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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Domingo, 22 de Julio de 2018

Nuevo plazo para reemplazar a jugadores por lesiones de larga duración

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El pasado viernes publicamos en IUSPORT el orden del día de la asamblea general de la RFEF que tendrá lugar este martes 24.

 

Pues bien, entre esos puntos se encuentra la reforma del artículo 124 del Reglamento General, a cuyo punto 3 se da nueva redacción para introducir un plazo a la hora de notificar las lesiones de larga duración a los efectos de poder inscribir a un jugador de reemplazo.

 

En el nuevo texto que se presentará a la aprobación del órgano asambleario, al que ha tenido acceso IUSPORT, se establece un plazo de un mes, "desde que se produjo la lesión", para , excepcionalmente, solicitar la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco mese

 

Así quedaría redactado el artículo 124.3 del Reglamento, si es aprobado este martes:

 

"3. También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de transferencia internacional.

 

La concurrencia de tal circunstancia de enfermedad o lesión, así como el propósito del club de solicitar la baja federativa en base a la misma, deberá ser notificada, de forma fehaciente, al futbolista afectado con, al menos, diez días de antelación a la fecha de solicitud de la citada baja federativa, a fin de que pueda efectuar, si así lo desea, las alegaciones que considere oportunas.

 

Para poder autorizar la inscripción de un futbolista en sustitución de un lesionado deberá acreditarse documentalmente que la lesión se haya producido una vez cerrado el periodo de inscripción correspondiente.

 

La solicitud para la autorización excepcional deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la lesión.

 

La competencia para otorgar la autorización corresponderá a la RFEF o, en su caso, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a solicitud del club interesado, previo expediente en el que se acredite el hecho a través de certificación expedida por un tribunal médico integrado, al menos, por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles.

 

Dicha autorización, si procede otorgarla, tendrá una validez máxima de quince días, transcurridos los cuales sin que se formalice la licencia, caducará.

 

El sustituido no podrá reintegrarse a su club, ni inscribirse en ningún otro, aunque obtenga el alta, antes de que transcurra el referido período de cinco meses.

 

Transcurridos los cinco meses, el futbolista podrá reintegrarse a su club siempre que aporte un certificado de la referenciada Mutualidad, haya licencias libres en el equipo y suscriba, con autorización de la RFEF, licencia nueva".

 

 

La regulación de LaLiga

 

Sobre este punto, conviene aclarar que LaLiga tiene establecido desde 2017, según informamos en su día en IUSPORT, que la solicitud deberá obrar en LaLiga dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha que se produce el hecho causante de lesión.

 

Una vez llega la solicitud a LaLiga, esta lo pone en conocimiento de su Comision Médica que deberá dar una resolución en un plazo de 3 días.

 

Son especialmente importante las excepciones en las que nunca se podrán autorizar fichar en este tipo de situaciones de lesiones o graves enfermedades.Textualmente dice: "no podrán autorizarse después de las 48 horas anteriores al primero de los últimos cinco encuentros de Liga y en la Copa del Rey en las 48 horas anteriores a la jornada de ida de cuartos de final de Copa del Rey".


"Una vez concedida, el club dispone de 15 días para presentar la documentación del nuevo jugador" siempre y cuando dicho procedimiento no requiera la expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI).

 

Es decir, que no se podrán fichar jugadores fuera de España. Solo futbolistas en paro o que militen en la competición española. Transcurrido ese plazo de 15 días la autorización quedará sin efecto no siendo posible incorporar a nadie.

 

TEXTO OFICIAL DEL BORRADOR

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