
Javier Tebas, presidente de LaLiga, afirmó en Deportes COPE que sigue convencido de que el Girona-Barça se jugará en Miami, apuntando, a su juicio, un elevadísimo tanto por ciento de que su proyecto tenga éxito: “Estoy seguro al 90 por ciento de que el Girona-Barça se jugará en Miami”.
Preguntado por si le consta que Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, no está de acuerdo con la idea, señaló que “me sorprendería que el presidente del Gobierno hubiese tomado alguna postura, a mí no me ha llegado ninguna comunicación oficial”.
Y es que, como ya comentamos en IUSPORT, el CSD carece de competencia a la hora de aurtorizar el partido de LaLiga en EEUU. Otra cosa es que intervenga para mediar entre RFEF y LaLiga si la primera deniega el permiso. Y dado que esa hipotesis es más que probable, una postura contraria del presidente del Gobierno estaría anticipando una decisión que habría de tomar el CSD, en caso de conflicto, pero con argumentos puramente jurídicos, no polìticos
En cuanto al CSD, habría que acudir al art. 39 de la Ley del Deporte, que reza como sigue:
"Las Federaciones deportivas españolas deberán obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional".
Se trata de un precepto concebido para celebrar en España actividades internacionales, no para la participación de entidades deportivas españolas en el ámbito internacional, salvo que se trate de una entidad que pretenda representar al conjunto de España en el contexto internacional, usurpando el papel de una federación española, tal y como declaró el Tribunal Constitucional en sentencia de 18 de abril de 2012. No es el caso planteado por LaLiga evidentemente.
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que "No toda la actividad exterior puede identificarse como materia de relaciones internacionales".
En nuestro caso, se trata de un partido de la liga española en EEUU, no una competición donde intervienen equipos extranjeros en España.
Al no invadir la competencia de la RFEF, no se da la causa impeditiva que menciona el Constitucional. Y al no tratarse de un evento internacional en España tampoco requiere ser autorizado por el CSD.
Normativa reglamentaria sobre el CSD
En cuanto a las competencias del CSD en materia internacional, habría que acudir también a dos normas, el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales, y Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.
Dice el art. 1 del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
"Las confrontaciones deportivas que se realicen fuera del territorio nacional, en las que participen la Selección Nacional Española de una determinada modalidad deportiva o equipos de Clubs españoles y que tengan carácter de campeonatos mundiales, intercontinentales, europeos o encuentros bilaterales, se someterán al régimen de autorizaciones que se regula en el artículo segundo".
El artículo segundo es coherente con ello y recoge esta competencia, que claramente habla de campeonatos internacionales, que no es el caso del partido Girona-Barça.
Y el art. 5.2.f) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, establece que corresponde a su presidente:
"Autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y entidades".
Como se ve, tampoco es el caso del partido Girona-Barça, lo que comnfirma lo dicho de que el CSD carece de competencia para autorizar o denegar la celebración de ese partido.
Única posibilidad de intervención del CSD
Sólo hay una única posibilidad de que intervenga el CSD. Sería el supuesto previsto en el convenio de coordinación firmado entre la RFEF y LaLiga, que prevé su mediación en los casos de discrepancia entre ambas instituciones.
Si la RFEF deniega la autorización para el partido en EEUU, se produciría uno de los supuestos antes mencionados y el CSD podría resolver la discrepancia.


















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