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Daniel Roberto Viola
Daniel Roberto Viola Miércoles, 08 de Agosto de 2018

Boca, el séptimo extranjero y los pretores

Días atrás se desató una apasionada polémica sobre el llamado "cupo de extranjeros". El caso gira sobre Frank Fabra (27), futbolista colombiano del primer equipo de Boca Juniors. En la previa al mundial de Rusia, sufrió la rotura de los ligamentos cruzados mientras se entrenaba con su Selección.

 

Según los médicos esta grave lesión le llevará al menos 6 meses de recuperación. Sergio Marchi, secretario general de Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA), dio su particular visión: "El contrato de Fabra queda suspendido por lesión grave, así que Boca tiene un cupo, y cuando se recupere, tendrá que decidirse por uno", expresó en diálogo con el programa Closs Continental.

 

Esta declaración dio rienda suelta a la pretensión de Boca Juniors de contratar al uruguayo Lucas Olaza, pese que ya contaba con el cupo máximo seis extranjeros (Art. 31-AFA-FAA-C.C.T.557/09). De este modo, se le abrió la puerta de una excepción a la regla, para contratar al séptimo extranjero.


Tras el revuelo inicial, Marchi debió aclarar: "Reemplazar a un futbolista por otro viene ocurriendo desde hace mucho tiempo. No veo el caso de que Boca no lo pueda hacer porque Fabra tiene una lesión que le va a llevar más de cuatro meses. También podrían reemplazarlo por una cuestión grave como doping, un accidente o una enfermedad", comentó. Y agregó: "Boca, en este sentido, hace uso del artículo 10 para reemplazar un jugador por otro. Luego, cuando se recupere Fabra, tendrá que optar por uno. La norma tiene que ser equilibrada, no ser perversa".


Consultado el presidente de River Plate, Rodolfo D´Onofrio dijo: "Cuando un jugador está lesionado, está lesionado y no hay más nada que hablar. No entiendo qué es "suspender". "Es absolutamente insólito, de acuerdo a lo que me dicen los abogados, el estatuto indica que son seis el cupo de extranjeros permitido. No quebremos el espíritu deportivo. Si no, que haya un séptimo cupo para todos".


La opinión anticipada por Marchi pareció desviar los efectos protectores del art. 10 del C.C.T. 557/09 que contempla: "Si por enfermedad, lesiones o suspensiones el futbolista debiera permanecer inactivo por un lapso mayor de cuatro (4) meses, el club podrá contratar a otro en su reemplazo, sin dejar de cumplir por ello con las obligaciones contraídas con aquél".

 

Entre dicho artículo y el 31 que fija el cupo de extranjeros (6 aunque sólo 5 pueden figurar en la planilla del partido) no caben los grises ni las analogías. Hoy no existe la norma que sirva de puente entre el hecho de una lesión grave y el fundamento para una habilitación adicional al cupo de extranjeros.

 

El análisis hecho "al paso" trae aparejada una solución que por sí misma es capaz de alterar el principio de la deportividad. Parafraseando al presidente Macri, tomar como válida esta conclusión no estipulada ni acordada de antemano es caminar "por el atajo".

 

En 2011, desde esta columna señalamos al "Caso Bosman" como "un antes y un después" para el mercado de transferencias de futbolistas europeos.


En septiembre de 1995, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia declarando la libertad de circulación entre los futbolistas de los Estados Comunitarios, quienes a partir de entonces fueron excluidos del cupo de extranjeros. Este fallo impactó en las principales ligas.

 

España fue la primera en abrir las puertas a todos los europeos, con 3 cupos extranjeros (no comunitarios) por club. Desde 2006, la Bundesliga no tiene límite de extranjeros pero 12 jugadores del plantel deben ser nacidos en Alemania. La Premier League autoriza a 17 extranjeros sobre 25 del plantel, pero deben tramitar permiso de trabajo en Gran Bretaña, habiendo jugado un número determinado de partidos con su selección en los últimos 2 años. En la Serie A de Italia se autorizan 17 extranjeros sobre 25, siempre que sean residentes y hubiesen ingresado al país con sus padres por causas no deportivas, cursando la escuela al menos 4 años. De los restantes, 4 deben ser formados en el club y otros 4 en las canteras de otros clubes italianos.


En tanto, desde la edición 2017 de la Copa Libertadores, la Conmebol eliminó los límites de extranjeros en cancha. Los países del Mercosur tienen como asignatura pendiente el capítulo deportivo, donde podría eliminarse el cupo de extranjeros para la región.

 

El Pretor era el encargado de administrar Justicia, procurando que las leyes romanas fueran cumplidas. Los pretores hacían uso del "Imperivm" (poder de mando, sólo en ausencia del cónsul) y del "Jus Edicendi" (poder para crear edictos). La palabra en su etimología equivale a "el hombre que va antes que los otros". En el agitado mar donde navegan los personalismos que gobiernan al fútbol argentino, es hora de remarcar como rumbo el faro de la mesura.

 

Daniel Roberto Viola. Director Iusport Latinoamérica.

Abogado. Universidad de Buenos Aires. Argentina.

Socio estudio Viola & Appiolaza.

Nota del Autor: Publicado en www.cronista.com 

 

 

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