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Fútbol femenino: ¿la igualdad de género vendrá desde USA?

Alejandro Fernández de Romarategui Alejandro Fernández de Romarategui Viernes, 31 de Agosto de 2018

Uno de los mayores retos a los que se enfrenta el panorama jurídico deportivo en la actualidad es el de otorgar al deporte femenino el valor, importancia y categoría que merece. La manera de hacer esto posible es mediante la consecución de logros a nivel jurídico que sienten las bases de un nuevo panorama para la figura femenina en el deporte.

 

El fútbol, como deporte rey y como generador de enormes ingresos, ha centrado parte de su atención en los últimos años en esta vertiente fomentando por parte de numerosos Clubs la creación de equipos femeninos que compiten al más alto nivel y cuya visualización aumenta de manera paulatina, haciéndose eco de ello los medios de comunicación nacionales e internacionales.

 

No quita ello que en los últimos años se hayan producido tratos discriminatorios, faltas de pagos, imposibilidad de mantener el estatus de profesional dado que los ingresos como jugadora de futbol profesional no alcanzaban para mantener una familia o la falta de medios y campos en los que disputar encuentros con garantías.

 

A pesar de que el fútbol sea propio de Europa y el soccer en Estados Unidos pase un tanto desapercibido por ahora (año tras año aumenta el número de seguidores y en algunos rangos de edad comienza a superar al béisbol), el futbol femenino dominante a nivel mundial durante años ha sido el de las jugadoras estadounidenses, siendo su portera un referente tanto por veteranía como por palmarés.

 

Las diferencias en ingresos por ser mujer las ha sufrido de manera directa. En la actualidad, cerca de su retiro y con un futuro probablemente ligado a la toma de decisiones futbolísticas desde una oficina, ha decidido tomar cartas en el asunto y como abanderada del deporte femenino se ha enfrentado a la Federación Estadounidense de Soccer.

 

Hope Solo, la actual guardameta de la selección femenina de Estados Unidos, denunció el pasado viernes 24 de agosto a la Federación de Soccer de Estados Unidos (U.S. Soccer Federation) ante la Corte Federal de California, acusando de manera directa de un trato discriminatorio en lo referente a pagos entre hombres y mujeres, además de denunciar la violación de la Ley sobre Igualdad de Retribución (Equal Pay Act).

 

La denuncia viene a colación de la queja iniciada en marzo de 2016 ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de Estados Unidos, interpuesto por Solo y 4 de sus compañeras que formaron parte del equipo americano en la Copa del Mundo del año 2015.

 

La Federación USA de Soccer ya tuvo que lidiar con este tipo de casos en el pasado. En mayo de 2016 el Senado aprobó una resolución no vinculante presionando a la organización para que tomase medidas y eliminase la distinción de pagos en base al género del deportista.

 

La Federación contraargumentó en aquel momento en una carta a la Comisión alegando que la Selección Masculina puede en ocasiones legalmente obtener mayores ingresos como compensación a la mayor generación de valor y riqueza que aportan, y que cualquier diferencia en los pagos a una u otra selección no vendrían condicionadas por discriminación de género.

 

La argumentación señalada contradice de manera directa lo señalado por parte del Informe Anual sobre Soccer USA Edición 2016 (US Soccer’s 2016 Annual Report), el cual cifra que la perdida estimada de $430,000 para ambas selecciones en la Copa del Mundo de 2015 se revertió en una ganancia de $17.7 Millones como consecuencia del éxito justamente de la selección femenina.

 

 

El caso iniciado conocido como “Hope Solo v. U.S. Soccer Federation, caso numero 3:18-cv-05215, U.S. District Court for the Northern District of California”, recoge por ahora las alegaciones de la guardameta y la fundamentación utilizada para considerar que efectivamente se produjo un trato discriminatorio por razón de sexo. El caso se basa en dos causas:

 

Violación de la Ley sobre Igualdad de Retribución (Equal Pay Act)

 

Violación del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964: Discriminación por razón de Sexo

 

La argumentación para ambas causas resulta idéntica y se basa principalmente en:

 

PRIMERO. La selección femenina ha gozado de un éxito internacional en el fútbol sin comparación obteniendo 3 Copas del Mundo y 4 Medallas de oro Olímpicas, unos logros que nunca han sido conseguidos por ninguna otra selección femenina ni masculina a nivel internacional. En las restantes competiciones en las que ha tomado parte siempre ha obtenido buenos resultados y ha sido clasificada como la mejor selección femenina durante un periodo de 7 años. Por lo tanto, la importancia otorgada a la selección masculina queda un tanto desvirtuada y se enfatiza aún más si cabe que la diferencia salarial está del todo injustificada.

