La sentencia sobre los bolos, antecedente del conflicto audiovisual RFEF-clubes de 2ªB y 3ª
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El pasado mes de junio la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) publicó la última circular de la temporada 2017/2018 dirigida a los clubes de Segunda B y Tercera. En ella informaba de la posibilidad que contemplaba el órgano de llevar adelante una negociación conjunta de los derechos audiovisuales.
Pero en ella también se exhortaba a los clubes de dichas categorías que “se abstengan de negociar, suscribir o ejecutar cualquier tipo de acuerdo que pudiera incidir y/o influir sobre tales derechos” para no incurrir “en responsabilidades patrimoniales y/o disciplinarias”.
Este martes 24 publicamos en IUSPORT que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha limitado la potestad de la RFEF a la hora de proponer la venta conjunta de los derechos audiovisuales de Segunda B y Tercera.
En su resolución se indica que “del Real Decreto-Ley 5/2015 puede extraerse que los clubes de Segunda División B y Tercera División son titulares de sus derechos de imagen, por lo que, de cara a la comercialización de los derechos audiovisuales estos clubes, la actuación de la RFEF debe ser necesariamente limitada, minimizando las distorsiones a la libertad de empresa de dichos clubes”.
Sin embargo, hay un precedente peligrosos para el órgano que preside Luis Rubiales. En septiembre de 2006, la CNMC ya dio un tirón de orejas a la Federación Española de Bolos (FEB), a la cual acusó de un “abuso de posición dominante”.
Dicho abuso consistió, según la resolución en “presionar a las Peñas Bolísticas para suscribir los contratos de cesión de los derechos audiovisuales y televisivos de partidos de bolos de la competición oficial Palma Bolo durante las temporadas 2002, 2003 y 2004 y vincular la participación en estas competiciones a la firma de los mencionados contratos”.
La oferta de Localia
Y es que a principios del año 2002, la FEB había recibido una oferta de Audiovisual Cantabria/Localia TV Cantabria para retransmitir algunas de las competiciones de Bolo Palma. La Federación aceptó la propuesta en marzo de ese mismo año y firmó un contrato de cesión de derechos audiovisuales de determinadas competiciones de Bolo Palma.
Tras firmar ese acuerdo, la Federación instó a los clubes participantes a que aceptaran la propuesta, puesto que de lo contrario no recibirían subvención alguna. Así lo indica una de las actas de las reuniones de la Junta Directiva: “Se está negociando la cesión de los derechos de retransmisión de la Liga Nacional de Bolo Palma. Este hecho ha sido puesto en conocimiento de los Clubes participantes en esta competición, a lo que el Presidente añade que en el supuesto caso de que no aceptaran las condiciones propuestas, la Federación Española de Bolos no los subvencionaría con ninguna cantidad”.
Asimismo, en julio de 2002 la FEB publicó una circular en la que se podía leer lo siguiente: “En consecuencia, se informa a todas las Federaciones Territoriales que la participación en la Liga Nacional de Bolo Palma habrá de comunicarse por escrito a esta FEB en el momento oportuno, como viene siendo habitual, e implicará la aceptación automática y obligado cumplimiento de la normativa de la mencionada competición y demás reglamentación vigente, en todos sus artículos, incluidos los derechos de la FEB para la retransmisión de los encuentros”.
Recurso desestimado por la Audiencia Nacional
La Federación de Bolos presentó un recurso contencioso-administrativo en mayo de 2008 ante la Audiencia Nacional. Y dicho tribunal desestimó las pretensiones de la FEB confirmando la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Entre sus argumentos, la Audiencia Nacional destacaba que, por una parte, la Federación actuaba como Administración Pública “cuando realiza la actividad de inscripción en las competiciones”, de acuerdo con la Ley del Deporte. Pero, por el contrario, “el establecimiento de una condición como la cesión de los derechos de retransmisión deportiva a una determinada empresa para la inscripción de los clubes de la Liga Nacional, incluyendo entre la “normativa” de aplicación a las competiciones oficiales la aceptación del contrato firmado por la Federación para la retransmisión de los partidos no constituye una actividad administrativa”. Es decir, se excedía de sus funciones.
Por ello, la Sala consideró que “el establecimiento de dicha condición no encuentra amparo en normativa alguna, y vincular el acceso a las competiciones a la cesión de los derechos de retransmisión a una determinada empresa constituye una conducta abusiva”.
En este primer capítulo similar de la RFEF ya han salido voces discrepantes, como es la de ProLiga. La CNMC ha delimitado el ámbito de actuación de la RFEF para con los clubes, puesto que, siguiendo la doctrina y terminología usada en el caso de los bolos, la RFEF no puede impedir el libre mercado en los clubes. El tiempo dirá si el fútbol aficionado necesita recurrir también al Real Decreto-Ley como lo necesitó el fútbol profesional para contentar a todo el mundo y terminar (o al menos minimizar) el conflicto.
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA N. DE 2008


















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