
Ha emitido una circular en la que insta a los clubes de Segunda B y Tercera a que se abstengan de negociar, suscribir o ejecutar cualquier tipo de acuerdo que pudiera incidir y/o influir sobre tales derechos”.
La RFEF ha hecho llegar una circular a todos los clubes de Segunda División B y Tercera proponiendo la comercialización conjunta de los derechos de televisión “sin ningún tipo de limitación”, pero con una seria advertencia.
El objetivo es mejorar las condiciones económicas de los clubes y los intereses del fútbol no profesional.
En dicha circular, el órgano rector del fútbol español ha instado a los clubes que “se abstengan de negociar, suscribir o ejecutar cualquier tipo de acuerdo que pudiera incidir y/o influir sobre tales derechos”.
Hasta el momento, los clubes que no pertenecen a LaLiga, es decir, lo que compiten en Segunda División B y Tercera tienen total libertad para comercializar sus derechos de televisión con cualquier teleoperadora o canal.
Pero parece que ahora la RFEF quiere cambiar esta política para que los propios clubes puedan tener unos mayores ingresos. El órgano les ha instado a que no firmen renovaciones o nuevos contratos para, de cara al futuro, no incumplir la normativa federativa. Y es que en el caso de que algún club decidiera negociar independientemente con otra operadora una vez iniciada la comercialización conjunta, podria ser sancionado.
La normativa establece que "el incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será sancionado como infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas" del Código Disciplinario. Pero en el caso de reincidencia, la infracción pasaría de leve a grave o muy grave, lo que contempla la deducción de puntos en la clasificación, inhabilitación o clausura del campo.
La RFEF quiere imitar el modelo implantado en LaLiga hace dos temporadas por Javier Tebas, y regulado a través del Real Decreto-ley 5/2015, para intentar enriquecer al fútbol modesto de nuestro país. De momento se ha dado el primer paso.
LOS CLUBES QUE INCUMPLAN PUEDEN LLEGAR A SER EXPULSADOS DE LA COMPETICIÓN
Ramón Fuentes hace mención a las sanciones concretas que puede imponerse a los clubes que incumplan.
Se trataría de aplicarles los artículos 88 y 126 del Código Disciplinario.
En el primero de los casos, el artículo 88, hace referencia al incumplimiento de decisiones federativas graves o muy graves y que pueden castigarse con la inhabilitación de un mes hasta dos años y un mínimo de cuatro años; clausura total del estadio o deducción de puntos en la clasificación.
Y el artículo 126 hace referencia al mismo tipo de incumplimiento pero cuando sean considerados como leves.


















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