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El vacío legal al que puede aferrarse el Atlético para defender a Torres

José Sellés José Sellés Viernes, 24 de Septiembre de 2021
F: Atlético de MadridF: Atlético de Madrid

En la normativa deportiva no hay una delimitación de funciones del primer y segundo entrenador. El Reglamento de la RFEF únicamente prohíbe que se levanten para dar instrucciones a la vez, pero no delimita su ámbito de actuación

La primera experiencia de Fernando Torres en el Juvenil A del Atlético de Madrid no ha comenzado de la manera más dulce. Ni en lo deportivo, pues se estrenó con derrota frente, nada más y nada menos que, el Juvenil A del Real Madrid (0-1), ni en lo extradeportivo una vez el Juez de Competición de la RFEF ha admitido a trámite la denuncia presentada por el presidente de CENAFE, Miguel Galán.

 

Ya lo había advertido el representante de los entrenadores días antes del inicio de la competición: denunciaría al exjugador por actuar como primer entrenador sin tener la correspondiente licencia para ello. Ciertamente, el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) contempla como infracción específica de los entrenadores el "entrenar con título que no corresponda al exigido o hacerlo sin licencia".

 

La anunciada denuncia de Galán obligó al Atlético de Madrid a matizar en un comunicado, justo dos días antes de inicio de la competición, que el exfutbolista tenía el título UEFA 'A', lo que le habilitaba para ejercer como asistente, y que con esta condición había sido tramitada su licencia en Las Rozas: "Queremos aclarar que Fernando ocupará el cargo de segundo entrenador (entrenador auxiliar, según la nomenclatura de los reglamentos federativos) del Juvenil A de nuestra Academia", especificaban desde Majadahonda. 

 

Esta semana el Juez de Competición de la RFEF ha admitido a trámite la denuncia anunciada y presentada por Galán contra Fernando Torres semanas atrás. El denunciante sostiene que es 'el Niño' quien ejerce de primer entrenador durante los partidos, a pesar de que figure como auxiliar y que el primer técnico, Ricardo Ortega, solo "pone el carné".

 

Estos hechos conllevarían una infracción específica recogida en el artículo 104.1 a): "Prestar o ceder el título, o permitir que persona distinta ejerza funciones de entrenador; y desarrollar las mismas, dentro del club al que se prestan servicios, con mayor responsabilidad o superior categoría de las pactadas". Unas infracciones que, de confirmarse, podrían suponer la suspensión por varios encuentros de Fernando Torres o incluso la inhabilitación temporal.

 

Tras la incoación del expediente las partes tienen un plazo para presentar sus alegaciones. En el comunicado que publicó el Atlético de Madrid el pasado 3 de septiembre pueden intuirse por dónde puede ir su contestación: "No hay norma federativa que impida que un segundo entrenador pueda dar instrucciones durante un entrenamiento o un partido ni que la inhabilite para atender a los medios de comunicación", argumentó en el comunicado el club rojiblanco. Lo cual es cierto. Aunque todo el entorno tiene normalizadas las funciones de primer y segundo entrenador, éstas no aparecen recogidas en ninguna normativa, ni nacional ni internacional.

 

Además, el Atlético recalcó que estas tareas "se reparten libremente entre el entrenador titular y el auxiliar atendiendo a dinámicas internas, perfiles personales, etcétera". Lo cierto es que la ambigüedad de la normativa deportiva en esta cuestión da un balón de oxígeno al club rojiblanco, puesto que no existe ninguna delimitación reglamentaria de las funciones de los técnicos durante los entrenamientos o los partidos. El Reglamento General de la RFEF establece que entrenador y auxiliar, así como las demás personas que estén en un banquillo ejercerán "la actividad o función que les sea propia y en posesión de sus correspondientes licencias". 

 

Además, el artículo 231.2 del Reglamento de la RFEF permite a primer o segundo entrenador dar instrucciones con un único límite, que no lo hagan los dos a a la vez: "Únicamente, el entrenador, entendiéndose como tal al que se encuentre en posesión de licencia de entrenador titular o entrenador auxiliar tendrá la facultad de levantarse a dar instrucciones a su equipo dentro del área técnico, no pudiendo hacerlo ambos a la vez". 

 

Incoado el expediente, lo cierto es que la normativa concede bastante terreno al Atlético de Madrid para argumentar el papel de Fernando Torres en el Juvenil A. Ahora es el turno de que el Juez de Competición interprete todas las alegaciones y tome una decisión. Posiblemente para sentar doctrina y, probablemente, para llevar a la modificación de la redacción de la normativa para evitar posibles casos similares en el futuro.

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