
Tras lo acontecido desde el anuncio de la RFEF de que en la Supercopa podían alinearse sin límite los extracomunitarios, podemos observar lo siguiente en orden cronológico inverso:
La RFEF comunica (qué rango tiene esto?) el sábado que el Sevilla y el Barcelona (el problema sólo afectada a este último) podían alinear cuantos extracomunitarios quisieran este domingo en la Supercopa, al tratarse de una competición NO profesional.
Este acuerdo entraba en clara contradicción con la circular número 4, del pasado 25 de julio, con la que se dio a conocer la normativa reguladora de las competiciones. La circular, por mucho que se quiera negarlo, dejaba claro que sólo son admisibles tres extracomunitarios.
Y a su vez, según la RFEF, esta circular contradice lo dispuesto en el art. 120 del Reglamento General, según el cual no hay límite a la alineación de extracomunitarios siempre que residan legalmente en España.
La RFEF nos ha recordado que según la disposición final primera del propio Reglamento General, las circulares que se opongan al mismo se tendrán por no puestas. Por tanto, cuando la circular 4 habla de tres extracomunitarios, esto se tendrá por no puesto, excepto para las competiciones profesionales (Primera y Segunda A).
Pero no debe quedar ahí el asunto. Surgen varias preguntas:
Primera pregunta: ¿Por qué no se ha aplicado ese criterio en las sucesivas ediciones de la Copa y la Supercopa desde 2007, año en el que se cambió el artículo 32 de la Ley del Deporte?
Segunda pregunta: ¿Pretende la Federación, al calificar como no profesionales la Copa y la Supercopa, que los equipos tengan en la recámara varios jugadores adicionales extracomunitarios sólo para alinearlos en esas competiciones?
El asunto es grave, pero, además, aplicando el mismo criterio defendido por la RFEF para invalidar la circular número 4 (porque se opone al 120 del Reglamento), resulta que la circular número 11 tampoco sería válida.
Y es que llevado esto a sus últimas consecuencias, también habría de "tener por no puesta" la circular número 11, relativa a la cuarta sustitución, pues contradice a su vez el art. 225 del Reglamento General, que sólo contempla tres.
Ya hemos dejado claro que aunque la IFAB haya autorizado el cuarto cambio, es necesario que cada federación nacional lo apruebe expresamente.
Ello es así porque la IFAB no implanta el 4º cambio, sino que autoriza a las federaciones nacionales a aprobarlo para sus competiciones, si lo estiman oportuno. Por tanto es algo potestativo.























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