
Así lo sostiene en el informe remitido al Juzgado de Instrucción en respuesta al recurso de Apelación de los Pequeños Accionistas
La Fiscalía considera "acreditado" que no se produjo un "aumento ficticio del pasivo" del Deportivo para "facilitar el control y posterior enajenación de la sociedad" en los últimos años, en los que las ampliaciones de capital que fueron aprobadas por los socios cambiaron el mapa accionarial del club.
El fiscal ha remitido un informe al Juzgado de Instrucción número cuatro de A Coruña en respuesta a un recurso de apelación que había presentado la Asociación de Pequeños Accionistas del club gallego, grupo que encabeza el abogado Germán Rodríguez Conchado, por el sobreseimiento de una querella por supuestos delitos societarios en el Deportivo.
El Ministerio público, en un escrito al que ha tenido acceso EFE, entiende que en este caso no concurre causa alguna de indefensión por parte del recurrente y manifiesta que la causa ha sido correctamente sobreseída. El fiscal sostiene que el informe pericial que elaboró para este procedimiento la administradora concursal que tuvo el Deportivo en 2013 "pone en evidencia lo absolutamente infundado de la querella".
Ese informe considera acreditado que no ha existido falsedad del pasivo en 4,45 millones de euros correspondiente al seguro de descenso de 2011 porque la sociedad Audiovisual New Aged no era deudora de la concursada sino acreedora.
Los exadministradores concursales entienden también que no existió falsedad del pasivo en 6,3 millones correspondientes al seguro de descenso de 2013 porque la concursada no tenía derecho a esa cantidad al no cumplir las condiciones estipuladas y porque las deudas con sus futbolistas y otros clubes por ese importe no fueron cancelados previamente al convenio.
El informe pericial tampoco ve falsedad del pasivo por la no deducción de sentencias favorables a la entidad por 17,38 millones porque se referían a ejercicios fiscales anteriores a los que originaron los créditos reconocidos en favor de la Agencia Tributaria.
Por último, no existió, según los peritos, falsedad del pasivo por la no deducción del embargo a Mediapro de 12,91 millones de euros porque esa cantidad no había sido pagada al Fisco y la deuda subsistía debido a que estaba sometida a tercerías de mejor derecho interpuestas por otros acreedores.
















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