F: LaLigaLa adquisición por parte de la familia del entrenador del club guipuzcoano plantea esta duda tanto ética como jurídica ante el posible conflicto de intereses que supondría un enfrentamiento entre ambos clubes. La Ley no ofrece una respuesta contundente
El fútbol de élite vuelve a acudir al rescate del modesto. Sucedió en diciembre de 2018 con la compra del Andorra por parte del grupo Kosmos, de Gerard Piqué, y este viernes se ha confirmado la llegada de la familia Emery al Real Unión de Irún.
Un cambio de propiedad que se ha venido cocinando en los últimos meses y que ha requerido de la autorización del Consejo Superior de Deportes (CSD): "Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones de una Sociedad Anónima Deportiva o valores que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera que, unidos a los que posea, pase a detentar una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25%, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes", reza el artículo 22.2 de la Ley del Deporte.
La llegada de los Emery al Real Unión de Irún, uno de los clubes fundadores de LaLiga, presenta una situación pecualiar y poco habitual: uno de los nuevos propietarios, el propio Unai Emery, trabaja para otro equipo con el que podría llegar enfrentarse en un partido de Copa del Rey. Unai Emery es el entrenador del Villarreal, que juega en LaLiga Santander y el Real Unión ha ascendido a la 1ª RFEF, lo que supone que ambos clubes estarán en la próxima edición del torneo del KO.
¿En caso de enfrentarse Villarreal y Real Unión existiría un conflicto de intereses? No hay ningún precepto de la normativa federativa que prohiba este partido. Al igual que no se lo prohibió en su momento al Andorra respecto al FC Barcelona, donde jugaba su propietario, Gerard Piqué. Sin embargo, presenta un conflicto ético y un extenso debate jurídico. Por lo pronto, el artículo 23.3 de la Ley del Deporte busca evitar situaciones parecidas, que un posible conflicto de intereses adultere un partido o una competición: "Tampoco podrán adquirirse acciones de una Sociedad Anónima Deportiva u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición cuando ello pueda producirse el efecto de adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición en la que la sociedad participe", reza el precepto.
La misma Ley del Deporte contempla que "toda adquisición de acciones de una Sociedad Anónima Deportiva o de valores que den derecho a su suscripción o adquisición que se haga incumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores será nula de pleno derecho".
A tenor de la literalidad de la Ley del Deporte, en primer lugar, de llegar a darse ese Villarreal-Real Unión de Irún, debería de averiguarse qué porcentaje accionarial exacto ostenta Unai Emery. Y a partir de ahí, que el CSD decidiera si se trata de una cantidad suficiente como para presentar un conflicto jurídico.
De tener una importante influencia en el accionariado, no se podría descartar que tuviera que intervenir el CSD en un futuro para obligar a Unai Emery a vender su participación si se considera de manera rotunda que podría llevar a "alterar el normal desarrollo de la competición": "Las sociedades anónimas deportivas deberán remitir al Consejo Superior de Deportes y a la Liga Profesional correspondiente información relativa a la titularidad de sus valores con la periodicidad y extensión que se determine reglamentariamente".
Esa es la gran duda que presenta esta última operación en el fútbol español. Una situación peculiar para la que el ordenamiento jurídico no tiene respuestas.

























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.165