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La Audiencia de Las Palmas ha fallado que el juez que ordenó detener al empresario Miguel Ángel Ramírez, presidente de la UD Las Palmas, mientras se encontraba en Miami (EEUU) por no acudir a una citación como imputado en un delito de fraude a la Seguridad Social, no tenía competencia sobre esos hechos.
El pasado 19 de abril, el juez de Instrucción número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Galván, puso en busca y captura a Ramírez tras comprobar que no solo no acudía a declarar por la nueva querella que le había interpuesto la Fiscalía en relación con la política salarial de Seguridad Integral Canaria, sino no que había retrasado su billete de regreso a España a pesar de que había sido citado con suficiente antelación.
Ante esta situación, el empresario grancanario regresó a la isla en un reactor privado el 25 de abril, al día siguiente de que se hiciera pública esa orden de detención, fue arrestado en el aeropuerto, declaró ante el juez y quedó en libertad esa misma mañana con cargos.
A la salida del juzgado, Ramírez dijo que había pedido disculpas al magistrado por lo que creía un "malentendido", pero también defendió que su detención no era correcta, porque ya había otro juzgado que le estaba investigando por unos hechos similares relativos a los mismos años.
En el auto, la sección primera de la Audiencia le da la razón al empresario al afirmar que el juez actuante no era el competente.
Contra este auto no cabe recurso.
Ramírez lo había advertido
La detención se produjo justo cuando el empresario se disponía a presentarse ante el juez que le había citado, tal y como había anunciado, además de haber impugnado el auto que la ordenó.
En declaraciones en el programa de la Cadena Ser, 'El Larguero', Ramírez manifestó la noche previa no ser "ningún prófugo", y aclaró que se pondría "de inmediato en manos de la policía" para que le conduzca a declarar ante el juez que dictó la orden de busca y captura contra él por no haberse presentado a prestar declaración por un presunto delito de fraude contra la Seguridad Social cometido en la administración de la empresa Seguridad Integral Canaria.
Además, subrayó que le culpan de un delito sobre una empresa de la que no es administrador "desde 2010", cuando le acusan "de algo de 2012".
Miguel Ángel Ramírez reconoció que se enteró de que el juez había cursado la orden de busca y captura el viernes pasado por sus abogados. "Mis abogados entendían que no tenía que declarar porque habían recurrido, pero algo no hemos hecho bien", comentó. Añadió que "no es agradable una noticia como esta" y, tras reiterar su respeto por la Justicia, destacó que no actuó "con mala intención" al no presentarse ante el juez.
Recurso
Ramírez impugnó el auto del 19 de abril en el que se acordó la busca, captura, detención e inmediata presentación ante el juez para declarar en el citado caso.
En su recurso argumentó, en primer lugar, que esta media era ilegal. "No ha sido citado personalmente para comparecer ante el juzgado", se sostiene en el recurso de reforma.
Para sostener esta afirmación la defensa de Ramírez citó el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo especifica que las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los procuradores de las partes a excepción de las que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de estos.
El artículo 161 de la Ley de Enjuciamiento Criminal dispone además que la entrega al destinatario de la comunicación de la copia de resolución se debe efectuar en la sede del tribunal o bien en el domicilio de la persona notificada.
Se puede además citar en el lugar de trabajo al investigado en caso de que no se conozca el domicilio o el citado esté ausente del domicilio. "En todo caso, la sede de la empresa Seguridad Integral Canaria no es el lugar de trabajo de Miguel Ángel Ramírez, no es administrador de la sociedad ni empleado. Desde el año 2016 no tiene nómina en Seguridad Integral Canaria, luego su domicilio de trabajo no es esta empresa", se expone en el escrito de la defensa."El juzgado debe asegurarse de que el citado ha recibido en forma la citación, sin que la personación en el proceso a través del abogado y el procurador pueda suplir el acto de comunicación establecido en la ley, pues, como se ha expuesto el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es inequívoco al requerir la citación personal".
Sin advertencia expresa de las consecuencias de no acudir
La defensa de Ramírez expuso también en el recurso de reforma que cuando de la falta de comparecencia puedan derivarse consecuencias perjudiciales el investigado debe ser advertido de manera expresa de las consecuencisa de no acudir al llamamiento judicial. "El juzgado de instrucción no solo no ha citado de en forma al señor Ramírez sino que ha acordado una detención por una ausencia al primer llamamiento, a pesar de las explicaciones dadas por el letrado de señor Ramírez. No puede dudarse de que no hubo finalidad constitucionalmente legítima en la detención, sino la voluntad decidida de privarle de libertad como medida reactiva desproporcionada, a pesar de que se acreditó ante el juzgado el día de regreso y la voluntad del señor Ramírez de ponerse a disposición del juzgado".
Se entendía por lo tanto, según el abogado defensor, que se había acordado la detención sin que se hubiera realizado una citación de acuerdo con lo previsto con la Ley de Enjuiciamiento Criminal.







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