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Levantar la camiseta y exhibir un lema se sancionará si consta en el acta

Ramón Fuentes Viernes, 18 de Junio de 2021

Así lo hace constar la modificación que entrará en vigor la próxima temporada 2021-2022. Deberá reflejarlo el árbitro en el apartado de las amonestaciones o incidencias. Es decir si se amonesta pero luego no consta sólo se considerará como amonestación sin multa alguna.

La temporada que viene tendrá, según ha podido saber IUSPORT; un cambio importante respecto al castigo disciplinario para cuando un jugador decida alzar su camiseta para exhibir cualquier tipo de mensaje.

 

El artículo hasta ahora 91, que desde la próxima temporada pasará a ser el 96, dice lo siguiente: "El/la futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor/a de una falta grave, con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y amonestación, y así lo hiciera constar el árbitro/a en el acta arbitral en el apartado de amonestaciones o de incidencias".

 

Es precisamente la parte final de este texto donde radica la novedad. El nuevo texto incluye la parte relativa a "y así lo hiciera constar el árbitro en el acta arbitral en el apartado de amonestaciones o de incidencias".

 

Esta nueva acepción no es baladí dado que deja claro que para poder sancionar debe estar recogido en el acta arbitral. Es decir que puede darse el caso que el árbitro amoneste al jugador durante el encuentro durante el partido pero si en el acta no concreta que se debe al acto de levantar la camiseta y exhibir un mensaje, nunca podrá aplicarse este artículo. Especialmente la cuantía económica que habla de una multa de hasta 3.000 euros.

 

Donde no hay cambios es en el apartado segundo del citado artículo donde habla de reincidencia en una misma temporada y que dice lo siguiente: "En el supuesto de que se produjera reincidencia en esta clase de infracción en el transcurso de la misma temporada de que se trate, se le impondrá el correctivo de suspensión de uno a tres partidos, con las accesorias pecuniarias correspondientes".

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