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María J. López González
María J. López González Lunes, 25 de Junio de 2018

Cuota de seguridad social de los deportistas: estado de la cuestión

El pasado cinco de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la resolución del CSD, en relación  a las ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel. En la referida convocatoria se encarga, en detrimento de la propia administración pública que sean las Federaciones las que vehiculicen estas peticiones, desde los deportistas. Hay que reconocer que no resulta del todo lógico y más, por lo que  están comentando algunos periodistas que se haya transitado hacia las Federaciones, lo que son competencias directas del CSD.

 

Lo que está resultando, lo que parecía previsible, que ni todas tienen todos los medios, ni todas están llevando a cabo la diligencia informativa y de gestión de estas peticiones. Lástima, una vez más, que dejemos en manos sólo de las Federaciones las tramitaciones de ayudas, que, como viene siendo habitual, se está a la capacidad y medios de cada Federación a la hora de tramitar diligentemente y lo que es más importante, informar con la exactitud precisa.

 

Algunas federaciones, conscientes del tema de los plazos, y teniendo en cuenta la situación de muchos de estos deportistas, han establecido un plazo de máximo para presentar las ayudas, restando el tiempo final que les correspondería, según lo establecido en el propio Boletín Oficial del Estado. Estas cuestiones deben ser cuidadosamente tratadas por cuanto sobre el asunto subyacen temas de carácter personal, que habría que tener en cuenta; y además, dejar en el aire la tramitación administrativa en lo referido a plazos y subsanación de plazos.

 

¿No sería conveniente que desde el CSD se dieran pautas e indicaciones directas al deportistas, y no quedar siempre o como casi siempre con el voluntarismo de cada una de las Federaciones implicadas? Produciendo, en este sentido, una situación de cierta indefensión, respecto a tramitaciones de carácter administrativo pública, sobre datos e informaciones de carácter privado.

 

Y más teniendo en cuenta que se trata de un largo período de tiempo, con efecto retroactivo respecto  a la documentación a presentar, que  va dese julio de 2016 hasta el año actual en curso, tanto en la modalidad de trabajadores asalariados, como de trabajadores autónomos, que han de ser necesariamente deportista de alto nivel (DAN). Por lo que convendría hacer un recordatorio, desde el CSD, a todas las Federaciones en esa dirección; además de que los deportistas tengan la opción de poder tramitarlas desde la propia Administración Pública, tanto por lo que hemos venido sosteniendo, por causa de no retraer derechos en relación  a los plazos. Y por otro lado, darle observancia a esos documentos de información confidencial que deben hacerse uso de ellos, respecto a personas, que no tienen encomendadas expresamente el control y conocimiento de esos plazos.

 

María José López González

Abogada

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