
La Audiencia Nacional, en sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha confirmado la multa de 60.001 euros impuesta al Sevilla por permitir que los ultras de los Biris exhibiesen dos pancartas con su logo en un partido de Copa del Rey contra el Betis del pasado enero de 2016.
Se trata de un hecho sin precedentes, puesto que nunca antes los jueces de lo contencioso-administrativo habían confirmado una sanción por estos hechos. Destacan que el símbolo del grupo ultra apareciese en la pancarta y definen como “impensable que el Sevilla CF ignore el carácter de su única peña ultra”.
La sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Seguridad a propuesta de la Comisión Antiviolencia se refiere al partido de vuelta de octavos de Copa del Rey celebrado en el Sánchez Pizjuán el 12 de enero de 2016.
El Sevilla ganó el derbi ante el Betis por cuatro goles a cero en un partido presidido por un tifo consistente en dos pancartas: una de ellas decía “Fuimos hasta Endhoven, luego para Escocia, pasamos por Italia para conquistar Varsovia” y la otra “Se formó la gozadera”, ésta última con el escudo ‘BN-75’ del grupo ultra Biris Norte.
Las autoridades entendieron que el club sevillista cometió una infracción muy grave al permitir la pancarta y contribuir “a la promoción y apoyo” de los Biris, estando considerados como grupo ultra en su Registro oficial, y exhibiendo una de las pancartas un símbolo del grupo que no había pasado el filtro del Coordinador de Seguridad del encuentro. El club solicitó la revocación de la multa con la Abogacía del Estado solicitando su confirmación.
Con diez propuestas de sanción en las últimas dos temporadas, es el primer caso que resuelve la Audiencia Nacional pero no es el único pendiente para el Sevilla: el pasado mes de marzo, Antiviolencia propuso una nueva sanción de 30.000 euros al club por permitir que los Biris exhibiesen una pancarta con su nombre durante el encuentro contra el Athletic de Bilbao el día 3 de marzo de este año, con otras similares pendientes de resolución por más pancartas en partidos ante el Girona, Leganés, Getafe, Manchester, Real Madrid, Alavés y Atlético de Madrid.
En la sentencia, todavía recurrible ante el Tribunal Supremo, los magistrados de lo contencioso-administrativo rechazan los tres argumentos esgrimidos por la representación legal del club sevillista: que los Biris están inscritos en el Libro de Seguidores, que en la fecha del partido aún no estaban calificados como un grupo violento y que la pancarta controvertida no tenía “simbología violenta, racista o xenófoba”.
La sentencia explica que “no es precisa” la calificación de un grupo ultra como violento, teniendo en cuenta que la consideración de los Biris como el grupo ultra del Sevilla “es un hecho notorio, así como el carácter colectivo de su actuación, su ubicación en grupo en la grada norte del estadio y su carácter radical y conflictivo”, concluyendo que “es impensable que el Sevilla FC ignore el carácter de su única peña ultra”.
Sobre el hecho de que haya pancartas similares en otros partidos y estadios, la sentencia señala que “no excluye la responsabilidad que como organizador le impone la Ley”.
EL PRINCIPAL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Dice la sentencia en su fundamento CUARTO:
"CUARTO .- En el supuesto de autos, los hechos constitutivos de la infracción resultan probados no sólo por lo informado en su momento por el Coordinador de Seguridad, sino que en el acta previa del partido, de 8 de enero de 2016, firmada por el Coordinador de Seguridad y el representante del Club, se hizo constar expresamente que « el organizador cumplirá con el requerimiento sobre el cumplimiento de la legislación vigente con respecto al TIFO que se desplegará en el Gol Norte del Estadio cuyo boceto será remitido por email al Coordinador de Seguridad », indicando el lema pero sin constancia del logotipo identificativo del grupo radical, BN-75, que tampoco constaba en el whatsapp recibido por el Coordinador de Seguridad, según relata al ratificarse en su denuncia, que si apareció en una de las pancartas que se desplegó después en el partido, según consta en el Acta del partido.
En la demanda no se discute la exhibición de la pancarta con el lema del Grupo Bris Norte, las alegaciones van dirigidas a negar que el lema incitara a la violencia. Está acreditado, según documentación del expediente administrativo (folio 28), que el grupo estaba inscrito en el Libro Registro de Actividades de Seguidores de dicho club, ficha número 6 y figura como grupo radical o ultra - consta en la ficha « El único grupo de estas características del que tiene conocimiento el Club es el llamado Biris o Biris Norte » y « Presuntos miembros de este grupo realizan actividades de animación durante los partidos mediante banderas, tifos y otros elementos de animación, siempre y cuando los mismos a criterio de la Policía y de la Seguridad del Club no incumplan la normativa vigente .» El mismo 12 de enero de 2016 se incluye en el Libro de Seguidores:
« el Sevilla FC ha detectado y así lo hace constar en el Libro, que existe una diferencia entre el boceto o dibujo original recibido por el Club y la ejecución real y plástica del mismo. Dicha diferencia consistió en la incorporación de un signo identificativo del colectivo compuesto por "BN (escudo del Club)75" en evidente referencia al colectivo BIRIS NORTE y al año 1975, año que el colectivo identifica como el de su fundación
.». Y queda igualmente acreditado, con la ratificación del Coordinador de Seguridad, que el lema del tifo del partido estaba aprobado, pero sin la referencia al grupo radical, lo que se considera difusión del mismo.
