta Electoral acuerda admitir a trámite la moción de censura presentada comunicando a la acutal presidenta de la Federación que debe proceder a convocar Asamblea General con carácter extraordinario en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas.
El 25 de enero, la presidenta censurada solicita al TAD que dicte resolución por la que se suspenda el procedimiento y tramitación de la moción de censura, así como la convocatoria y la eventual celebración de la asamblea.
La presidenta censurada alegó que para conservar la condición de miembro de la Asamblea es requisito imprescindible estar en posesión de una licencia federativa. Por ello, sostiene que el ejercicio de sus derechos como miembros de la asamblea por parte de los clubes viene expresa y estatutariamente condicionada a la liquidación de la cuota dispuesta a los efectos por la propia Asamblea General.
Consecuentemente, según Loriente, la falta de satisfacción de la cuota, como resulta en el caso concreto que nos ocupa respecto a la relación de clubes firmantes de la moción de censura contenida en el certificado emitido por el Secretario General de la FER, conlleva que a la fecha de presentación de la moción no mantuvieran su condición de tales miembros de la asamblea.
En definitiva, a juicio de la recurrente, la normativa electoral contiene una regulación taxativa en lo relativo al mantenimiento de la condición de miembro a la Asamblea General, de tal forma que la falta del pago de la liquidación de la cuota correspondiente conllevaría, según ella, de forma automática la pérdida de licencia y, a vez, la baja automática de la condición de asambleísta.
Sin embargo, según el TAD, para resultar elector y elegible de la Asamblea General se exige estar en posesión de la licencia del estamento correspondiente en el momento de la convocatoria de las elecciones y haberla tenido también en el año anterior. De esta manera, los requisitos contenidos en la normativa electoral para mantener la condición de asambleísta no incluyen la tenencia de cuota nacional ininterrumpida durante todo el año.
Por ello, dice el TAD, carecería de sentido privar a un miembro de la Asamblea General de su condición cuando a primeros de año no tienen abonada la cuota nacional, dado que ello sería añadir un requisito, cual es que el representante mantenga la licencia de forma ininterrumpida durante todo su mandato, requisito que no lo impone la normativa vigente, ni se acomoda a las características de las licencias federativas de deportistas y entrenadores, ni favorece la permanencia y continuidad de la Asamblea General, ni tampoco resulta respetuoso con la naturaleza del mandato representativo de los miembros de una asamblea federativa.
El Tribunal Administrativo del Deporte considera que los firmantes del escrito de moción de censura cumplen debidamente los requisitos para el mantenimiento de la condición de asambleísta a la fecha de formalización de la misma.
En base a ello, concluye el tribunal, la resolución de la Junta Electoral de la FER de admitir a trámite la moción de censura presentada resulta ajustada a Derecho.



















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