 

SEGUNDO. La formación estadounidense se alzó con la Copa del Mundo el 5 de julio de 2015. La audiencia televisiva de aquel encuentro alcanzó los 23 millones de espectadores, una cifra jamás registrada en un partido de soccer en el territorio estadounidense. Además de ello y como consecuencia del logro, se realizó un Tour por diferentes ciudades del país generando ingresos en cada uno de los sitios donde se festejaba este logro y enriqueciendo de manera indirecta a la Federación mediante unos ingresos considerables.

 

TERCERO. Los triunfos y campeonatos conseguidos por parte de las integrantes de la selección femenina no se han visto compensados ingresando cantidades iguales que la selección masculina o incluso mejores, teniendo en cuenta los éxitos deportivos cosechados. Dichos pagos deberían de ser idénticos dado que la práctica laboral es la misma, es un deporte que requiere las mismas capacidades, esfuerzo y responsabilidad y desarrollan su labor en condiciones similares.

 

CUARTO. Las cantidades objeto de controversia son las relativas a:

 

Partidos amistosos: En esta categoría la selección femenina ingresaba dependiendo del encuentro entre un 38% y un 72% de la cantidad que ingresaban los jugadores masculinos en las mismas condiciones.

 

Copa del Mundo: Las diferencias en esta categoría son abrumadoras dado que por participar y ser parte de la selección, las mujeres ingresaban $30,000, mientras que los hombres por el mismo motivo obtenían hasta $68,750. Además de ello en la Ronda Clasificatoria del año 2014 y tras caer eliminados, el equipo masculino ingresó un total de $9,000,000, mientras que el equipo femenino por ganar la Copa del Mundo en 2015 obtuvo un total de $2,000,000.

 

Juegos Olímpicos: En esta categoría y en relación con las selecciones sub-23 las cantidades abonadas a ambos equipos fueron idénticos. Se alega que no se sigue por tanto un criterio racional de pagos, respetando en categorías inferiores la igualdad, pero a nivel de selección absoluta se producen unas disparidades más que considerables.

 

Compensación por publicidad, entradas y otros conceptos: Las compensaciones por cada una de las cantidades varía poco, pero de manera repetida en todos y cada uno de los conceptos.

 

Las diferencias mostradas anteriormente sirven de ejemplo y justificación de la desigualdad manifiesta e injustificada en contra de las mujeres llevada a cabo según la demandante de manera intencionada, consciente y con ánimo discriminatorio por parte de la Federación Estadounidense.

 

La solicitud por parte de la demandante Hope Solo a la Corte Federal exige:

 

1) Indemnización compensatoria por los daños sufridos en la cantidad que será demostrada en juicio.

2) Daños generales y especiales en la cantidad que será demostrada y determinada en el juicio.

3) Reconocimiento de daños punitivos en base a las pruebas

4) Daños y perjuicios en base a las pruebas.

5) Condene en costas del proceso, así como las cuantías devengadas por parte de la defensa.

6) Condene a la parte demandada por las cantidades que la Corte estime justas y adecuadas.

 

Finalmente, cabe añadir que la semana pasada Solo también presentó una reclamación de arbitraje contra la Federación de Fútbol Estadounidense después de que el mes pasado su queja inicial fuera desestimada por el Comité Olímpico de Estados Unidos. La queja interpuesta ante la USOC se centró en el trato favorable del que goza el fútbol masculino en el Soccer Estadounidense. La reclamación de arbitraje también alegó, al igual que la demanda, que a las mujeres se les pagaba menos que a los hombres por trabajo similar y que el fútbol estadounidense, en términos generales y a pesar de que la Federación sea una entidad sin ánimo de lucro, carecía de transparencia financiera.

 

Podemos estar ante uno de los primeros grandes casos jurídicos de igualdad en el deporte, liderado en este caso por parte de una jugadora que ha tenido el atrevimiento a verse inmersa en una batalla judicial.

 

Lo expuesto no resta valor alguno a la función tan importante que llevan realizando año tras año las Organizaciones, Directivas, Abogadas y demás actores en el mundo del futbol actual que día a día tratan de lograr esta igualdad de género.

 

Resulta casual que la traducción del nombre de la jugadora (Hope) sea “Esperanza”. Esperemos que así sea, que al deporte femenino se le otorgue el valor que merece y que justamente, realizando un juego de palabras, todo el proceso no se quede en “Hope” sólo.

 

Alejandro Fernández de Romarategui Torrijos

International Sports Lawyer

romarategui.alejandro@gmail.com

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