
Así de claro lo dijo el presidente de la UEFA, Aleksander Ceferin, hace dos semanas cuando se refirió al proyecto de LaLiga.
Preguntado por el acuerdo de LaLiga con la multinacional Relevent en el que se incluye la posible disputa de algún partido de la liga española en Estados Unidos, Ceferin no puso ningún obstáculo, si bien recordó que antes deben obtenerse los permisos correspondientes.
Ceferin explicó que para que un partido de LaLiga se pueda jugar en Estados Unidos es necesaria su aprobación por parte de la UEFA, de la RFEF, de la Federación de Estados Unidos (US Soccer) y de la CONCACAF.
Ceferin no incluiyó ni a la FIFA ni al Gobierno español (CSD) entre las instituciones que han de autorizar el evento. "El procedimiento está muy claro. Es necesario que lo aprueben la RFEF, la UEFA, US Soccer y la CONCACAF. A la FIFA solo se requiere hacer la comunicación", dijo el presidente de la UEFA.
Por consiguiente, las supuestas declaraciones de este miércoles de Infantino en la reunión con el presidente del Gobierno en La Moncloa, que por cierto él no ha ratificado públicamente, deben interpretarse como una mera opinión personal sin efecto legal alguno.
La intervención del CSD
En cuanto al CSD, habría que acudir al art. 39 de la Ley del Deporte, que reza como sigue:
"Las Federaciones deportivas españolas deberán obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional".
Se trata de un precepto concebido para celebrar en España actividades internacionales, no para la participación de entidades deportivas españolas en el ámbito internacional, salvo que se trate de una entidad que pretenda representar al conjunto de España en el contexto internacional, usurpando el papel de una federación española, tal y como declaró el Tribunal Constitucional en sentencia de 18 de abril de 2012. No es el caso planteado por LaLiga evidentemente.
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que "No toda la actividad exterior puede identificarse como materia de relaciones internacionales".
En nuestro caso, se trata de un partido de la liga española en EEUU, no una competición donde intervienen equipos extranjeros en España.
Al no invadir la competencia de la RFEF, no se da la causa impeditiva que menciona el Constitucional. Y al no tratarse de un evento internacional en España tampoco requiere ser autorizado por el CSD.
Normativa reglamentaria sobre el CSD
En cuanto a las competencias del CSD en materia internacional, habría que acudir también a dos normas, el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales, y Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.
Dice el art. 1 del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
"Las confrontaciones deportivas que se realicen fuera del territorio nacional, en las que participen la Selección Nacional Española de una determinada modalidad deportiva o equipos de Clubs españoles y que tengan carácter de campeonatos mundiales, intercontinentales, europeos o encuentros bilaterales, se someterán al régimen de autorizaciones que se regula en el artículo segundo".
El artículo segundo es coherente con ello y recoge esta competencia, que claramente habla de campeonatos internacionales, que no es el caso del partido Girona-Barça.
Y el art. 5.2.f) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, establece que corresponde a su presidente:
"Autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y entidades".
Como se ve, tampoco es el caso del partido Girona-Barça, lo que comnfirma lo dicho de que el CSD carece de competencia para autorizar o denegar la celebración de ese partido.
Única posibilidad de intervención del CSD
Sólo hay una única posibilidad de que intervenga el CSD. Sería el supuesto previsto en el convenio de coordinación firmado entre la RFEF y LaLiga, que prevé su mediación en los casos de discrepancia entre ambas instituciones.
Si la RFEF deniega la autorización para el partido en EEUU, se produciría uno de los supuestos antes mencionados y el CSD podría resolver la discrepancia.

















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