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José Sellés
José Sellés Martes, 10 de Julio de 2018

Por qué la RFEF necesita el visto bueno de la FIFA para disputar la Supercopa en Tánger

En la primera semana de julio ha quedado declarada la guerra entre la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y el Sevilla por el cambio de las fechas de la Supercopa de España que la RFEF ha tenido que efectuar a marchas forzadas. Si bien no era la mejor solución, quizás era la que menos descuadraba el, de cada año más, denso calendario.

 

Por el momento, el Reglamento de la RFEF no pone ningún impedimento a que se reduzca la Supercopa de dos a un partido: “La Supercopa, a partido único o doble, será de administración directa de la RFEF, sin perjuicio de que ésta pueda delegarla en el club propietario del terreno de juego en que tenga lugar o en la Federación de ámbito autonómico de quien aquél dependa, siempre con el control adecuado”, reza el artículo 250. Por lo tanto, a priori, la RFEF no tendría por qué haber consultado a los dos clubes a la hora de fijar las fechas de la Supercopa puesto que es de “administración directa” suya. De ahí que se deba alabar la voluntad talantosa que ha querido tener el presidente de la RFEF Luis Rubiales.

 

El exjugador anunció este lunes que la Supercopa de España se disputaría “muy probablemente” en Tánger. Ese “muy probablemente” deja una pequeña puerta abierta a que finalmente no se dispute allí, aunque la Federación Española y Marroquí quieran. Y es que, como dijo el propio Rubiales, “para ello tenemos que pedir permiso a FIFA”. Hace falta la supervisión de la secretaría general de la FIFA.

 

El Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA permite que para la celebración de partidos que disputan dos equipos de una misma confederación, como es el caso del FC Barcelona y Sevilla respecto a la UEFA, dentro del territorio de dicha confederación, sólo haga falta la autorización de dicho órgano. Es decir, en dicho caso sólo haría falta el acuerdo entre la RFEF y la federación de cuyo territorio se disputaría la final siguiendo las regulaciones de la UEFA. En este caso, sólo se tendría que notificar dicho encuentro o dichos encuentros a la FIFA, sin necesidad de esperar su autorización.

 

Pero cuando se trata de disputar uno o dos partidos de dos clubes de una confederación en territorio de otra diferente la cosa cambia. Pues ahí sí se requiere la autorización, o, por lo menos, la supervisión del máximo organismo del fútbol mundial. El artículo seis de dicho reglamento establece que “todos los partidos internacionales deben ser autorizados por la federación a la que pertenezcan los clubes participantes y por la federación en cuyo territorio se dispute el partido”. Y esas autorizaciones las debe supervisar la FIFA.

 

La normativa establece, además, que, en primer lugar, los clubes participantes necesitan la autorización de la federación a la que pertenecen. En el caso de Barça y Sevilla resulta algo absurdo pensar que la RFEF no les autorizará para disputar un partido que la misma organiza, aunque sea fuera de su territorio. La RFEF, a su vez, tiene que solicitar a la UEFA (confederación a la que pertenece) una autorización al menos 21 días antes de la fecha en la que se ha propuesto el partido. La fecha fijada por la Junta, con el visto bueno de LaLiga y AFE, es el 12 de agosto.

 

La Federación de Marruecos, puesto que es a la que pertenece el estadio de Tánger donde se quiere disputar la final, ha de solicitar una autorización a la Confederación Africana de Fútbol (CAF), puesto que es el órgano al que dicha federación está adscrito al menos 14 días antes de que se dispute el partido.

 

Tras presentarse todas estas autorizaciones, el artículo 11 del Reglamento de Partidos Internacionales establece que tanto “la confederación anfitriona (CAF) como la FIFA pueden reemplazar los árbitros designados a su entera discreción”. Por lo tanto, el cambio de formato de esta próxima Supercopa de España conlleva más gestiones de las que inicialmente se podría ver.

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