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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 11:52:09 horas

La nueva Ley prevé el alta de los árbitros en la Seguridad Social

Jueves, 24 de Junio de 2021

La ley prevé también unas garantías para el ejercicio de su profesión, de manera que su separación deba hacerse mediante un procedimiento contradictorio.

Después de décadas de abandono por parte del poder político, los árbitros que perciban por su actuación una retribución por su labor y no un simple reintegro de gastos por desplazamiento, causarán alta en la Seguridad Social.


Así lo expresa el art. 38 del anteproyecto de ley:


"4. Cuando los árbitros perciban por su actuación una retribución y no un simple reintegro de gastos por desplazamiento, estancia u otro concepto, conforme, en este último caso, a la legislación laboral y fiscal, tendrán que formalizar su relación en el marco de las opciones que establece la normativa laboral y ser incorporados al sistema de Seguridad Social."

 

En segundo lugar, la ley prevé unas garantías para el ejercicio de su profesión, de manera que su separación deba hacerse mediante un procedimiento contradictorio.

 

Dice el ap. 5 del mismo artículo:

 

"Los jueces y árbitros solo podrán ser privados del ejercicio habitual de su actividad en virtud de expediente contradictorio previsto en el ordenamiento jurídico o en la normativa interna de las federaciones deportivas o, en su caso, ligas profesionales, cuando así lo haya acordado con su respectiva federación española, salvo en los casos de edad máxima o no superación de las pruebas y/o condición técnica previstas en los correspondientes reglamentos de aquellas entidades".

 

Declaración de Alto nivel

Finalmente, la nueva ley contempla que puedan ser declarados de alto nivel:


"Artículo 39. Árbitros de alto nivel


1. Los árbitros y jueces deportivos podrán ser declarados de alto nivel cuando, ejerciendo las funciones en competiciones deportivas internacionales o estatales en las que participen deportistas y técnicos o entrenadores de alto nivel, cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.


2. Las federaciones deportivas españolas asumirán las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 3 artículo 38 de esta Ley respecto a los árbitros y jueces deportivos previstos en el apartado anterior".

 

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