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¿Por qué no se reglamentó el Pasaporte Biológico con la Ley Antidopaje de 2017?

Alberto Yelmo Alberto Yelmo Miércoles, 06 de Julio de 2022

La CELAD señala que la redacción dada al art. 39 ter de esta norma “abrió la posibilidad de que por vía reglamentaria se pudiesen introducir especialidades en la tramitación de los procedimientos para los casos de resultados adversos por pasaporte biológico”

 

A principios del mes pasado nos hicimos eco del reclamo de varias asociaciones de deportistas, entre ellas las de baloncesto, balonmano, ciclismo, fútbol, golf y voleibol, respecto al desarrollo reglamentario del pasaporte biológico en España, reclamo que de momento no ha sido atendido por el Gobierno a pesar de sus nocivas consecuencias para el deporte limpio durante los últimos años.

 

Ante la situación de incertidumbre provocada en el deporte español debido a esta continua llamada a la reglamentación del pasaporte biológico y tras confirmar el propio Director de la Agencia Estatal Antidopaje (CELAD, antes denominada AEPSAD) la existencia de varios positivos en España sin resolución, la CELAD ha emitido un texto explicando por qué no se reglamentó el pasaporte biológico tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley aprobado en el mes de febrero de 2017.

 

La CELAD señala que la redacción dada al art. 39 ter de esta norma “abrió la posibilidad de que por vía reglamentaria se pudiesen introducir especialidades en la tramitación de los procedimientos para los casos de resultados adversos por pasaporte biológico”. Sin embargo, estas especialidades reglamentarias “no se han hecho efectivas”, ya que, según la CELAD, “ni eran imprescindibles ni, desde luego, condicionaban la directa aplicación de los procedimientos previstos en los Estándares Internacionales”, que son emitidos por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) como máximo responsable de la lucha contra el dopaje en todo el mundo.

 

A juicio de la CELAD, la ausencia de desarrollo reglamentario del pasaporte biológico en España “no ha pasado de ser una posibilidad que abría la Ley Orgánica, pero en manera alguna un presupuesto o condición ineludible para la validez y admisibilidad del pasaporte biológico”. A pesar de esta aseveración, existen en España varios positivos por pasaporte biológico que, por alguna otra razón, permanecen sin ser resueltos oficialmente por el Director de la CELAD, correspondientes varios de ellos a expedientes disciplinarios iniciados entre 2018 y 2019, hace ya entre tres y cuatro años según el caso (el plazo de prescripción de las infracciones antidopaje es de 10 años).

 

Según concluye la CELAD, con el desarrollo reglamentario del pasaporte biológico “se verá truncada la necesaria armonización de la herramienta y con ello una consecuente pérdida de utilidad y operatividad que desvirtuará los esfuerzos en la lucha contra el dopaje”. En contra de esta tesis, la consulta pública de 5 de diciembre de 2017 promovida por la propia Secretaría General Técnica del Ministerio de Deporte señalaba, en su último apartado, que “no existen soluciones alternativas puesto que existe un mandato reglamentario al Gobierno previsto en la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero”.

 

Asimismo, a juzgar por el número de casos adversos sin resolución anunciados por el Director de la CELAD el pasado mes de enero (“Cinco o seis tenemos”), pareciera que lo que está desvirtuando la lucha contra el dopaje en nuestro país sería, en realidad, la ausencia de reglamentación del pasaporte biológico, lo que motiva el continuo reclamo de los deportistas españoles. La anómala dilación en la gestión de varios resultados adversos por pasaporte biológico por parte de la CELAD –a pesar de la alegada aplicabilidad automática de los estándares AMA– lo confirma, situación que podría devolver a España al incumplimiento abandonado en el año 2017, ahora por falta de sanción del dopaje dentro de nuestras fronteras.

 

El recelo con el que se mira a España por esta falta de sanción de los positivos nacionales por pasaporte biológico también deriva del hecho de que el Tribunal Administrativo del Deporte (un órgano estatal adscrito al Consejo Superior de Deportes) fue el que anuló en vía administrativa la primera sanción impuesta en España en materia de pasaporte biológico, en el mes de febrero de 2019, es decir, a mediados del ciclo olímpico Tokio 2021.

 

Este precedente administrativo estaría sirviendo a la CELAD (otro organismo estatal adscrito al Consejo Superior de Deportes cuyo Presidente también es el de la CELAD) como justificación para mantener una importante cantidad de positivos españoles paralizados, aparentemente hasta que la Audiencia Nacional confirme o revoque la decisión del TAD (tan solo recurrida por la Agencia Mundial Antidopaje, mientras que la Abogacía del Estado solicita la ratificación de la absolución del deportista español).

 

Uno de los motivos aducidos por el TAD para negar la eficacia sancionadora del pasaporte biológico en España ya desde este primer caso fue, precisamente, que “tal regulación reglamentaria, a día de hoy no existe”. En este mismo sentido, la propia Abogacía del Estado, oponiéndose expresamente al referido recurso de apelación interpuesto por la AMA, mantiene ante la Audiencia Nacional que “no existe desarrollo reglamentario y que hay que descartar la equivalencia entre resultado adverso y resultado analítico adverso”. Esta tesis, de prosperar, allanaría el camino en España a los deportistas nacionales cuyos casos adversos por pasaporte biológico se encuentran paralizados en el seno de la CELAD. La identidad de estos deportistas, mientras no sean sancionados oficialmente, no puede divulgarse.  

 

En definitiva, a pesar de que la CELAD, a través de sus máximos dirigentes, viene manteniendo públicamente que los estándares internacionales de la AMA en materia de pasaporte biológico resultan de directa aplicación a los deportistas españoles, la realidad objetiva, según lo anunciado por el propio Director de la CELAD en el mes de enero, es que hay en España cinco o seis casos adversos pendientes de resolución, lo que desafortunadamente mantiene al deporte español bajo una permanente sombra de sospecha, siempre injusta para los deportistas que compiten limpiamente y cumplen con la normativa antidopaje.  

 

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