La Ley 19/2007, procedió a regular un régimen sancionador actualizado y referido, exclusivamente, a las conductas que inciden en comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en el ámbito deportivo. Y ello con la pretensión, como se explicita en su exposición de motivos, de conseguir, «desde una visión de conjunto, superar algunas de las actuales disfunciones en la aplicación conjunta de ambos ordenamientos, el puramente deportivo y el de seguridad ciudadana que, aunque convivían hasta ahora en un mismo texto normativo, tienen un fundamento diferente y unas reglas, también distintas, de concepción y de aplicación» ( Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2009 .
El tipo infractor aplicado es el definido en el artículo 21.1.i) de la Ley 19/2007 como infracción muy grave, que exige:
- la realización de cualquier conducta definida en el artículo 2 de la Ley, apartados primero o segundo. En este caso se considera como «Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte», (apartado primero), por la facilitación de medios materiales que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas (apartado f)
- requiere igualmente el tipo infractor que concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas en las letras a), b) y e); o cuando revista la trascendencia o efectos contemplados en las letras c) y g) del presente apartado. Y en este supuesto se incluye la conducta del club como promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asisten o participan en el mismo (apartado g)
No es precisa la calificación administrativa como «grupo violento» puesto que la Ley no lo exige, ni es a partir de la comunicación de la Comisión Estatal que se aporta con la demanda cuando el Club pasa a tener conocimiento del carácter violento del grupo radical Biris Norte, bastando, a los efectos ahora examinados, las siguientes realidades:
- la constancia en el Libro de Seguidores del Sevilla FC como único grupo radical o ultra, circunstancia ésta que al margen de la identificación gramatical con violencia o de su definición lingüística, no puede sino convenirse con el Abogado del Estado la notoriedad de su carácter como «grupo no pacífico» con actitudes antideportivas que la Ley 19/2007 tiene por objeto erradicar.
- corrobora dicho conocimiento que la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte afirme que el club ha sido requerido hasta en 6 ocasiones, en las últimas dos temporadas, recordando los antecedentes violentos de dicho, grupo o la falta de colaboración con las FFCC de Segunda, lo que implica la obligación de abstenerse de proporcionarles cualquier tipo de apoyo o promoción; además este club ha sido propuesto para sanción 10 veces en las dos últimas temporadas, 4 de ellas por favorecimiento al mismo Grupo Radical. También indica que por parte de la Liga de Fútbol Profesional se ha denunciado al Comité de Competición de la RFEF hasta en 20 ocasiones por cánticos violentos, 18 de ellas en la zona de Gol Norte del Sánchez Pizjuán, lugar de ubicación dentro del Estadio del Grupo «Biris Norte»
- informa el Coordinador de Seguridad sobre la calificación de grupo radical o violento del grupo «Biris Norte» que son múltiples las ocasiones en que miembros del mismo, actuando como Grupo y haciendo pública exhibición de su pertenencia a dicho grupo, al objeto de identificar claramente dicha acción como una acción grupal han protagonizado incidentes violentos. Y expone varios ejemplos: 1 de diciembre de 2009, riña tumultuaria en Gijón; julio de 2012, graves incidentes en Rota (Cádiz); septiembre de 2014, ataque a peñas en Almaraz; diciembre del año 2014, daños y pintadas en un bar de seguidores del Atlético de Madrid: octubre de 2015, ataque a seguidores béticos; diciembre de 2015, pintadas contra miembros del Consejo de Administración; aparte de numerosos incidentes en el extranjero.
- La consideración de «Los Biris» como el grupo ultra del Sevilla FC es un hecho notorio, así como el carácter colectivo de su actuación, su ubicación en grupo en la grada norte del estadio, y su carácter radical y conflictivo, notoriedad que como tal no es preciso probarlo, conforme al artículo 281 de la LEC .
Por tanto, es impensable que el Sevilla CF ignore el carácter de su única peña ultra. Las alegaciones de la recurrente sobre el contenido del mensaje o que sólo hacen referencia al nombre y representación del grupo de aficionados y que los símbolos no se encuentra en el manual de simbología prohibida, pretender alejar la calificación jurídica de los hechos del expediente sancionador, pues no se sanciona al club por su actitud activa, por su apoyo o facilitación de medios, sino por falta de diligencia o negligencia a la hora de adoptar las medidas de prevención previstas en la Ley 19/2007, de 11 de julio en cuanto a permitir la instalación de pancartas con lemas alusivos al grupo radical.
Como es obvio, resulta materialmente imposible descubrir en la norma con absoluta precisión los hechos declarados infracción, por lo que, con frecuencia, la correlación no es exacta, por exceso, por defecto o por alteración de elementos. Únicamente si falta algún elemento esencial del tipo sería improcedente reconocer que el hecho específicamente imputado al autor se corresponde con el delimitado previamente en la norma, lo que no ocurre en el supuesto de autos.
Ni el argumento del club sobre la existencia de dichas pancartas en otros partidos, que el Coordinador de Seguridad no ordenara la retirada del tifo en cuestión, ni la prueba testifical del Director de Seguridad del propio club de fútbol, excluyen la responsabilidad que como organizador le impone la Ley 19/2007, en materia de prevención y control de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
La sanción impuesta es el mínimo establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 19/2007 para las infracciones muy graves".


















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