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José Sellés
José Sellés Miércoles, 27 de Junio de 2018

Competición sanciona a Rubén Cruz con 3 partidos por la patada al jugador del Extremadura

El Juez de Competición considera la acción como un lance de violencia en el juego y no como una agresión, por lo que el delantero del Cartagena sale beneficiado

El Juez de Competición ha decidido sancionar al delantero del FC Cartagena Rubén Cruz con tres partidos por su patada al jugador del Extremadura Kike Márquez el pasado domingo. El jugador del Cartagena ha salido bien parado de la decisión del órgano disciplinario, teniendo en cuenta las opciones más severas que ofrecía la normativa, puesto que  el Juez se ha aferrado a lo descrito en el acta arbitral y ha considerado que se trata de un lance de violencia en el juego más que una agresión. Además, ha sido clave el hecho que no haya tenido en cuenta que el jugador no pudo continuar en el rectángulo de juego, como se describió en el acta.

 

El árbitro riojano César Soto Grado, que el lunes fue ascendido a Segunda División, relató en el acta arbitral la acción en los siguientes términos: “En el minuto 88 el jugador (18) Cruz Gil, Rubén fue expulsado por el siguiente motivo: Dar una patada a un adversario con uso de fuerza excesiva estando el balón en juego pero sin opción de disputarlo, teniendo el jugador que ser retirado del terreno de juego y no pudiéndose reincorporar al mismo”.

 

La primera parte del relato, teniendo delante las imágenes, es perfectamente compatible con el tipo infractor de la agresión. Pero la segunda se aferra a las acciones de violencia en el juego. De manera accesoria, Soto Grado añadió que Rubén Cruz “una vez expulsado se dirige inmediatamente al jugador al que derriba y le golpea con su mano en el costado”. Para ese golpeo ya en el jugador en el suelo ha sido sancionado dos partidos.

 

El Juez de Competición ha decidido sancionar al delantero con un partido en aplicación del artículo 123.1 y dos por el 123.2, algo que, a juicio de las imágenes, resulta sorprendente. El apartado primero del artículo 123 establece que “producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.

 

Sin embargo, cómo relató el árbitro en el acta, el jugador del Extremadura no pudo continuar el partido, por lo que sorprende la aplicación de este precepto cuando el mismo dice “siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas”.

 

El lunes contamos en IUSPORT que, viendo las imágenes de la acción y el hecho de que se destacara que el jugador no pudiese seguir, cabía la posibilidad de que se aplicara el artículo 98.2 del Código Disciplinario: “Se sancionará con suspensión de seis a quince partidos cuando se origine lesión que determine la baja del ofendido, siempre que no constituya falta más grave”.

 

Pero la clave de esa sanción, que, aunque larga, es algo benévola, radica en que el Juez no considera la acción como una agresión y no tiene en cuenta el factor de que el jugador del Extremadura no pudiese acabar el partido. Sea como fuere, Rubén Cruz se perderá los próximos tres partidos oficiales que dispute, bien con el Cartagena, bien con otro equipo.

 

ACTA ARBITRAL DEL FC CARTAGENA - EXTREMADURA UD

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