
Anula la sanción (400.000€) que la CNMC impuso en 2017 a la ACB por establecer condiciones de acceso que a su juicio eran desproporcionadas y discriminatorias
La Audiencia Nacional, en sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha anulado la resolución que dictó la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) el 11 de abril de 2017, por ser contraria a Derecho.
Dicha resolución entendía que las condiciones establecidas por la ACB para la afiliación de los clubs de baloncesto que adquirían el derecho deportivo de ascenso a la Liga ACB, eran desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias y, por tanto, estaban prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, lo que ha sido revocado por la Audiencia Nacional.
La sentencia de la Audiencia avala por tanto a la ACB y obliga a la devolución de esos 400.000€ (más intereses por demora). La CNMC se refería en concreto al canon de ascenso y fondo de regulación de ascensos y descensos que tenían que asumir los clubes que accedían a la acb desde la LEB Oro hasta ese 2017.
En su día, la CNMC acordó multar a la ACB con 400.000 euros por, a su juicio, imponer condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias para el acenso de otros clubes a la máxima categoría por medio del conocido como 'canon ACB'.
En una resolución de abril del 2017, la CNMC consideraba acreditado que la ACB a través de una serie de acuerdos adoptados a partir de 1991 impuso unas condiciones económico-administrativas desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias respecto a los clubes de baloncesto que tiene derecho a ascender de la LEB Oro a la ACB por méritos deportivos.
Cabe recordar que en octubre de 2015, dicho organismo inició el expediente sancionador contra la ACB tras estudiar la denuncia presentada por el CB Tizona. Tras instruir el expediente, la CNMC consideraba acreditado que la ACB, a través de dos mecanismos económicos como son el cánon y el Fondo de Ascensos y Descensos, obstaculizaba de forma desproporcionada a otros clubes no pertenecientes a la asociación para poder ascender.
A ello, añadía la argumentación de la Comisión que la ACB no había acreditado ninguna razón que justificara la existencia del canon, lo que lo catalogaba como una medida innecesaria y claramente desproporcionada. Sin embargo, ahora la Audiencia ha dado un giro de 180 grados a la situación y quien se ha visto reforzada es, precisamente, la asociación que preside Antonio Martín.
Dice la Audiencia:
"En definitiva, consideramos que la conducta que se imputa a la entidad recurrente no tiene encaje en la infracción del artículo 1 de la LDC tal y como se ha definido el mercado en la resolución recurrida, un mercado que se agota en la propia Liga ACB y que la resolución identifica con “la organización de la competición de baloncesto profesional masculino en España de primera categoría (Liga ACB) (…), en el que la ACB actúa como único oferente y los distintos clubes de baloncesto interesados en participar en la Liga ACB son los demandantes”.
"Esta definición del mercado en realidad determina que la conducta que se atribuye a la ACB constituya, en su caso, un supuesto de abuso de posición de dominio, tipificado en el artículo 2 de la Ley 15/2007. Pero no permite advertir la infracción del artículo 1, que es en realidad la que ha justificado la imposición de la sanción, que debe por ello ser anulada".
En la actualidad, los equipos que acceden a la ACB solo deben hacer frente al pago del valor de participación (en torno a los 2 millones), que se hace de manera fraccionada en cuatro años (solo se paga la fracción del primer año; en los siguientes tres se descuenta del reparto anual que hace la asociación a cada club) y es reembolsable en caso de que el equipo descienda.
Además, deben acreditar un presupuesto mínimo de 2,5 millones, pasar una auditoría y ser Sociedad Anónima Deportiva.
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE LA CNMC (Ahora anulada).






















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