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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

El TAD suspende la inhabilitación del presidente del CD Granjo de taekwondo

Rafa Fernández Rafa Fernández Viernes, 27 de Julio de 2018

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha dictado este viernes una resolución sobre el recurso que había interpuesto el presidente del Club Deportivo Granjo, Eugenio Granjo, contra su inhabilitación, dictada por el Comité Disciplinario de la Federación Española de Taekwondo. El TAD le concede la suspensión cautelar.

 

El pasado 20 de julio, el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Taekwondo (RFET) dictó una resolución por la que sancionaba a dicho presidente con dos años de inhabilitación para participar en actividades federativas y dos meses de privación de licencia para participar en eventos deportivos federados. Además, el órgano disciplinario también multó a Granjo con dos sanciones pecuniarias de 1.000 y 2.000 euros, respectivamente.

 

Pero su club también había salido escaldado por el Comité disciplinario de la Federación. En concreto, se le había sancionado con la suspensión de la licencia federativa durante dos años y dos meses de inhabilitación para participar en eventos deportivos federados.

 

Estas sanciones tanto a club como a su presidente se habían impuesto “por supuestas irregularidades producidas en la organización y celebración de un evento deportivo denominado XVIII Open Internacional La Cerámica”, que se disputó la pasado mes de abril.

 

Perjuicios de difícil reparación

 

Se trata de una guerra en toda regla entre dicho presidente y la Federación. O dicho en palabras de la resolución del TAD, “una situación de litigiosidad extrema en esta Federación”. Granjo ya había presentado varias denuncias contra algunos directivos de la Federación Española de Taekwondo acusándoles de delitos de corrupción con los fondos federativos. Y la Federación supuestamente ha contestado acusándole de “irregularidades” en la organización de un torneo.

 

Para el TAD ha sido clave para conceder la cautelar, argumenta en su resolución, la similitud de este caso con una última resolución el pasado 10 de mayo: “En ella estimó el recurso y anuló las sanciones impuestas por el Comité de Disciplina de la RFET al Club La Costera-Xàtiva y a otros deportistas, precisamente por participar en eventos deportivos no organizados por la RFET”.

 

Además, el TAD no quiere pillarse los dedos y considera que “se trata de sanciones no meramente económicas sino de inhabilitación de la licencia federativa, por lo que su cumplimiento inmediato puede causar perjuicios de difícil reparación para el interesado que podría hacer perder su finalidad al recurso”.

 

En base a todo ello, el TAD da la razón, provisionalmente, a Eugenio Granjo, y le ha concedido la suspensión cautelar hasta tanto resuelva sobre el fondo del asunto. 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

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