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José Sellés
José Sellés Lunes, 09 de Julio de 2018

La FIFA establece un procedimiento especial para proteger a los futbolistas refugiados

Obliga a la federación nacional del club por el que vayan a fichar a pedir la intervención de la FIFA en lugar de solicitar por su cuenta a la federación del club anterior el 'transfer', como establece la normativa, para no poner en peligro la seguridad del jugador y su familia

La gestión de la llegada de los refugiados a Europa se avecina como el gran desafío de los principales países del viejo continente en este siglo XXI. Un problema que invade desde el ámbito político hasta el económico. Un desafío socio-moral muy complejo, que no tiene una respuesta clara, y al que Europa, como cuna de la civilización, está buscando una respuesta. El fútbol, con todo el peso que conlleva en la sociedad, no es ajeno a ello. Y por ello ya se ha comenzado a trabajar para tener en cuenta a los refugiados.

 

La FIFA hizo llegar este pasado mes de junio una circular a todos sus miembros firmada  por su secretaria general, Fatma Samoura, recomendando un procedimiento especial a la hora de contratar a futbolistas, ya sean profesionales o aficionados, por parte de los clubes. Un procedimiento conveniente si se trata de “refugiados y personas protegidas”. Un mecanismo cuyo objetivo es proteger y garantizar la seguridad e integridad del jugador.

 

El máximo organismo del fútbol mundial establece que dicho procedimiento se aplica a la transferencia de jugadores, ya sean menores de edad o no, en el que hay un cambio de residencia internacional “por motivos humanitarios”, es decir, “en situaciones en las que el jugador debe huir del país del que es natural por motivos específicamente humanitarios que ponen en peligro su vida o su libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por creer en una opinión política determinada y que, por tanto, no puede esperar regresar a su país”.

 

Como regla general, cuando un jugador es traspasado de un equipo a otro a nivel internacional, la federación del club nuevo debe solicitar a la federación del club anterior el llamado certificado de transferencia internacional (CTI), lo que vulgarmente se conoce como el ‘transfer’. De hecho, el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores establece que “un jugador profesional no es elegible para jugar partidos oficiales para su nuevo club hasta que la asociación anterior no haya expedido el CTI y la nueva asociación lo haya recibido”.

 

Para el caso de los refugiados o las personas protegidas, la FIFA hace una excepción: la federación del club en el que el jugador tiene intención de ser inscrito deberá solicitar la intervención del Departamento del Estatuto del Jugador de la FIFA, en lugar de solicitar el ‘transfer’ a la federación del club anterior del jugador por su cuenta. El organismo justifica esta excepción para garantizar “que las autoridades gubernamentales en el país del que el jugador es natural y donde se localiza el club anterior no tienen la posibilidad de conocer el paradero del jugador a través del trámite del ‘transfer’”. La FIFA entiende que si se permitiera “podría poner en peligro la seguridad del jugador y también la de su familia”.

 

Papel del Departamento del Estatuto del Jugador

 

El objetivo es que el club anterior no pueda saber por medio de la FIFA hacia donde se marcha el jugador. Por ello, el Departamento del Estatuto del Jugador será quien solicite toda la documentación necesaria a la federación anterior, en lugar de hacerlo la federación del nuevo club del jugador, lo que, como dice la circular, aparte de revelar el destino hacia donde se marcha, pondría en peligro la seguridad del jugador.

 

Por ello, dicho departamento de la FIFA “preguntará a la federación si el jugador en cuestión ha estado de hecho inscrito en uno de sus clubes, pero no revelará la federación ni el club en el que el jugador pretende inscribirse”. En el caso de que la federación anterior no diera ninguna respuesta, la FIFA entenderá que el jugador nunca ha estado inscrito en dicha federación.

 

En el caso de que la federación anterior del jugador contestara que el jugador ya ha estado inscrito en alguno de sus clubes afiliados, el Departamento trasladará el caso al juez único de la Comisión del Estatuto del Jugador para que adopte una decisión formal y autorice la inscripción del jugador en su nuevo club sin revelar el paradero para proteger al propio futbolista.

 

Cuando no precisará el ‘transfer’

 

Pero hay casos en los que es posible que la operación sea más sencilla de lo establecido. En el caso de que el jugador llevara dos años y seis meses sin jugar a fútbol o sin estar inscrito en la federación de su antiguo club no precisará de ‘transfer’ para fichar por otro.

 

La FIFA lo estipula en los siguientes términos: “Si el jugador en cuestión ha cesado en su actividad futbolística con el club anterior más de 30 meses antes de su solicitud de inscripción en un nuevo club de una nueva federación, se considerará que no está inscrito en la federación de la que posee la nacionalidad ni en el club anterior. En tal caso, la inscripción prevista en el nuevo club no precisará la expedición de un CTI”.

 

Este mecanismo es una barrera que la FIFA retira en favor de los refugiados. La nueva FIFA de Gianni Infantino parece querer modernizarse y mirar de frente no sólo a los problemas actuales del fútbol, sino los problemas que van más allá del balón pero que afectan al deporte que custodian. A su manera, y a pequeña escala, se puede decir que la FIFA ya se ha adelantado a la mayoría de los países y ha dado un primer paso sincero para gestionar el movimiento de los refugiados.

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