Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 23:11:02 horas

Un juzgado abre diligencias tras una denuncia contra Rubiales en su época de presidente de AFE

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Lunes, 23 de Julio de 2018

El juzgado de instrucción número 6 de Valencia, en un auto de 18 de julio al que ha tenido acceso IUSPORT,  ha abierto diligencias de investigación para esclarecer si el hoy presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, pagó parte de la reforma de su domicilio particular con dinero de la Asociación de Futbolistas Españoles, cuando presidía este colectivo en 2015.

 

Según la denuncia, presentada por Miguel Ángel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol CENAFE, que cita cadena Ser, Luis Rubiales habría contraido una deuda con la arquitecta que reformó su casa.

 

Por otro lado, siempre según la denuncia, Rubiales habría adjudicado el proyecto de la Casa del Futbolista a la misma arquitecta y le comunicó -según el citado medio- que si quería cobrar su deuda personal, tendría que hacerlo con parte del dinero que iban a pagarle desde la AFE.
 


Fundamentalmente, el denunciante aporta como pruebas la grabación de conversaciones mantenidas con la arquitecta, informa la cadena Ser. 

 

El mismo medio afirma que el juzgado número 6 de Valencia ha citado a declarar a la arquitecta el próximo 12 de septiembre como primera diligencia de investigación para que se ratifique en los hechos. De momento, no hay nadie imputado en la causa.

 

Por último, el juzgado rechaza la personación del denunciante Galán en la causa al incurrir en varios defectos de forma, pero abre en cualquier caso investigación penal porque los hechos son "perseguibles de oficio" por un delito de administración desleal.

 

No obstante, emplaza al denunciante a transformar su denuncia en querella y a personarse como acusación popular mediante el pago de una fianza, porque carece de interés directo en la causa.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO

 

JUZGADO  DE  INSTRUCCIÓN  Nº  6  DE VALENCIA

 

"A U T O

 

En VALENCIA a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

UNICO.- Por el Procurador PPP, en nombre y representación de MMM, mediante escrito presentado con fecha 10/7/2018, se formula querella por supuesto delito de Administración desleal, corrupción entre particulares contra LLL, haciendo constar en la misma relación circunstanciada de hechos, interesando la práctica de diligencias y por último, solicitando su admisión a trámite.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La querella presentada no reúne la totalidad de los requisitos que, para su admisión, prescribe la Ley de Enjuiciamiento Criminal, MMM no acredita documentalmente relación alguna ni con AFE ni con la Sra. EEE, por lo que no puede atribuirse otra calidad que la de denunciante sin que sea posible permitirle accionar salvo que se constituya en acción popular mediante querella al ser los hechos denunciados perseguibles de oficio.

 

SEGUNDO.- No obstante, se relatan en ella hechos que pudieran ser constitutivos de delito para cuya persecución no es necesaria la presentación de querella, como lo es el de Administración desleal, razón por la cual debe atribuírsele ya el valor de denuncia, con los efectos procesales que a ésta son inherentes.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

SE  ACUERDA  INCOAR  Diligencias  Previas.  Practíquense  las diligencias siguientes:

 

Recíbase declaración en calidad de testigo a EEE remitiendo cédula al Servicio Común Decano de Valencia acordándose para el próximo día 12.9.2018 a las 10 h

 

NO SE ADMITE LA QUERELLA por los motivos expuestos .

 

Se notifica a MMM que salvo que se persone ejercitando la acción popular mediante querella y fianza no se le tiene por parte.

 

Notifíquese al investigado LLL mediante copia de la denuncia la existencia de este procedimiento.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA en tres días ante este Órgano judicial.

 

Así lo manda y firma D./Dª ESTEBAN TABERNERO MORENO del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VALENCIA. Doy fe.

 

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ,   EL/LA LETRADO/A A. JUSTICIA",

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.